Carpeta de justicia

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  • Así lo ha estimado, con fecha 19 de Diciembre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Marbella.
  • La responsabilidad deriva de la emisión por parte del SABADELL SOLBANK de Aval General  de Garantía de devoluciones de  anticipos según ley 57/68 para dicha promoción. Nuevo ejemplo de la eficacia de la ley 57/68 por encima de la situación de concurso de la promotora.
  • Es el caso número 43 de los ganados por los equipos CostaLuz-DeCastro a lo largo de 2017 usando la estrategia Keith Rule.

Los reclamantes solicitaban la devolución de sus entregas a cuenta(ascendiendo a casi el medio millón de euros) más los intereses desde las entregas a cuenta. El motivo de la reclamación era la falta de construcción de la promoción que debió haberse terminado en 2008.

Los contratos se resolvieron en 2011 dentro del procedimiento concursal de la promotora. La devolución de las cantidades entregadas  devino inviable por la situación concursal de ésta.

 La existencia de la garantía general de la ley 57/68, a pesar de no contar los compradores con sus títulos individuales ejecutivos, hizo posible la reclamación contra el SABADELL SOLBANK, entidad garante.  El caso representa un  nuevo ejemplo de la primacía de la Ley 57/68 frente a la Ley Concursal en lo que se refiere a las garantías de compradores en promociones sobre plano, según el carácter especial y tuitivo de la ley del 68.

Gracias a que existe ésta ley los reclamantes han podido ver satisfechas sus legítimas pretensiones de forma independiente y autónoma a la lista de acreedores de la Ley Concursal. Hay cientos de ejemplos como éste en todo el territorio nacional, como consecuencia del estallido de la burbuja financiera e inmobiliaria.

La Sentencia recoge  dos  pronunciamientos del Supremo (SSTS 23/09/2015 y 22/04/2016) aunque son muchísimas más las veces en las que el Alto Tribunal se ha pronunciado sobre éste tipo de responsabilidad.

Es también ya jurisprudencia consolidada que el plazo para el ejercicio de estas acciones es de 15 años, frente al año que defendía el SABADELL SOLBANK.

En materia de intereses, la Sentencia sigue también la jurisprudencia del Supremo,   en cuanto a establecer el “dies a quo”  para el cómputo de éstos en la fecha de entrega de los depósitos en las cuentas del promotor, lo que supone más de 10 años de intereses legales sobre los 444.000 ya reclamados como principal.




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