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  • Es frecuente en España oír casos de personas que recurren a un despacho de abogados alegando haber firmado un seguro de vida junto a un préstamo hipotecario o personal sin saber que también firmaron un cuestionario de salud. Una vez que al asegurado le conceden la incapacidad o fallece, la aseguradora se niega a pagar alegando inexactitudes en ese cuestionario.
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  • Ante estas situaciones, se deberá reclamar a la aseguradora al amparo de la Ley de Contrato de Seguro, que defiende al beneficiario del seguro frente a estas circunstancias.

En muchas ocasiones es normal que, ante la tramitación de un préstamo hipotecario, la entidad bancaria que realiza la operación obligue al cliente a contratar un seguro de vida vinculado al préstamo en la misma operación. "Es muy frecuente que vengan clientes al despacho alegando que firmaron un seguro de vida junto a un préstamo hipotecario o personal y el empleado del banco no les dijo que estaban también firmando un cuestionario de salud”, explica Urtzi González, abogado del despacho Sanahuja Miranda.
 
En este contexto, una vez obtenido el derecho a cobrar la indemnización prevista, la aseguradora se niega a pagar, alegando que el asegurado tenía patologías preexistentes a la contratación del seguro que no declaró en el cuestionario de salud. En muchos casos, los clientes explican que el empleado del banco le dio al asegurado una serie de documentos a firmar relacionados con la hipoteca, sin advertirle que estaba firmando un cuestionario en el que debía contestar a preguntas muy relevantes sobre su salud.

¿Cómo proceder ante este problema?

Frente a estas circunstancias, lo que se debe hacer es reclamar a la aseguradora, porque la Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 10, apartado primero, establece:

“El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendi­das en él”.

Este artículo ha sido interpretado por la Sala de lo civil del Tribunal Supremo, en el sentido de que la aseguradora tiene la obligación de someter al asegurado a un cuestionario de salud, que deberá contestar por sí mismo o con la ayuda del empleado del banco, pregunta por pregunta.

“Si el empleado del banco no realiza todas las preguntas del cuestionario al asegurado y consigna sus respuestas en el cuestionario de salud; si no le solicita que conteste a dichas preguntas por sí, exigiéndole únicamente que lo firme o si dicho cuestionario no contiene la firma del asegurado, el cuestionario de salud como tal no será válido y la aseguradora deberá pagar la prestación convenida, sin consideración del estado de salud del asegurado a la firma del seguro”, añade González de Sanahuja Miranda.



No obstante, el problema al que se enfrentan los afectados en estas situaciones radica en probar que la contratación se produjo sin que el asegurado contestara a las preguntas del cuestionario de salud. Es difícil, pero es posible. Alguna de las maneras de hacerlo son las siguientes:

- Si las respuestas al cuestionario de salud están mecanografiadas, es un claro indicio de que el asegurado no las contestó por sí mismo y que estaban previamente redactadas por la entidad asegurada.

- Si al asegurado le acompañó alguna persona a la firma, podrá testificar en juicio que aquel no rellenó el cuestionario de salud.

- El propio hecho de que el seguro se contratara para obtener un préstamo bancario es otro indicio de que el asegurado no lo contrató a fin de falsear sus datos de salud y cobrar la indemnización.

- Que el peso, la altura u otros datos personales que aparecen en el cuestionario de salud no coincidan con los del asegurado, también nos indica que el documento es un modelo ya cumplimentado antes de la firma del asegurado.

Todos estos indicios, si son correctamente valorados por el juez, pueden ayudar a que se estime una demanda contra la aseguradora que impaga y que el beneficiario del seguro de vida cobre lo que le corresponda.




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