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Si necesitas una pensión de incapacidad permanente porque no puedes trabajar en tu profesión habitual debido a una patología o lesión, te podría corresponder una incapacidad permanente total.

En este artículo te explicamos cómo determinar la base reguladora de esta prestación, que es la cifra base para saber cuánto cobrarías si te la concediera la Seguridad Social.

¿Qué es la base reguladora de la Incapacidad Permanente?

La Seguridad Social ofrece prestaciones de incapacidad permanente a quienes no pueden seguir trabajando por sus dolencias, o las secuelas de estas. Y la base reguladora es el importe a partir del cual se calcula la pensión, que puede ser más o menos elevado según lo que se haya cotizado. Por este motivo, para hallar la base reguladora hay que conocer las bases de cotización del trabajador, aspecto que explicaremos en el siguiente epígrafe.

Una vez calculada la base reguladora, se aplica un porcentaje según el grado de incapacidad reconocido, y la cuantía resultante será la pensión a percibir -restándole la retención de IRPF si se trata de una incapacidad total, ya que la absoluta y la gran invalidez se cobran íntegras-. 

Pero no hay una sola fórmula para determinar la base reguladora. El método de cálculo difiere según el tipo de incapacidad -parcial, total, absoluta, o gran invalidez (donde se necesita la asistencia de otra persona)-, la contingencia u origen de la situación de incapacidad, y la edad. 

¿Es lo mismo la base reguladora que la base de cotización?

No. La base de cotización es la remuneración mensual bruta de un empleado por cuenta propia o ajena dado de alta en la Seguridad Social, e incluye las pagas extraordinarias prorrateadas. Para saber a cuánto ascienden las bases en tu caso, puedes solicitar un informe al respecto a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En dicho documento verás las bases de cada mes a lo largo de tu vida laboral, dividida por años.

Puedes informarte de los pasos a seguir para pedir tu informe de bases de cotización en este otro post.

¿Cuánto voy a cobrar por una Incapacidad Permanente Total?

Como hemos señalado antes, a la base reguladora se le aplica un tanto por ciento para saber qué cantidad se va a cobrar en concepto de pensión. Y si hablamos concretamente de una incapacidad permanente total, dicho porcentaje puede ser:

  • Un 55%.
  • O un 75% si el titular de la pensión ya ha cumplido 55 años y, a su vez, no está trabajando en un empleo compatible con su enfermedad o lesión. Ni tampoco percibiendo una prestación por desempleo derivada de ello. Este "subgrado" de incapacidad se denomina incapacidad total cualificada.

No obstante, también existe otra forma de cobro de una incapacidad total, que consiste en recibir un ingreso único con todo el dinero "de golpe". Aunque esta opción está sujeta a unas condiciones específicas y el montante final (número de mensualidades que componen esta indemnización a tanto alzado) varía según la edad del solicitante.

Ejemplos de pensión de Incapacidad Total

Imaginemos que la base reguladora de un trabajador de 50 años, Pedro, es de 1.500 €, y consigue una incapacidad permanente total. La pensión que se le asignaría sería de 825 € (el 55% de 1.500). Aunque no olvides que esta cuantía se reducirá un poco por la retención de IRPF.

Pero ahora avancemos en el tiempo. Pedro llega a los 55 años y no está trabajando en una ocupación que pueda compaginar con sus afecciones. No encuentra un oficio compatible o no se ve capaz de desarrollar una actividad laboral. En este escenario, podrá solicitar al INSS un aumento del 20% y obtener así una pensión de incapacidad permanente total cualificada. La base reguladora inicial se actualizará según la debida regularización, de modo que de 1.500 puede subir hasta 1.600 €, por ejemplo. Y a ese importe se aplicará un 75%, de manera que Pedro tendrá una mensualidad de 1.200 €.

Cómo calcular la base reguladora de la Incapacidad Permanente TotaI

Antes de proceder a la aplicación del 55 o el 75%, según casos, se ha de realizar el cálculo de la base reguladora. A continuación te mostramos cómo hacerlo, conforme a las distintas variables que se deben tener en cuenta. 

Una incapacidad total puede estar derivada de contingencias comunes o profesionales. Las comunes son accidente no laboral y enfermedad común, y las contingencias profesionales son accidente de trabajo o enfermedad profesional. Bajo esta variable, que es la principal, vamos a detallar cómo obtener la base reguladora de la incapacidad total según los años que tengas cumplidos.

Enfermedad común

Entre 52 y 65 años de edad 

  1. Lo primero es dividir entre 112 la suma de las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. La fecha del "hecho causante" será: la de finalización de la baja médica, la de la emisión del dictamen-propuesta del EVI (si no ha habido baja o aún no se ha agotado) o la del día de la solicitud de la pensión, en otros casos.
  2. ¡Atención! Las bases de cotización de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan por su valor real.
  3. Pero las 72 bases siguientes deben ser actualizadas según el IPC.
  4. Una vez hecha la división, aplicar -siguiendo la normativa de la jubilación- un porcentaje específico en función de los años cotizados. En este punto, los años que te falten para alcanzar la edad ordinaria de jubilación cuentan como cotizados a efectos del cálculo de la prestación. Y a ellos se sumarían los efectivamente cotizados. 
  5. Esa "base actualizada" será la base reguladora a la que aplicar el porcentaje del 55 o del 75% de la incapacidad total.

Menores de 52 años

El protocolo es el mismo, pero ten en cuenta que hay que dividir la suma de las bases de cotización -de los meses correspondientes al período mínimo de cotización exigible- entre el número de meses que abarquen esas bases, pero multiplicando este divisor por 1,1666.

Accidente no laboral

La incapacidad total, si está derivada de contingencias comunes pero no se trata de enfermedad sino de un accidente (no de trabajo), los pasos son estos:

  1. Divide entre 28 la suma de las bases de cotización de un período ininterrumpido de 24 meses (a elegir dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante).
  2. Y si no tienes completado un período de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, puedes escoger entre estas dos maneras de hallar la base reguladora:
    1. Dividir entre 28 la suma de un periodo ininterrumpido de 24 meses aunque no tengas todos cotizados.
    2. O dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, conforme a tu jornada laboral. En este supuesto, debes buscar la base mínima correspondiente.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

Por último, si tu incapacidad proviene de una contingencia profesional, tienes que dividir entre 12 la suma de estos elementos:

  1. El sueldo diario en la fecha en la que tuvo lugar el accidente -o la incapacidad temporal por enfermedad profesional- y multiplicarlo por 365. Como ves, esta operación se calcula sobre salarios reales.
  2. La suma del importe íntegro de las pagas extra y de beneficios del año anterior.
  3. El resultado de dividir los pluses, retribuciones adicionales y horas extraordinarias percibidas durante el año anterior entre el número de días efectivamente trabajados en dicho período. Tras ello, multiplica la cifra por 273. Y si el total de días efectivamente trabajados es inferior, multiplica por los días exactos.

Las excepciones

- Con un contrato a tiempo parcial o de relevo, tu sueldo diario será el resultado de dividir entre siete el salario semanal (o entre 30 si es mensual) .

- Si se trata de un contrato fijo-discontinuo, el salario diario será el de los días naturales que hayan transcurrido desde el inicio de la campaña hasta la fecha del hecho causante de la incapacidad.

- Y la contingencia es enfermedad común y trabajas en régimen de pluriactividad, pero no tienes derecho a pensión en uno de los regímenes donde cotizas (por no cumplir la exigencia de un periodo mínimo de cotización que impone la Seguridad Social para las prestaciones por enfermedad común) las bases de dicho régimen se podrán sumar a las del otro, donde sí se causa derecho. Pero únicamente para determinar la base reguladora, y sin que se pueda sobrepasar el máximo de cotización vigente.

¿Y qué ocurre cuando se llega a la edad ordinaria de jubilación?

Un pensionista de incapacidad permanente puede no jubilarse aunque cumpla la edad ordinaria de jubilación fijada según su cotización. Y, de este modo, continuar cobrando la pensión de incapacidad para toda la vida. O, por el contrario, solicitar la jubilación y, en lugar de la permanente total, la pensión que comenzará a cobrar será la de jubilación. Se puede elegir lo más rentable en cada caso. 

Calcular la base reguladora es demasiado complicado...

Conclusión

Cuando te hemos indicado cómo hallar la base reguladora de la incapacidad permanente total hemos utilizado conceptos como "importe de las horas extraordinarias percibidas", bases por accidente de trabajo que se calculan sobre "salarios reales", proceder a dividir los "pluses y retribuciones", tener en cuenta la "base mínima correspondiente" o el "periodo mínimo de cotización" exigido, etc. Somos conscientes de que estas y otras acepciones pueden ser difíciles de comprender. Por eso, si deseas que calculemos nosotros tu base reguladora, puedes usar nuestra calculadora gratuita. En ella, además, podrás saber lo que finalmente te pertenecería de pensión según el grado. No olvides que, además de la incapacidad total, la Seguridad Social puede llegar a otorgar una incapacidad parcial, una absoluta o una gran invalidez. Aunque esta última solo se podría lograr si se acredita la necesidad de asistencia de otra persona para las tareas más básicas de la vida diaria.




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