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  • La sentencia no solo admite la división de las propiedades en las cuotas correspondientes a cada uno sino que condena a la parte demandada al pago de las costas procesales del pleito

Los demandantes, clientes de Vilches Abogados,  son copropietarios de dos viviendas que comparten con su hermano y esta copropiedad únicamente les ha generado problemas por lo que necesitaban con urgencia cesar en esta situación.

Tras varios intentos infructuosos de negociación para adquirir las propiedades o proceder a su venta a terceros, el despacho tuvo que interponer demanda de extinción de condominio.

La división de la cosa común es un derecho reconocido por el código civil a los propietarios.

Sin embargo, en la contestación de la demanda la parte demandada cometió un claro error, puesto que si bien manifestaron su allanamiento, es decir, su conformidad con la demanda, esta manifestación no se correspondía con la petición real que solicitaban al juzgado.

¿Qué estrategia siguió el despacho de abogados?
En la primera audiencia, se puso de manifiesto que la parte demandada no se estaba allanando, sino que realmente estaba haciendo una auténtica contestación y oposición a la demanda, por lo que debería ser condenada en costas una vez se estimara la demanda.

Y es que el allanamiento parcial debe ser expreso.

Para que se admita la existencia del allanamiento parcial y pueda tener reconocimiento en costas debe existir un escrito de allanamiento parcial expreso, lo que no ocurre cuando en el suplico de la contestación a la demanda se interesa que se desestime la demanda de forma clara, aunque en el texto del escrito conste que reconoce en parte algunos extremos de la demanda, como tantas veces ha reiterado el Tribunal Supremo.

¿Cuál fue el resultado final?
La sentencia no solo admite la división de las propiedades en las cuotas correspondientes a cada uno, sino que condena a la parte demandada al pago de las costas procesales del pleito.




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