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Aunque tradicionalmente nuestra Dirección General de Tributos (DGT) había venido sosteniendo que sí, esta interpretación ha sido superada por un criterio reiterado del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Este criterio permite sostener que las empresas familiares dedicadas al arrendamiento de inmuebles pueden emplear a una persona con contrato laboral a jornada completa que simultanee su función de gestión de los arrendamientos de inmuebles con otras funciones diferentes.



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