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  • La readmisión del trabajador después de sentencia que declare el despido improcedente, está regulada en el artículo 278 LRJS.

En él se dice que cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

Qué pasa si la comunicación de la empresa al trabajador se hace pasados los diez días?

La STS de 23/07/2008 señala que si la comunicación no se produce antes de esos diez días, la readmisión se convierte en irregular. Por ello, el plazo es esencial para enjuiciar la conducta empresarial en orden a la readmisión y así lo ha señalado esta Sala en sus sentencias de 23 de noviembre de 1998 y 15 de marzo de 2004 , de modo que “si la comunicación de readmisión se lleva a cabo después del referido plazo de diez días, se produzca o no la reincorporación del trabajador, dicha forma de ejecución del mandato de la sentencia deviene en extemporánea, por lo que… esa decisión de la empresa equivale a una readmisión irregular al no haberse llevado a cabo con los requisitos legalmente previstos para ello”.
La readmisión del trabajador después de sentencia que declare el despido improcedente, está regulada en el artículo 278 LRJS.

En él se dice que cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

Qué pasa si la comunicación de la empresa al trabajador se hace pasados los diez días?

La S TS 23_7_2008…señala que si la comunicación no se produce antes de esos diez días, la readmisión se convierte en irregular. Por ello, el plazo es esencial para enjuiciar la conducta empresarial en orden a la readmisión y así lo ha señalado esta Sala en sus sentencias de 23 de noviembre de 1998 y 15 de marzo de 2004 , de modo que “si la comunicación de readmisión se lleva a cabo después del referido plazo de diez días, se produzca o no la reincorporación del trabajador, dicha forma de ejecución del mandato de la sentencia deviene en extemporánea, por lo que… esa decisión de la empresa equivale a una readmisión irregular al no haberse llevado a cabo con los requisitos legalmente previstos para ello”.

Y qué sucede si la reincorporación se produce pasados los tres días siguientes a la recepción del escrito?

La misma STS de 23/07/2008 indica que este es un plazo que ya no afecta a la oferta de readmisión, pues ésta ya está acordada; es un plazo que cumple otra finalidad: la de conceder un tiempo suficiente al trabajador para incorporarse al trabajo, de manera que pueda dilatar esa reincorporación durante un mínimo de tres días por razones de conveniencia o comodidad. Se trata de un plazo que amplía el margen del trabajador para reincorporarse.

Cómo debe hacerse la readmisión?

La sentencia del S TSJNA 2_12_2016… Sala de lo Social, Sentencia 569/2016 de 2 Dic. 2016, Rec. 487/2016 aclara que la readmisión no es tan rígida como era antes.

Señala que el concepto de readmisión irregular es jurídicamente indeterminado y dependiente de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, habiendo pasado la actual jurisprudencia de la rigidez de la antigua, a una nueva interpretación de las expresiones «las mismas condiciones» y «condiciones distintas» en un sentido nuevo, en el que prima la conservación del vínculo laboral y la protección de la estabilidad en el puesto de trabajo más que la sujeción al rígido y tradicional principio de invariabilidad de las condiciones de trabajo, que debe atemperarse a la realidad objetiva de hacerla posible y compatible con la situación de hecho existente en el momento de su exigencia y el correcto uso de las facultades directivas empresariales.

Ahora bien, el «ius variandi» que al empresario concede el art. 41 ET (RCL 1995\997) únicamente es actuable en fase readmisoria cuando la absoluta identidad de condiciones para la reincorporación no sea «materialmente» factible, o cuando la variación ofrece acreditadas y legítimas razones que evidencien la ausencia de todo ánimo represaliante en la decisión empresarial, de manera que, en términos generales, la readmisión ha de consumarse exactamente «en las mismas condiciones existentes antes del despido en lo referente, entre otras, a su jornada, cometido y funciones y salarios percibidos» ( STS 26 nov. 1986 [RJ 1986\6724]), «de modo que quede repuesto sin perjuicio alguno respecto a su situación anterior».

Sin embargo, la sentencia STS 27/12/2013  “estableció como doctrina en interpretación de los arts. 53.5 y 56.1 ET y de los arts. 110.1, 278 a281 LRJS, que declarada en sentencia firme la improcedencia de un despido con opción entre la readmisión o la extinción indemnizada a favor del empleador, éste último no puede optar válidamente por la readmisión “en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido” cuando en ese momento ya no la podía efectuar en las mismas condiciones sustanciales existentes en la fecha del despido y si la efectúa de tal forma, en su caso, lo será “en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido” por lo que no se podrá considerar realizada “en forma regular” , lo que comportará que proceda la extinción contractual indemnizada.




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