La idea de este breve artículo me surgió en Inglaterra, pues durante los últimos veranos he tenido la oportunidad de asistir a innumerables juicios penales en Cambridge, Oxford y York. Lamentablemente, las Salas Civiles de Familia están cerradas para el público, y ni siquiera te permiten asistir demostrando que eres abogado en tu país, por lo que voy a ceñirme al ámbito penal.
Protocolo en los juicios celebrados en Inglaterra
Empezaré señalando el enorme respeto que he constatado en las audiencias, la solemnidad y el ritual adecuados que se dispensan entre sí el juez, el secretario, el ujier, el oficial, los abogados… Y la forma de vestir.
Distingamos:
a) Magistrate’s Court.
Son los equivalentes a nuestros Juzgados de lo Penal. En una mañana, de 9 a 12,30 horas, puedes asistir libremente a no menos de diez señalamientos. Nadie va con toga, no es obligatoria. Tanto los jueces como los abogados llevan traje de chaqueta, únicamente, y en ningún caso peluca.
Son tres jueces los que presiden, aun siendo una primera instancia, y prácticamente toda la Justicia Penal pasa por ellos, aunque los asuntos de mayor gravedad, en todo caso, y si la pena de prisión es de dos años o más, irán directamente a la High Court, como las apelaciones. Es exactamente al revés que nosotros pues que, como digo, en el sistema inglés tres jueces resuelven hasta los asuntos más nimios de este ámbito penal y, sin embargo, en las apelaciones sólo hay un magistrado.
Resulta interesante reflexionar respecto a, por pura probabilidad, tres jueces bajo el principio de inmediación pueden resolver mucho mejor que uno, evitando un buen número de recursos, filtrando tanto, como digo, que las apelaciones posteriores son relativamente inhabituales.
En nuestro sistema, recordemos, esa actuación colegiada sólo se da en asuntos penales asignados competencialmente a Tribunales superiores, normalmente por mayor gravedad de los hechos ilícitos. Incluso asistimos a juicios donde sólo atiende el Ponente, resultando al final, en muchas ocasiones, que la colegiación es meramente aparente, pues la decisión la acaba tomando uno solo de los magistrados.
Asimismo deseo destacar en este sistema inglés la figura de la reprensión privada como uso inveterado en esta justicia penal primaria, en la que al denunciado se le reprende en público, se le hace ver su error, se le conmina a que no repita, en definitiva, se le recuerda la función social del castigo público como modelo que deben seguir los ciudadanos, y ello, seguramente, porque el británico tiene una noción de la patria, de comunidad unitaria, muy poco encontrable en otras naciones. En España ¿desde hace cuántos años desapareció de nuestro Código Penal esta admonición, esta llamada de atención al reo?
En el Texto Refundido del Código Penal, conforme a la Ley 44/1971, de 15 de Noviembre, encontramos en su artículo 27 que la “reprensión pública” es calificada como una pena grave, y la “reprensión privada” como una pena leve. A su vez, el artículo 89 señala que el sentenciado a reprensión pública la recibirá personalmente en audiencia del tribunal, a puerta abierta, y el sentenciado a reprensión privada la recibirá a puerta cerrada. Posteriormente la Ley Orgánica 3/1989 suprimió la pena de reprensión privada que hemos visto en los dos artículos.
En el Código de 1995, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, desaparece también la reprensión pública, y ya no existen ninguna de las dos en el índice. ¿Por qué?, ¿ha servido para algo el que la función social de la reprobación, la reprensión, la llamada de atención al acusado haya desaparecido? Parece evidente que no, rotundamente.
Es posible que en el proceso penal español existan razones históricas de falta de libertades que hayan precipitado al legislador hacia una protección absoluta al encausado, hasta límites que para muchos operadores jurídicos resultan incomprensibles para las víctimas.
b) High Court.
Aquí el ritual es completo y se mantiene en toda su extensión. Sólo hay un Juez que no entrará en Sala hasta tanto todo el personal, Abogados, Fiscal y público lo ocupen. En un determinado momento el ujier (usher), tras dos golpes sonoros, pronuncia una frase ritual (all rise up) con la que todos los presentes se levantan y anuncia la entrada del Juez. El ujier es el equivalente a nuestro agente judicial. Todo el mundo permanece de pie hasta que el Juez se sienta.
Llevan toga, que son de dos clases según la categoría del Juez; la negra habitual que conocemos, como la nuestra, sin puñetas, sobria, o bien esta misma pero realzada en función de la jerarquía de ese Juez; en concreto, y sobre la pechera, los he visto con una franja violeta que le ocupa todo el tórax y, además, encima, una banda cruzada de color rojo desde el hombro izquierdo hasta la parte derecha de la cintura. ( Desde luego en cuestiones de Estética no son los ingleses un dechado de virtudes…).
Los letrados se cubren con la conocida toga (gown) poco o nada parecida a la nuestra, y que es más un ropaje o guardapolvos de aquellos antiguos que llevaban los empleados en muchas tiendas; es muy incómoda, muy pesada, se desliza hacia atrás debido a unos frunces y a que se abotona por delante. Esta toga es sólo de los barrister (abogado en Sala). Es un residuo de la vieja liturgia que muchos respetamos a pesar de que al estar informando o interrogando, el abogado, que tiene que permanecer de pie, constantemente se recoge o estira desde los hombros debido a que por su peso se va deslizando hacia atrás.
Finalmente, jueces y abogados no llevan corbata sino un sobrecuello o alzacuellos del que penden dos lengüetas blancas, de unos 12 cm. de largo cada una, que nacen por encima del cuello de las camisas y caen sobre el pecho.
En todo caso, jueces y abogados van absolutamente de negro, trajes o faldas, y con camisa blanca, y solo en un mínimo de casos los he visto con traje gris u oscuro.
El trato es extraordinariamente respetuoso. Antes de empezar los letrados se dirigen al Juez con una “your honor” equivalente a Su Señoría.
En ninguna Sala, ni en la Magistrate’s ni en la High Court he visto un Juez o Abogado con pantalón vaquero, ni por asomo, y habré asistido a no menos de doscientas sesiones. Finalmente la peluca ( wig”) es obligatoria en la High tanto para jueces como para el ministerio público y los abogados. De color blanco/amarillo, es plana por arriba y con unas hileras de una especie de rulos cayendo desde los lados sobre el cuello y terminando con dos pequeñas trenzas que descansan en la espalda, finalizadas con un lazo cada una. Sólo se exigen en las causas criminales, no en las civiles. Las de los jueces no tienen esos rulos, sino que consisten en un casquete que cubre la cabeza y por los lados hasta el inicio de las orejas.
No podemos olvidar los llamados money bags, o bolsitos de tela que penden en la parte izquierda de la espalda del abogado, y que forman parte de la toga, en las que, en su principio, los clientes depositaban el importe de las minutas (fees) de los abogados sin que éstos tuvieran que tocar el dinero. Es por tanto un bolsillo colgado en la espalda y que forma parte de la gown. Dice la historia que los barristers no podían “rebajarse” a recibir dinero directamente de sus clientes por sus actuaciones ; lo que hacían era ponerse de espaldas y enseñarle esos bolsillos colgantes haciéndoles ver que tenían que pagar por sus servicios…!!! El cliente depositaba los billetes con toda asepsia. ( ¿ Qué tal si incorporáramos esta práctica…? ).
A efectos de control y para evitar ausencias en los días de juicio, el clerk, equivalente al hoy llamado entre nosotros Letrado de la Administración de Justicia, cita a todos los encausados con un par de meses de antelación para recordarles que determinados día y hora tienen señalado un juicio al que están obligados a asistir, y se les hace confirmar oralmente que están enterados de tal citación. Esta medida es de tal eficiencia que no he tenido ocasión de asistir a ninguna suspensión por ausencia de las partes interesadas.
La impresión general es muy positiva y desde luego como Letrado en ejercicio, aunque de otro país, he recibido toda clase de facilidades para cuanto he precisado.
Guardar Sala en España
Con estas experiencias he reflexionado sobre lo que acontece en España en las salas de juicio, no sólo en cuanto a la vestimenta, sino en relación a las normas de comportamiento de todos los operadores jurídicos que intervienen. La expresión “guardar sala” resume precisamente ese conjunto de normas de protocolo en las vistas de juicio.
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define “guardar”, entre otras acepciones, como “observar o cumplir aquello a lo que se está obligado”. También establece que significa “acatar, respetar, tener miramiento”.
El Diccionario de uso del español María Moliner también define ese verbo como “cumplir u obedecer, atenerse alguien en su conducta a la palabra dada, a sus promesas, a las leyes o preceptos, etc.” La expresión “guardar sala” se refiere precisamente a esa acepción del verbo y, unida al sustantivo “sala”, se refiere a los tribunales de Justicia. Lo que significa es respetar unas normas de conducta en las Salas de Justicia. La mayoría de los diccionarios de expresiones consultados coinciden en definirla como:
“En los tribunales de justicia, observar el orden ceremonioso y debido en el acto”.
Lo cierto es que comporta diversos aspectos que voy a analizar, desde la puntualidad en la celebración de la vista de juicio, al lugar donde deben colocarse los intervinientes, cómo se dirigen, tratan y comportan con corrección en Sala, así como la vestimenta adecuada que deben utilizar.
El tiempo de comienzo de la vista
Puede parecer sorprendente que la puntualidad del inicio de una vista deba ser comentada en unas normas de protocolo. Pero cuántas veces se ha notificado a las partes una hora de celebración de un juicio y éste se ha iniciado, no ya con una hora de retraso, sino incluso varias. Esto supone para Abogados y, en su caso, Procuradores, la inversión de toda una mañana en un acto que debería durar una o dos horas de su tiempo.
Comenzaré por analizar la actuación de los Juzgados y Tribunales al respecto. La puntualidad en el comienzo de una vista es más una excepción que una regla. Algunos Jueces calculan lo que puede durar aproximadamente la actuación que proceda celebrar en sala; sin embargo, la mayoría acumula las vistas en dos días a la semana, con intervalos de diez minutos a media hora, sin considerar la complejidad de la vista y la imposibilidad física de que se lleve a cabo en el espacio de tiempo asignado. Esto conlleva la acumulación de enormes retrasos en los juicios, especialmente los señalados más tarde. Alguna vez he recibido las disculpas de un Juez por un retraso, pero es inusual que ocurra, porque se asume como inevitable por todos los operadores jurídicos.
La Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), en su artículo 188, sólo obliga a los tribunales a señalar las horas de audiencia pública que sean necesarias para garantizar que la tramitación de los procesos se produzca sin indebidas dilaciones.
El Real Decreto 658/2001, de 22 de Junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía (en adelante, EA), en su artículo 40, afirma que los abogados esperarán un tiempo prudencial sobre la hora señalada por los órganos judiciales para las actuaciones en que vayan a intervenir, transcurrido el cual podrán formular la pertinente queja ante el mismo órgano e informar del retraso a la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio para que pueda adoptar las iniciativas pertinentes.
No obstante, no parece la mejor vía para solucionar la impuntualidad de los Juzgados, sobre todo porque Abogados y Procuradores tememos que estas quejas puedan causar algún daño colateral, sobre todo en poblaciones pequeñas.
Pero sí es una cuestión que debería tratarse con los Jueces para resolver un problema como muestra de respeto no sólo a los Abogados y Procuradores que actuamos en sala, sino a los propios ciudadanos administrados por la esencial función de la Justicia. De hecho, la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia (en adelante, CDC), aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, el 16 de abril de 2002, estableció un catálogo de derechos de los usuarios de la Justicia entre los que se contempla, así el punto 1, número 10, que “el ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.” Es más, de no ser así, se le deberá informar sobre las razones del retraso.
La obligación de puntualidad para Abogados y Procuradores, sin embargo, sí puede tener consecuencias muy graves relativas a su responsabilidad. Piénsese en los actos en los que su presencia es obligatoria.
Nuestra Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) establece en artículos como el Artículo 432, que la incomparecencia de ambas partes declara el juicio visto para sentencia, mientras que si comparece alguna se procede a la celebración. El artículo 442 afirma que si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido. Ello conlleva no sólo una condena en costas, sino incluso una posible indemnización a la parte demandada. La incomparecencia de la parte demandada no interrumpe el juicio, pero tiene consecuencias irreparables para la práctica de la prueba.
El actual Código Deontológico de la Abogacía (en adelante (CDA) fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 27 de octubre de 2002 y modificado en el pleno del 10 de diciembre de 2002. En su artículo 11, sobre la relación con los tribunales, las letras h) e i) se refieren al asunto de la puntualidad, mencionando que los Abogados deben cumplir los horarios en las actuaciones judiciales y poner en conocimiento del Colegio cualquier retraso injustificado de los Juzgados y Tribunales superior a media hora. Asimismo, se debe comunicar con la debida antelación al Juzgado o Tribunal y a los compañeros que intervengan, cualquier circunstancia que le impida a él o a su cliente acudir puntualmente a una diligencia.
No es usual la impuntualidad en Abogados y Procuradores, salvo por causas justificadas por varios señalamientos en el mismo día.
Es un uso aceptado que se espere a un compañero o Procurador contrario unos minutos de cortesía. Lo cierto es que un Juez estricto podría considerar que se produce una ausencia de parte con sólo un minuto de retraso, razón por la que no solemos acudir tarde a un señalamiento porque el perjuicio al cliente podría ser irreparable.
La colocación de los intervinientes en el desarrollo de los juicios
El artículo 187 LOPJ establece que tanto jueces como fiscales, abogados y procuradores se sentarán en estrados a la misma altura.
Es interesante analizar el Reglamento de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes nº 2/2005, de 23 de Noviembre, en adelante RHTP, pues en su propio Preámbulo, párrafo segundo, afirma la verdadera razón por la que todas estas normas de Protocolo tienen su sentido: no constituye en puridad una cuestión de imagen, sino, ante todo, de adecuada ubicación del Poder Judicial, de sus integrantes y órganos de gobierno en el seno de las relaciones institucionales, haciendo posible la plasmación visual del rango y régimen constitucional del Poder Judicial y su solemnidad y respetabilidad como Poder del Estado, ante los ciudadanos y el resto de los Poderes e Instituciones. Y ello es aplicable a los demás operadores jurídicos, desde el Ministerio Fiscal a los Abogados y Procuradores, no en este caso por el poder que representan, pero sí por la función que desempeñan.
En España los operadores jurídicos actúan en estrados y sentados, a diferencia de otros países donde se les permite hablar e interrogar de pie.
El uso en la distribución de los lugares de asiento es que el Juez o Tribunal ocupe la parte central; a su derecha, en mesas colocadas perpendicularmente a la del juez, se coloque la parte demandante y a la izquierda la demandada. El Abogado se sienta más cercano a la mesa del juez y el Procurador más alejado.
Esta norma no escrita encuentra excepciones en diversos Tribunales, pero se advierte a las partes porque supone una excepción no aplicarla.
Comportamiento y tratamiento en la vista de juicio
La CDC en su punto 1 número 6 reconoce el derecho de todo ciudadano a que “en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.” También exige a los jueces que velen por el cumplimiento de ese derecho.
En cualquier caso, esto no quita los tratamientos que deben utilizarse.
El artículo 324 RHTP afirma que el Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de señoría ilustrísima. Los Jueces, de señoría.
El artículo 325 RHTP afirma que los jueces y magistrados no podrán recibir mayor tratamiento que el que corresponda a su empleo efectivo en la Carrera judicial, aunque lo tuvieran superior en diferentes carreras o por otros títulos.
Era un uso del siglo pasado inclinar la cabeza ante el juez o tribunal al entrar y salir de la sala de vistas en señal de respeto. Ya apenas lo hacen Abogados muy veteranos. He apreciado que algunos Letrados, al finalizar la vista, dan la mano al Juez o Tribunal que lo compone, sin que exista norma o uso que lo ampare. Sé por diversos Magistrados que esta costumbre, no extendida, no es de su agrado.
A los fiscales, abogados y procuradores el uso es tratarlos de Vd. con el tratamiento, en su caso, de señor.
Nuestro EA, en su artículo 40 nos obliga, para con los órganos jurisdiccionales, actuar ante ellos con buena fe, lealtad y respeto. Ese respeto se debe guardar a todos cuantos intervienen en la administración de Justicia, exigiendo a la vez el mismo y recíproco comportamiento respecto de los Abogados. En igual sentido se nos exige exhortar a nuestros clientes a la observancia de conducta respetuosa con las personas que actúan en los Órganos Jurisdiccionales.
Finalmente, en lo relativo a nuestras actuaciones, el citado artículo nos conmina a evitar toda alusión personal, directa o indirecta, oral, escrita o mediante gestos, sea de aprobación o de reproche, al Tribunal y a cualquier persona relacionada con el mismo o que ante él intervenga, así como a los demás Letrados.
Es usual la aplicación de estas normas de respeto hacia los jueces; pero no siempre lo cumplen los abogados respecto de sus compañeros, especialmente la gesticulación cuando el otro está interviniendo.
La tarea de los Abogados en Sala debe ser la de convencer acreditando los hechos con medios de prueba o con argumentación jurídica. Para ello, con independencia de las formas en el vestir y en el comportamiento, también deben utilizarse unas formas en el ejercicio de la profesión. Se debe intentar ser claro, preciso y, preferentemente para los jueces, breve en la exposición de argumentos. A ello se añade ser correcto con el Juez, con la parte contraria y con todos los operadores jurídicos que intervengan. En ningún momento debemos olvidar que estamos colaborando con la Administración de Justicia, aunque defendamos los intereses de una de las partes. Pero también esa corrección no es debida a la inversa.
La vestimenta de los intervinientes en el juicio
Personalmente he celebrado juicios con compañeros sin corbata, en algún caso; con vaqueros por debajo de la toga, en otro, y en un par de las veces he comprobado cómo el Juez llevaba un pantalón vaquero que pretendía ocultar debajo de la mesa. Inadmisible. Hace algunos meses he celebrado en la periferia de Madrid un Juicio en el que el Fiscal llevaba desbrochada la camisa, el nudo de la corbata a diez centímetros de la nuez, y, además, decía “… los cónyugues…” ( sic ). La Jueza y yo nos mirábamos sonrojados, incrédulos.
¿Es el decoro profesional una mera frivolidad o un aspecto necesario? Habrá quienes opinen que lo importante estriba en que cada operador jurídico realice su trabajo de forma correcta y competente, siendo indiferente la vestimenta que utilice para ello. Cumplidos cuarenta años de ejercicio profesional, sin embargo, considero que el uso de la toga y la vestimenta de los profesionales del ámbito jurídico sirven para dignificar el trabajo que se realiza. No mejoran la labor del profesional; pero sí infunden un respeto a lo que hace desde el punto de vista social, así como otorgan la imagen de un papel que se va a desarrollar, cual es administrar Justicia (los jueces) o colaborar en esa importante labor (resto de los operadores jurídicos). ¿Qué otra función puede ser más digna y más necesitada en una sociedad?
Los que creemos en la función social de la abogacía no debemos aceptar el uso de pantalones cortos, chanclas, masticar chicle, y tantas faltas de decoro que se convierten no sólo en ausencia de educación, sino de respeto a la labor que estamos realizando. Lamentamos tener que leer esas prohibiciones en la entrada de los Juzgados. ¿ Es preciso poner en la puerta de las Salas que se entre sin masticar chicle? Parece que sí. Bochornoso.
El RHTP, en su Título IV, artículo 33, se refiere al uso de la toga e insignias por parte de los jueces y magistrados. Lo exige en los actos protocolarios y en las actuaciones que se realicen en estrados. Sin embargo, afirma que fuera de estos casos no se usarán las togas ni insignias.
Las insignias y distinciones en la toga, como las puñetas[1], se regulan en el Reglamento de acuerdo con el rango de cada Juez o Magistrado.
El artículo 34 del RHTP establece los elementos que deben complementar a la toga en cada caso:
“Los miembros de la Carrera Judicial, como distintivo del cargo, llevarán sobre la toga una placa situada en el lado izquierdo y, en su caso, usarán medalla. Ambos atributos del cargo serán dorados si se trata de Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados y plateadas si son Jueces.
Los miembros de la Carrera Judicial que pertenezcan a la primera y segunda categorías, llevarán en las mangas de la toga vuelillos blancos sobre fondo negro.
Los/las Vocales del Consejo General del Poder Judicial, en actos protocolarios solemnes que se celebren en estrados, usarán toga con vuelillos sobre fondo negro, con la medalla e insignias del Consejo General del Poder Judicial y condecoraciones.”
Actualmente las insignias judiciales son seis: Placa de Juez; Medalla de Juez; Placa de Magistrado; Medalla de Magistrado; Placa de Magistrado del Tribunal Supremo y Medalla de Magistrado del Tribunal Supremo.
También los Fiscales tienen sus respectivas insignias y distinciones.
En el Libro III, Titulo II, Capítulo I de la LOPJ, bajo el epígrafe “De la audiencia pública”, el artículo 187 contiene el uso de la toga en los actos judiciales que tengan lugar en estrados. Se aplica a la audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales para los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores, añadiendo a la toga, en su caso, placa y medalla, de acuerdo con su rango.
La toga de los Abogados no lleva ni vuelillos ni puñetas, a diferencia de los jueces y fiscales. Las togas más recientes que facilitan los Colegios de Abogados llevan el escudo del Colegio de Abogados.
Algunos compañeros se confeccionan togas en telas distintas, especialmente el terciopelo, que los diferencia de las togas que facilita el colegio. Es discutible si esa distinción favorece a su cliente o es entendido por los jueces como una vanidad incomprensible.
La toga, sin duda, tiene una función práctica, pues es el uniforme que permite señalar a los profesionales de la justicia. También permite identificar su función y dignificar su presencia. Su uso exigido en los actos en estrados es cumplido por todos los operadores jurídicos. Otra cosa es que se hayan alzado voces en contra de su utilización. Más polémica resulta la crítica que hacemos muchos profesionales a la ausencia de vestimenta adecuada bajo la toga.
La vestimenta que deben llevar los abogados en los tribunales está regulada en el EA. Su artículo 37 sólo obliga a que vistan “toga”, y añade que “adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia”. El Estatuto anterior, de 1982, exigía además de la toga “traje, corbata o lazo negros, zapatos negros y camisa blanca”. El RHTP ya vimos que también obliga a los Abogados a usar toga y “traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto”.
De manera que la obligación normativa, con independencia de la toga, obliga a los operadores jurídicos a usar una vestimenta adecuada al acto que se celebra. Vestir adecuadamente ya no es esencia en nuestra sociedad. Hacerlo en los Juzgados, a salvo del uso obligatorio de la toga, tampoco. Hay jueces, no son la mayoría, que incluso en estrados, dependiendo de la actuación a realizar, liberan a las partes del uso de la toga.
No obstante, esa adecuación a la dignidad del acto no es comprendida por muchos operadores jurídicos. Probablemente se deba a una cuestión no sólo de buen gusto o educación, sino más bien de comodidad.
Creo que la función que realizan todos los operadores jurídicos en un juicio es tan importante y se encuentra tan denostada, que toda contribución no sólo a ser, sino también a parecer relevante, digna y seria, sólo puede favorecer esa labor. Por ello concluyo que sería conveniente, sin duda, que la Ley Orgánica del Poder Judicial restableciese el que antiguamente llamábamos “traje de oficio” y “guardar Sala”, y que se llevara a su práctica en toda su extensión.
En realidad, con nuestra indumentaria y nuestro comportamiento solemnizamos la función que realizamos, y ésta no es otra que la importante tarea de contribuir a la Administración de Justicia.
Jorge Marfil
[1] Las PUÑETAS son los bordados y puntillas colocados en las bocamangas de las togas. Su nombre procede del hecho de caer la manga sobre el puño. Su confección requería un largo y entretenido trabajo, por lo que mandar a alguien a hacer puñetas era sinónimo de querer quitárselo de encima durante un largo tiempo.