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Emprender un procedimiento judicial conlleva gastos. No solo los gastos que ha de asumir la persona o entidad, que quiere demandar o que se enfrenta a una demanda contraria, sino que cabe la posibilidad de que el procedimiento finalice con imposición de costas procesales, es decir, la obligación de que una de las partes indemnice a la otra como consecuencia de haber visto rechazadas sus pretensiones en el Juzgado.

Las costas procesales o judiciales, por lo tanto, son sufragadas por las partes. En este sentido, el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto terminará dictando resolución en la que decide si impone las costas, a qué parte las impone y con qué limites.  Hay que significar que, generalmente, rige el principio del vencimiento, de manera que «quien pierde paga».

Qué es la condena en costas

Las costas en el orden contencioso-administrativo son los gastos económicos en que cada una de las partes incurre durante el procedimiento judicial y que se deberán sufragar. Las costas incluyen los gastos propios del procedimiento judicial. Se trata de los honorarios de los profesionales que intervienen (procuradores, abogados y peritos, principalmente).

La condena en costas consiste en la imposición a una de las partes del proceso de los gastos derivados del procedimiento judicial en que hayan incurrido las dos partes.

Desde el inicio del procedimiento judicial, cada parte deberá asumir los gastos que deriven de su propia defensa. Así pues, cada parte deberá pagar los gastos de los honorarios de su abogado y de su procurador y, en caso de necesitarlo, de los peritos de parte.

Solo en el caso en el que exista una condena en costas, una de las partes tendrá que pagar los gastos en que haya incurrido la parte contraria. Ahora bien, el importe se fijará en el Juzgado y tras el correspondiente proceso de tasación de las costas, de manera que el acuerdo al que haya llegado la parte con su abogado no afecta al importe que finalmente se establece.

Cuándo se produce la condena en costas

La sentencia que ponga fin a un procedimiento contencioso-administrativo podrá condenar en costas a una de las partes que han intervenido en el proceso. No siempre ocurre, es frecuente que un proceso finalice sin condena en costas, debiendo ocuparse cada parte de sus propios gastos.

Si la sentencia condena en costas, la parte condenada estará obligada a sufragar los gastos que la parte contraria haya tenido que asumir durante el procedimiento judicial, además de los gastos propios en que haya incurrido. Esta cuestión está regulada en el art. 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Artículo 139.

1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.

2. En los recursos se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.

3. En el recurso de casación se impondrán las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 93.4.

4. La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.

5. Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.

6. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal.

7. Las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como vemos, el Juez no siempre está obligado a imponer una condena en costas a una de las partes a la hora de dictar sentencia. De hecho, solo en aquellas sentencias que estiman o desestiman íntegramente las pretensiones de la parte demandante, habrá condena en costas. En estos casos, se impondrá el pago de las costas del procedimiento a la parte que haya perdido (principio general del vencimiento).

No obstante, también puede ocurrir que, a pesar de dar la razón a una de las partes del proceso íntegramente, la sentencia no tenga un pronunciamiento sobre la condena en costas cuando el Juez entienda que el asunto era dudoso.

Por otro lado, en la sentencia, también podrá existir un pronunciamiento sobre la condena en costas cuando el Juez estima que una de las partes ha actuado con temeridad y mala fe. Además, esta condena en costas se impondrá a la parte que hubiera actuado de esta manera, independientemente del resultado del pleito.

Quién debe hacerse cargo del pago de las costas

Originariamente, las costas del procedimiento contencioso-administrativo no se imponían a la parte vencida, salvo que el Tribunal competente para conocer el asunto apreciara que se había actuado con temeridad. Por lo tanto, el pronunciamiento del Tribunal en la sentencia sobre la condena en costas era excepcional.

Esta situación cambió con la modificación de la Ley 37/2011, de Medidas de Agilización Procesal. Tras la modificación de esta ley, se introduce el criterio de vencimiento para la imposición de las costas. De esta forma, tal como recoge el artículo 139 citado, las costas en un procedimiento contencioso-administrativo se impondrán a la parte cuyas pretensiones hubieran sido rechazadas por el Tribunal. Esto ocurre salvo que el Tribunal albergue serias dudas de hecho o de derecho sobre el asunto, en cuyo caso no tiene por qué pronunciarse sobre la condena en costas.

En cuanto al importe máximo de condena en costas en el proceso contencioso-administrativo, se aplica de forma supletoria lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo artículo 394 se establece que el importe máximo de las costas será de un tercio de la cuantía de pleito. 

Es muy frecuente también que el Juzgado o Tribunal imponga un límite máximo por todos los conceptos, de manera que la cantidad concreta que deberá afrontar la parte vencida está expresamente recogida en la sentencia.

En cualquier caso, la condena en costas en el orden contencioso-administrativo, como ocurre en otros órdenes jurisdiccionales, no es una cuestión intrascendente, sobre todo, si se tiene en cuenta que los gastos derivados de un procedimiento judicial pueden ser muy cuantiosos. Y, además, el procedimiento de tasación de costas tiene sus propios plazos y posibilidad de impugnar y recurrir. 




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