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San Sebastián, 9 ene (EFECOM).- El juzgado de primera instancia número 8 de San Sebastián ha decidido plantear una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la aplicación del índice IRPH como referencia en una hipoteca de un cliente de Kutxabank.

Según recoge este juzgado en una providencia a la que ha tenido acceso EFE, el cliente, representado por los letrados José María Erauskin y Maite Ortiz, de abogados RES, solicitó en su demanda que esta cuestión prejuicial fuera planteada ante el TJUE "a fin de arrojar luz definitiva" sobre la "controversia" suscitada en torno a la aplicación de este índice hipotecario.

Pretende conseguir así que se fijen "de manera definitiva los criterios interpretativos de la jurisprudencia del TJUE, a seguir de manera uniforme por los jueces nacionales" sobre este asunto, que "viene tiempo ocupando demasiada atención, energía y medios materiales y humanos".

En su demanda, el cliente planteó la necesidad de esta cuestión prejudicial ante las supuestas "contradicciones" que, a su juicio, se observan entre la jurisprudencia del TJUE y la "posterior y definitiva interpretación" que de ellas hace el Tribunal Supremo.

Un planteamiento con el que la magistrada del caso dice ahora "coincidir" ya que, según indica en su providencia, alberga "serias dudas respecto de si la interpretación que realiza el TS de la jurisprudencia establecida por el TJUE respecto a la transparencia necesaria en la incorporación del índice IRPH" a los contratos hipotecarios "resulta acorde al espíritu y literalidad" de dicha jurisprudencia.

Esta providencia del juzgado donostiarra, que plantea ahora once cuestiones ante el TJUE, se ha hecho pública después de que en abril pasado otro juzgado de Palma de Mallorca elevara otras quince preguntas sobre este índice al citado tribunal europeo, que por el momento ya ha resuelto hasta en dos ocasiones sobre el IRPH.

En la última de ellas, en noviembre de 2021, señaló que la normativa comunitaria no obligaba a las entidades financieras a incluir una "definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable".

Un año después, en noviembre de 2022, la Comisión Europea (CE) envió al TJUE un escrito de alegaciones para que revisara su criterio sobre este índice, mostrándose a favor de que los jueces nacionales sean quienes deban "valorar si la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH -tal y como recoge el preámbulo de la circular 5/1994 del Banco de España- puede considerarse como una norma aplicable en defecto de acuerdo entre las partes".

El Supremo, por su parte, ya anunció en junio de 2022 que esperará a tener la confirmación de que el TJUE ha dado curso a las cuestiones prejudiciales sobre el IRPH para decidir si suspende o continúa con la tramitación de los recursos relativos a este índice hipotecario.

Los letrados Erauskin y Ortiz se han mostrado "francamente contentos" por la decisión del juzgado donostiarra de plantear esta cuestión prejudicial ante el TJUE y se han mostrado esperanzados en que contribuya a "dar por fin un final al tema del IRPH", algo para lo que, según han comentado, no va a "escatimar tiempo y esfuerzo".




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