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La palabra moda, como uso o costumbre que tiene predicamento o pujanza en un momento determinado, pese a que su utilización más habitual sea con relación a la vestimenta o a la imagen, también se puede usar en otras actividades humanas. Así en el mundo del derecho vemos como hay instituciones que en ciertas épocas y por causas variadas tienen más fuerza y vigor que otras y por ello pudiéramos decir que están de “moda”. Ocurrió, por limitarnos a épocas recientes, con la propiedad horizontal en los años 60, con las hipotecas y sus subrogaciones en las postrimerías del siglo XX y ahora, si hay una institución jurídica que en este primer cuarto del siglo XXI esté de “moda”, es indudablemente, sin despreciar la digitalización del derecho, los llamados medios alternativos de resolución de conflicto conocidos por sus siglas como MASC o también llamados igualmente por sus siglas en inglés ADR de “alternative dispute resolution”.



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