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Si quieres poner tu piso como alquiler vacacional ¡ojo! Puede que tus vecinos tengan algo que decir. Lee nuestro artículo y descubre qué dice la Ley.

El alquiler turístico o vacacional se ha convertido en una opción muy popular entre los viajeros que buscan alojamiento. Sin embargo, esta modalidad de arrendamiento también puede generar conflictos con los vecinos del edificio donde se ubica la vivienda alquilada. En este artículo te explicamos qué dice la ley sobre el alquiler turístico y si tus vecinos te pueden prohibir alquilarlo.

¿Qué es el alquiler turístico o vacacional?

El alquiler turístico es:

  • Aquel de corta duración, que puede ir desde 1 o 2 noches de estancia hasta como máximo un mes.
  • Se alquila la totalidad de la vivienda amueblada y equipada para su uso inmediato y se publicita por canales de oferta turística, como por ejemplo Booking, Airbnb, etc.
  • Tiene fines lucrativos.
  • Está sometido a la normativa de los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas.

¿Qué sucede cuando un vecino decide poner su piso en alquiler turístico?

La Ley de Propiedad Horizontal regula los acuerdos relacionados con la posibilidad de limitar o condicionar el alquiler o explotación turística. Allí se establece que para poder limitar o condicionar el alquiler turístico será necesario el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

Esta misma mayoría será necesaria para el acuerdo de cuotas especiales de gastos o para fijar una mayor participación de los gastos comunes, pero con el límite de como máximo un incremento del 20%.

Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos, por lo tanto, no se aplicará a aquellos propietarios que ya alquilaban su vivienda.

¿Puede la comunidad de propietarios prohibir el alquiler turístico?

Nos encontramos ante una cuestión que ha sido objeto de polémica a la hora de interpretar la Ley:

  • Unos consideran que con una mayoría de 3/5 no se puede prohibir el alquilar la vivienda con fines turísticos, ya que para ello sería necesario la unanimidad, puesto que hablar de “limitar o condicionar” no es igual a “prohibir”.
  • Por el contrario, la mayoría respalda que, aunque el artículo pueda inducir a confusión, la voluntad del legislador fue la de permitir que la comunidad prohibiese el alquiler turístico en las viviendas.

Ante esta disparidad de criterios, ha sido necesario esperar a que el Tribunal Supremo se pronunciara sentando jurisprudencia.

La conclusión a la que ha llegado es que debe entenderse que solo es posible la prohibición del alquiler vacacional si en los Estatutos de la Comunidad se indica expresamente o bien si en éste se hace constar que están prohibidas las “actividades económicas en los pisos”.

Por lo que, si no hay prohibición en los estatutos, será necesario que se adopte el acuerdo por unanimidad.

En definitiva, para que los vecinos puedan prohibir el alquiler turístico tendrá que haber un acuerdo unánime, elevar a escritura pública la prohibición en los Estatutos e inscribirlo en el registro de la propiedad.

 



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