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El régimen de visitas es un derecho pero, también un deber, que ostentan ambos padres y que consiste en poder relacionarse y comunicarse con sus hijos.

Puede parecer demasiado evidente pero, en la práctica, surgen numerosas complicaciones tras el divorcio o la separación de los progenitores, generando una serie de incumplimientos de este dicho régimen.

En este artículo vamos a examinar tanto los aspectos asociados al incumplimiento del régimen de visitas, como las herramientas jurídicas de las que nos podemos hacer valer para abordar esta cuestión.

¿DÓNDE ESTÁ REGULADO EL RÉGIMEN DE VISITAS?

Este concepto jurídico clave de cualquier proceso de separación o divorcio con hijos se encuentra en el artículo 94 del Código Civil: “El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados, gozará del derecho de visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieran graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial”.

Las resoluciones judiciales que contienen este régimen de visitas son la sentencia de divorcio y el convenio regulador, en el que el principio fundamental por el que se rigen es por el interés superior del menor, tomando como premisa principal que el hijo tenga un contacto frecuente con ambas figuras paternas.

CAUSAS HABITUALES POR LAS QUE SE ORIGINA EL INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento del régimen de visitas, reconocido en una resolución judicial, se da tanto por parte del progenitor que ostenta la guarda y custodia del menor como por parte del progenitor no custodio.

INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PROGENITOR CUSTODIO

En estos casos, el progenitor que ostenta la guarda y custodia del menor, generalmente la madre, interfiere significativamente en el funcionamiento normal del régimen de visitas, obstaculizando y dificultando el derecho del progenitor no custodio consistente en poder relacionarse libremente con su hijo.

Fundamentalmente, los motivos por los que se deniega o impiden las visitas son los siguientes:

La falta de pago de la correspondiente pensión de alimentos reconocida en resolución judicial.

Mala relación con el progenitor no custodio y su nueva pareja.

Negativa por parte del propio menor a estar y relacionarse con su padre.

Negativas injustificadas, es decir, ausencias sin fundamento alguno.

INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PROGENITOR NO CUSTODIO

El progenitor que no ostenta la guarda y custodia del hijo común suele fundamentar sus incumplimientos de la siguiente manera:

  • Dificultad a la hora de conciliar el trabajo con el régimen de visitas establecido.
  • Mala relación con el progenitor no custodio y su actual pareja.

En cualquiera de los casos, no son motivos suficientes para vulnerar el régimen de visitas, ya que de conformidad con el artículo 160.2 del Código Civil, las relaciones entre padres e hijos NO podrán impedirse sin una causa que realmente lo justifique.

¿CÓMO ACTUAR ANTE UN INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS?

Independientemente de quien sea el progenitor que incumple con el régimen de visitas, el cauce y la forma de actuar es la misma:

INTENTO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL

En primer lugar, se tratará de buscar un acuerdo extrajudicial y amistoso entre las partes. Los abogados de familia intentamos inicialmente resolver estos incumplimientos mediante la negociación y el acuerdo. Sin duda alguna, este camino sería el más beneficioso tanto para los menores como para los propios progenitores.

Si ambas partes logran alcanzar un acuerdo, deberá hacerse constar en un documento privado. Nunca se recomiendan los acuerdos verbales ya que en un futuro pueden originarse discrepancias entre las partes y sería muy complicado encontrar una solución por no haberse recogido y regulado correctamente.

Si este acuerdo requiere cambios en el régimen de visitas, se deberá interponer la correspondiente demanda de modificación de medidas.

DEMANDA DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN JUDICIAL

Para el caso en que esta cuestión no se resuelva extrajudicialmente, el progenitor que esté siendo perjudicado por este incumplimiento podrá interponer una demanda de ejecución de la resolución judicial, independientemente de la que cada uno disponga.

El progenitor afectado, a través de su abogado, interpondrá la correspondiente demanda de ejecución, en la que se detallarán los incumplimientos cometidos por el otro progenitor, y que deben estar acompañados de pruebas que respalden y afirmen nuestras pretensiones. Algunas de ellas pueden ser:

  • Mensajes de WhatsApp
  • Correos electrónicos
  • Testigos que apoyen y acrediten nuestras afirmaciones

En el momento en el que la demanda es admitida, el Juez requerirá al progenitor que incumple con el referido régimen fijado en su día por sentencia de divorcio o convenio regulador, para que cumpla con el mismo, o para que fundamente bien el porqué está incurriendo en el incumpliendo del régimen de visitas.

¿QUÉ OCURRE SI CONTINÚA INCUMPLIÉNDOSE EL RÉGIMEN DE VISITAS?

La legislación, ya contempla la posibilidad de que se continue incumpliendo con este derecho de los padres. Concretamente pueden darse dos consecuencias:

Imposición de multas coercitivas. Se trata de una sanción de carácter económico contenida en el artículo 776.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que pueden imponerse a aquellos progenitores que no cumplan con el régimen de visitas establecido.

Si el régimen de visitas establecido sigue incumpliéndose de manera grave y reiterada, será el propio tribunal, el que, de conformidad con el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrá decidir e incluso modificar el régimen de guarda y custodia y visitas establecido, teniendo en cuenta en todo caso el interés superior del menor.

HAY CONSECUENCIAS PENALES SI SE SIGUE INCURRIENDO EN UN INCUMPLIMIENTO

La respuesta es sí. Si bien es cierto que la vía civil es la indicada para enjuiciar los procedimientos que versen sobre el incumplimiento del régimen de visitas, esta desobediencia está penada por el Código Penal, concretamente en su artículo 556, que se encarga de castigar a aquellos que desobedezcan a la autoridad judicial.

No obstante, para poder actuar a través de la jurisdicción penal es necesario que se trate de incumplimientos persistentes, permanentes y reiterados, todo ello cuando, además, las medidas civiles adoptadas hayan resultado ser insuficientes.

No podemos olvidar que el cauce penal únicamente opera en última instancia y de manera subsidiaria. Es decir, sólo recurriremos a la vía penal cuando el presente conflicto no pueda ser resuelto por la jurisdicción civil.

CONCLUSIONES FINALES

El régimen de visitas contenido en una resolución judicial es un derecho y una obligación que ambos progenitores deben respetar.

La realidad es diferente, porque no siempre se cumple. Tanto el progenitor que ostenta la guarda y custodia del menor como el progenitor que no, incumplen con esta obligación en numerosas ocasiones y, en ambos casos, se está impidiendo que el menor pueda relacionarse libremente con sus padres.

Para poner fin al incumplimiento del régimen de visitas, y en caso de que no se alcance un acuerdo amistoso entre las partes, nuestro ordenamiento jurídico ofrece herramientas necesarias para resolverlo, como es el caso de la demanda de ejecución de resolución judicial.




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