- El Juzgado de primera instancia Nº 73 de Madrid ha condenado a la entidad y fondo InvestCapital a anular el contrato de una tarjeta Carrefour de un cliente al que, previamente, el propio fondo había demandado mediante demanda de juicio monitorio para reclamar una supuesta deuda.
El demandado, de Jerez de la Frontera, recibió una notificación del juzgado donde era informado de que una entidad que ni siquiera conocía le reclamaba tres mil euros por una presunta deuda de una tarjeta de crédito procedente de la entidad Servicios Financieros Carrefour contratada en 1999.
La entidad que presenta la demanda de juicio monitorio es InvestCapital LTD una empresa con sede en Malta perteneciente al Grupo Kruk, empresa líder en recobros de deudas según indica en su página web.
El cliente es entonces cuando pone su caso en manos de Don Recuperador ®, compañía legaltech especializada en reclamaciones de tarjetas revolving y microcréditos abusivos que ya ha ganado en numerosas ocasiones a este tipo de entidades compradoras de deudas de tarjetas revolving como Hoist Finance, entre otros.
Así, una vez explicado y comprobado su caso, opuestos a la demanda de juicio monitorio con los argumentos jurídicos pertinentes, se presentó demanda de acción de nulidad por interés usurario y falta de transparencia en la contratación por la tarjeta Carrefour en cuestión.
Ante esto, la magistrada Doña Inés Herranz titular de Juzgado de Primera Instancia Nº 73 de la capital estimó íntegramente la demanda de acción de nulidad atendiendo al hecho de no superar el contrato - suscrito en 1999 - el doble control de transparencia e incorporación gracias a la fundamentación jurídica de los requisitos necesarios para la protección del consumidor frente a estos contratos de adhesión con cláusulas impuestas, no negociadas individualmente. Tal como muestra la propia sentencia, «La Ley de Condiciones Generales de la Contratación, por otro lado, exige (artículo 5.5) que la redacción de las cláusulas generales se ajuste a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Su artículo 7 establece que no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato» y continúa explicando que, además, «En el caso de autos es imposible la lectura del documento, en lo que se refiere al reverso, sin aumentar mecánicamente el tamaño de la letra, que no supera el milímetro vulnerando la Ley 3/2014 en el TRLGDCU de 2.007» «En consecuencia, dado que el contratante no tuvo oportunidad real de conocer la carga económica de las condiciones declaradas nulas, dada la ilegibilidad del condicionado y de la falta de prueba de información previa, la nulidad se deriva de la no superación del control de incorporación .»
El fallo recoge la nulidad del contrato y la expresa condena en costas.
“El cliente fue diligente y rápido al poner en nuestras manos el asunto porque un gran porcentaje de monitorios donde estos fondos reclaman cantidades de deuda compradas a derribo a los bancos quedan sin oposición y se despachan las ejecuciones, embargando la cuentas bancarias o devoluciones de renta a favor del cliente” explican desde Don Recuperador ®.
Desde el departamento legal de esta compañía aconsejan contactar con un abogado especializado en derecho bancario que pueda analizar su caso ya que, cuando una persona reciba una demanda de este tipo, lo primero es no perder la calma ya que hay 20 días hábiles para la defensa. “En la gran mayoría de las ocasiones existen motivos para oponernos. La falta de acreditación de la deuda o la anulabilidad del contrato de donde procede la supuesta deuda por usura o falta de transparencia son alguno de ellos” concluyen.