Virginia Domingo de la Fuente
Un acuerdo entre cinco comunidades autónomas, entre ellas Navarra, impulsado por la Síndica de Greuges de Cataluña apuesta por medidas alejadas de las sanciones en la resolución de conflictos entre los ciudadanos y la administración pública que llegan a las instituciones de defensa de los derechos.
Esta es una de las noticias que ayer se vieron en prensa en ella 5 defensores del pueblo de distintas comunidades autónomas han firmado un acuerdo según ellos y ellas de justicia restaurativa. Y una vez más se usa la justicia restaurativa para que el marketing sea mejor.
Lo peor no es el acuerdo sino como se explica y el miedo que dan cuando confunden conceptos y unifican mecanismos de pacificación que son bien diferentes.
Entre los comentarios destacan algunos que flaco favor hacen para que la justicia restaurativa se entienda, se dicen cosas como las siguientes: "La justicia restaurativa se basa en la igualdad social, de forma que las partes implicadas puedan llegar a acuerdos a través de la mediación", ha declarado este miércoles en rueda de prensa Giménez-Salinas. Lola Padrón, la Diputada del Común, en su intervención aseguró que «nos reúne un tema fundamental para la construcción de sociedades más justas y pacíficas: la justicia restaurativa como instrumento de paz, concordia y mediación”
LA MEJOR FORMA DE EXPLICAR QUE NO ES JUSTICIA RESTAURATIVA.
La idea puede ser buena por supuesto que sí, lo que da miedo es que no tienen ni idea qué es justicia restaurativa y mucho menos saben cómo se aplica. Quieren buscar notoriedad diciendo que son pro justicia restaurativa pero de verdad que es bastante preocupante lo que se pueda hacer o estar haciendo en el seno de sus diferentes instituciones.
En primer lugar, la síndica de greuges quiere hacernos ver que la mediación y justicia restaurativa son sinónimos y lo que nos viene a transmitir es algo totalmente erróneo. La justicia restaurativa no se basa en la igualdad social, no en sí misma, la justicia restaurativa se utiliza eso sí, para equilibrar la situación y empoderar a los ciudadanos como miembros de la comunidad. Es una justicia comunitaria y social, por supuesto que si pero aplica para que las personas se empoderen. Y por supuesto en justicia restaurativa no se llegan a acuerdos a través de mediación porque la mediación no es justicia restaurativa. Sinceramente deberían darse cuenta porque dice la noticia que han firmado el acuerdo aprovechando el día europeo de la mediación, pero la semana internacional de la justicia restaurativa tiene otras fechas, sin duda, debería ser un indicativo de que alguna diferencia hay. Y es que como no saben realmente que es justicia restaurativa una y otra vez se remiten a la mediación.
Algo que también la sucede a la diputada del común de Canarias cuando de forma totalmente increíble habla de justicia restaurativa como instrumento de paz, concordia y mediación.
Pues debo decirle que la justicia restaurativa no es un instrumento de la mediación, ya es el colmo que subordinen a la mediación. Como he dicho mil veces la justicia restaurativa aplica en situaciones diferentes a la mediación y otros mecanismos alternativos de solución de controversias. Sin duda si algo ha hecho bien la ley de medidas en materia de eficiencia del servicio publico de justicia es dejar fuera la justicia restaurativa, espero que sabiendo que la mediación y los mecanismos alternativos no se utilizan ni aplican igual que esta justicia.
Por tanto, las diferentes noticias sobre este acuerdo nos han servido y serán muy útiles para explicar la pedagogía de la justicia restaurativa y nos ilustran a la perfección lo que no es , y en este sentido debo darles las gracias por la pedagogía inversa.
La justicia restaurativa como paradigma de justicia aplica cuando existe un daño que genera desequilibrio, y ésta actúa para equilibrar la situación. En justicia restaurativa no hay dos partes en igualdad de condiciones, sino una persona que causa un daño y otra lo ha sufrido. No es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, es más si a las personas que sufren daños les hablas de conflicto, se van a sentir ofendidas ya que conflicto implica neutralidad e imparcialidad, y cuando se sufre un daño no hay neutralidad, no tienes conflicto, sino que te han dañado. Por eso, la justicia restaurativa no es igual ni es sinónimo, ni es un instrumento de la mediación, simplemente son instituciones diferentes. La mediación aplica en conflictos donde hay co responsabilidad y en justicia restaurativa no. Y por eso, la conciliación y otros mecanismos alternativos tampoco tienen nada que ver con la justicia restaurativa. Por tanto, meter en un mismo saco justicia restaurativa, mediación y conciliación es algo que carece de sentido y sobre todo que me hace pensar qué no gestionan bien las denuncias que reciben y que supuestamente ya están tramitando como dicen, a través de justicia restaurativa. Todas estas instituciones contribuyen a la pacificación de la sociedad pero como he dicho, se usan en contextos y situaciones radicalmente distintas.
Dice la noticia: En caso de que sea viable, se propone a las partes una medida concreta para resolver el caso (mediación, diálogo, conciliación, círculo restaurativo), se realizan sesiones individuales o conjuntas con los interesados y la Administración, y se finaliza el proceso con un acuerdo, que contiene compromisos o la reparación material documentada.
Me gustaría saber si meten en el mismo “saco” mecanismos alternativos y justicia restaurativa como valoran si es viable continuar el proceso de esta manera porque desde luego los parámetros para usar uno u otro son radicalmente diferentes.
En mediación o conciliación debemos tener cierta igualdad y equilibrio entre las partes por ejemplo y en justicia restaurativa es lo contrario debe existir cierto desequilibrio y se usa precisamente no para lograr la igualdad social, sino para equilibrar la situación.
Asimismo veo que como metodologías hablan de mediación y conciliación, dos claros mecanismos alternativos de solución de conflictos, pero mi sorpresa es que hablan de diálogo como si fuera una metodología, no sé si restaurativa o qué. El diálogo es el elemento fundamental tanto de los mecanismos alternativos como de la justicia restaurativa pero no es una metodología en si misma. Pero claro no me extraña que metan estas cosas porque he oído hablar hasta de entrevistas individuales como método de justicia restaurativa. Y por último nombran a los círculos restaurativos, actualmente los círculos están de moda (hay gente que piensa que sentando a las personas en círculo ya se hace un círculo) Pero mi pregunta sería ¿y las otras metodologías restaurativas, no se aplican o no sé sabe cuáles son? . ¿O es que desconocen qué hay más metodologías en justicia restaurativa? . Igual deberían estudiar un poco más sobre justicia restaurativa antes de hacer una rueda de prensa.
Por último asusta como explican la forma de trabajar, no me extraña que luego la gente hable de justicia restaurativa pero cuando les preguntas como es el trabajo concreto, es decir, el trabajo de campo digan barbaridades, con esta explicación de estos expertos y expertas todo es posible. Dicen que hay sesiones individuales o conjuntas con los interesados y la administración. Cualquier “artesano” de la justicia restaurativa sabe de la importancia vital de las reuniones individuales antes de una posible conjunta. No es que sea conveniente es que es necesario y mucho más si se va a hacer como dicen un círculo restaurativo en el que hay muchas personas y debemos tener una idea de la historia y las necesidades de cada una de ellas. No es una opción reunión individual o conjunta es necesaria la reunión individual tan solo para valorar si es posible o no una reunión conjunta. No quiero pensar lo que pueda pasar si estas personas se lanzan a un encuentro conjunto sin esta preparación individual. Parece ser que no entienden que para que haya un encuentro conjunto en justicia restaurativa es requisito valorar si la persona que causó un daño ha reconocido este daño y asume su responsabilidad. Si van a una conjunta sin tener seguro este extremo, lo que conseguirán es revictimizar y causar más daño a las personas, y así desprestigiar los beneficios de la justicia restaurativa.
Puede que estas personas tengan buenos propósitos, no lo dudo pero sin duda, tienen serios problemas para distinguir qué es justicia restaurativa de qué es mediación, no saben como se usa ni tienen la menor idea de cuáles son las metodologías. Me parece bien que hablen de la función transformadora de la justicia restaurativa por eso titulé mi libro de esta manera y como soy consciente de que realmente no se sabe facilitar procesos restaurativos en varias partes de mi libro hablo de lo que hacemos las facilitadoras no los mediadores . La solución a estos problemas sería fácil, buscar gente que sepa qué es la justicia restaurativa y tengan formación específica, pero esto es como pedir peras al olmo.
Porque hasta ahora al confundir mediación con justicia restaurativa piensan que con tener formación en mediación es suficiente, y para colmo sé que muchas personas que trabajan en los entornos de las defensorías hablan de justicia restaurativa y no solo no tienen un solo curso de formación en justicia restaurativa, sino que ni siquiera en mediación. Se prefiere hablar sin saber antes de hablar apoyados en los con que saben qué es y como aplica esta justicia así que nos va como nos va.
JUSTICIA RESTAURATIVA Y OTROS MECANISMOS ALTERNATIVOS
Hubiera sido sencillo hablar de que han firmado un acuerdo para trabajar en mediación y mecanismos alternativos de solución de conflictos o si fuera el caso en justicia restaurativa. De hecho, algunos titulares van en este sentido puesto que he visto periódicos que dicen impulsan un acuerdo para aplicar medidas alternativas de solución de conflictos. Pero por supuesto se habla de justicia restaurativa porque esto (seamos realistas) vende mucho más. Mi intuición y como se encargan de denuncias pero no sancionan es que se quieren convertirse en los adalides de la justicia restaurativa como movimiento social. Sin embargo, al no tener claro la justicia restaurativa como paradigma de justicia mucho menos saben explicar lo que conlleva la justicia restaurativa como movimiento social. Es lo que pasa cuando hablas de lo que no sabes, y esto es normal, no tenemos que ser expertos en todo pero lo ético es si no sabe de lo que se habla, es no hablar o dejar que lo explique alguien que sepa. De ahí que se mezcle con mediación, y se digan cosas como que es una justicia feminista, que esto también se ha dicho en otras ocasiones. Además tampoco llego a entender que hablen de mecanismos alternativos ya que las defensorías no imponen sanciones solo investigan y hacen recomendaciones. En su caso se trataría de ofrecer mecanismos para solucionar el conflicto o el daño de forma complementaria. Así si fuera en conflicto en el que no hay desequilibrio aplicaría la mediación o la conciliación y si hubiera daños la justicia restaurativa. Y en todo caso, en cualquier metodología el cauce o la herramienta sería el diálogo pero no una metodología en si misma.
No imagino cual es el protocolo sin embargo, antes de pensar en protocolos deberían distinguir cada institución, saber cómo se aplica y cuáles son las principales metodologías. Quizá es hora de dar cursos a políticos y otros cargos para que entiendan las diferentes metodologías de construcción de paz y sus diferentes usos. Ya que son ellos los que copan los titulares junto con sus teóricos expertos será necesario esta pedagogía . Nos preocupamos por llegar al ciudadano pero antes deberíamos llegar al político porque actualmente estamos volviendo a discursos de los años 2000 cuando no se conocía la justicia restaurativa y se pensaba que todo era mediación. Por supuesto que una metodología de la justicia restaurativa es la reunión víctima-ofensor, que algunos llamaron mediación penal pero tiene de mediación solo el nombre, al ser una herramienta restaurativa su uso y su aplicación son radicalmente diferentes a la mediación como tal.
CONCLUSIÓN
Este acuerdo hubiera sido perfecto solo les ha faltado tener claro las diferentes posibilidades: mecanismos alternativos o justicia restaurativa.
Si piensan en justicia restaurativa como movimiento social o justicia social y comunitaria deberían tener más claridad en los conceptos y en los usos. Es más en justicia restaurativa el acuerdo no es lo esencial, lo importante es generar espacios de seguridad para hablar de las historias y las necesidades. En muchas ocasiones los acuerdos de reparación del daño ni siquiera tienen formas de reparación como las entendemos en la vida en general. Y mucho menos si hablamos de contextos de denuncias como violaciones de derechos. También es conveniente que distinguieran denuncias que reciben y que no suponen violaciones de derechos o al menos no generan graves daños de las que sí, sería un primer paso para hablar de métodos alternativos de solución de conflictos o de justicia restaurativa. Y por supuesto es importante que revisen como se trabaja porque lo esencial es la preparación, las reuniones individuales para luego valorar si es o no posible el encuentro conjunto y sobre todo para trabajar la responsabilización por el daño causado. Es inconcebible juntar a las personas sin saber si la persona que dañó se ha responsabilizado (salvo que se piense que justicia restaurativa es como la mediación) . No siempre será posible el encuentro conjunto pero las reuniones individuales son un requisito esencial . Y por último, cuando hablan de la administración deberán tener claro que la administración la componen las personas y lo complicado que es que una persona acuda a un proceso restaurativo representando a una administración.