Hay muchas profesiones que entrañan ciertos riesgos, no sólo en su desarrollo, sino en las consecuencias que a futuro puede tener la forma en la que fue llevada a cabo.
A modo de ejemplo, los arquitectos están obligados a responder durante 10 años por los daños causados a resultas de vicios o defectos, que afecten a la cimentación y estabilidad de la obra en la que hayan participado. Esto provoca que dichos profesionales estén expuestos a lo largo de su carrera profesional a numerosas reclamaciones, tanto judiciales, como extrajudiciales, lo que ha favorecido que estos profesionales suscriban con numerosas aseguradoras el conocido como “seguro decenal”, que no es más que una póliza de responsabilidad civil que cubre al profesional ante un siniestro de estas características. Pues bien, hay otros sectores profesionales que, a diferencia de la edificación, tienen una apariencia más inocua en su desarrollo, pero que conllevan un elevado riesgo para el profesional que lo realiza. En este artículo analizaremos los riesgos profesionales a los que están sujetos los asesores fiscales sobre la base de la jurisprudencia más novedosa.
Una reciente sentencia de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona llega a, cuasi objetivizar, la responsabilidad de unas asesorías fiscales, o lo que es lo mismo, con independencia de que no existan pruebas que las responsabilicen subjetivamente en haber incurrido en algún tipo de negligencia, se les condena a responder frente a un cliente por las sanciones e intereses que éste tuvo que hacer frente a la Agencia Tributaria.
Lo realmente llamativo del caso fue que en este procedimiento quedó acreditado que las asesorías demandadas sólo fueron contratadas para “confeccionar y presentar determinados impuestos”, pese a que el cliente alegaba haber contratado, además, un asesoramiento fiscal/tributario.
No obstante, la Audiencia Provincial de Barcelona concluía, entre otras cosas, lo siguiente:
“El encargo relativo a la confección y presentación de impuestos no se limita a las tareas materiales indicadas, sino que incluye también cierta dosis de asesoramiento.
(…) Aún asumiendo que el encargo recibido por las demandadas tuviera por objeto la confección y presentación de impuestos, no es aceptable que las demandadas cumplieran diligentemente con su obligación con la simple elaboración y presentación de los impuestos conforme a lo indicado por el cliente. Las demandadas parecen sostener que se limitaron a confeccionar las liquidaciones por el sistema impositivo que les indicó el cliente, extremo que no resulta creíble.”
Dejando a un lado que “ciertas dosis de asesoramiento” es un concepto de lo más impreciso y heterogéneo, lo cierto es que esta reciente jurisprudencia pone en una situación de riesgo a todos aquellos profesionales, trabajen por cuenta propia o para otras asesorías, frente a clientes que, por una nefasta llevanza de su contabilidad, o una clara voluntad de defraudar al erario, no facilitan toda la documentación necesaria para la confección y presentación de impuestos, o facilitándose, es incompleta o se entrega de forma tardía, pudiéndose llegar a una errónea conclusión de que el cliente es víctima del mal hacer de su asesor, cuando en realidad, éste último no tendría, a priori, interés alguno en que su cliente fuese inspeccionado y sancionado por la Agencia Tributaria.
Con este contexto, y aunque parezca de manual, los asesores fiscales, además de realizar diligentemente su trabajo, deberán salvaguardar sus intereses frente a este tipo de clientes, informándoles de los riesgos que conlleva la aportación de documentación incompleta, sesgada o que falte a la verdad, llegando en su caso, a rechazar la confección y presentación de impuestos de aquellos clientes que a la postre pueden llegar a sentarlos en un procedimiento judicial por mala praxis. En caso contrario, la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona podría ser la tónica dominante ante aquellos asesores que, por un exceso de confianza, atienden a las peticiones de sus clientes sin contrastar suficientemente la información facilitada, o aún no pudiendo cotejarla, no realizan las correspondientes advertencias, debidamente documentadas, ante la eventual falta de veracidad respecto de los documentos facilitados.
Por todo ello, un asesor fiscal no sólo debe serlo, sino parecerlo, ya que, de lo contrario, podría responder personalmente en un procedimiento judicial con su propio patrimonio, ya que muchas pólizas que aseguran la responsabilidad profesional están topadas, ya sea por arriba (límite máximo de cobertura por siniestro, debiendo asumir el asesor el exceso de la condena) o por abajo (franquicia mínima que deberá asumir el asesor).
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