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A partir de hoy el permiso de lactancia se podrá disfrutar hasta un total de 28 días. ¡Sigue leyendo para conocer todos los detalles!

A partir de hoy el permiso de lactancia se podrá disfrutar hasta un total de 28 días. ¡Sigue leyendo para conocer todos los detalles!

¿Qué marcaba la ley hasta ahora?

Hasta hoy, el derecho a ausentarse del trabajo por lactancia acumulando las horas quedaba supeditado a que viniera establecido en convenio colectivo o al acuerdo que cada persona tuviese con su empresa.

Con este cambio, todas las personas trabajadoras tienen las mismas posibilidades de disfrute, incluyendo la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, sin que quede condicionado al Convenio o al acuerdo con la empresa

¿En qué consiste el permiso de lactancia?

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Esa hora se podrá dividir en dos fracciones.

También se puede substituir esta hora de ausencia por una reducción de la jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas.

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

¿Se puede ampliar el permiso más allá de los 9 meses?

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el o la lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

¿Se puede traspasar este derecho?

La reducción de jornada constituye un derecho individual y no puede transferirse a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.

Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el hijo o hija, podrá limitarse el permiso simultáneo por razones de funcionamiento de la empresa, que deberán ser razonadas escrito. En ese caso, la empresa tendrá que ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.




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