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Madrid, 13 nov (EFE).- Centrada en motivos laborales y con un preaviso mínimo de diez días naturales son dos de los requisitos que ha de tener una huelga general convocada legalmente, según explican expertos y abogados laboralistas consultados por EFE que discrepan sobre si la convocatoria de Solidaridad se ajusta a la normativa.

Solidaridad, el sindicato vinculado a Vox, ha convocado una huelga general para el próximo 24 de noviembre contra de la ley de amnistía para los implicados en el "procés" y contra los demás pactos de Pedro Sánchez con los independentistas catalanes para su nueva investidura como presidente del Gobierno.

En la convocatoria, Solidaridad incluye que la huelga busca "expresar el contundente rechazo a las políticas de recortes sociales, supresión de derechos laborales, y la desigualdad de los trabajadores que se producirán al amparo de las cesiones al separatismo y a quienes quieren romper la unidad de España".

La ley sobre relaciones del trabajo señala que una huelga es ilegal "cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados".

Para el abogado y vocal de la asociación de abogados laboralistas Asnala Pere Vidal, la convocatoria tiene un carácter "mixto", político y laboral, por lo que sí se ajustaría a la norma.

"La jurisprudencia ha enfatizado en no realizar una interpretación restrictiva del derecho de huelga, considerándolo un derecho fundamental. Por lo tanto, son admisibles las huelgas mixtas, aquellas huelgas que tienen tanto elementos o motivaciones políticas como laborales (siempre y cuando las políticas no eclipsen completamente las laborales)", argumenta Vidal a EFE.

Frente a esto, el jurista experto en Derecho Laboral Robert Gutiérrez cree que el enfoque de la convocatoria es básicamente político, si bien se esgrime algún aspecto laboral, por lo que no se ajusta.

"Si bien una huelga puede tener una finalidad política además de una finalidad laboral, dicha finalidad laboral debe ser predominante. La finalidad de la huelga debe ser fundamentalmente de defensa de los derechos de los trabajadores, y en mi opinión, este requisito no parece cumplirse", señala a EFE.

La responsable del área de Derecho Laboral del despacho Vento, Catarina Capeáns, también tiene dudas sobre si esta huelga se ajustaría a derecho al no recoger ninguna reclamación concreta de derechos o condiciones laborales y tener fundamentalmente un carácter político.

"Desde nuestro punto de vista la convocatoria apenas recoge ninguna demanda laboral ni especifica los derechos laborales que considera recortados o suprimidos. No parece suficiente para que tenga la calificación de huelga mixta", aclara la abogada.

Otro de los requisitos para convocar una huelga es cumplir con el plazo mínimo de preaviso al Ministerio de Trabajo que, según la misma ley sobre relaciones de trabajo, está fijado en 10 días naturales cuando afecta a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos.

Aunque no requiere de autorización previa, sí que puede haber, explican fuentes jurídicas, un control judicial a posteriori, que correspondería a la Audiencia Nacional, si se presenta una demanda solicitando la declaración de huelga ilegal al considerar que es política.

Jurisprudencia en la representatividad mínima

En cuanto a la representatividad para convocar la huelga, el vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján, explica a EFE que el requisito mínimo es tener un 10 % de los delegados sindicales, "algo que Solidaridad no cumple con unos 250 representantes de un total que supera los 250.000".

No obstante, Vidal señala que la legitimación para convocar una huelga "no se restringe a sindicatos representativos ni más representativos" y que "basta con que el sindicato tenga alguna implantación en el ámbito laboral afectado".

Gutiérrez coincide en que si un sindicato tiene afiliados en España (ámbito de aplicación de la huelga) puede convocar la huelga general. A estos efectos, señala, no se exige que el sindicato tenga la consideración de más representativo.

Esto, explican ambos juristas, lo confirmó el Tribunal Supremo en su sentencia sobre la huelga general en Cataluña convocada en octubre de 2019 por el sindicato Intersindical tras la condena a los lideres políticos y sociales del proceso independentista, con tan solo una representatividad del 0,48 %.

La patronal catalana Foment del Treball denunció esta convocatoria por su motivación política y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dio a razón al no verla ajustada a derecho, pero luego el Supremo decidió que era legal porque incluía reivindicaciones laborales, considerándola "huelga mixta".

Curiosamente la jurisprudencia sentada por el Supremo para permitir una huelga a favor del independentismo podría ser la referencia que también justificara la huelga contra la amnistía convocada por Solidaridad. 




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