- reclamador.es explica que se pueden reclamar las incidencias que se produzcan con el equipaje. Sea pérdida, retraso o daños. Los paros no afectan a este tipo de reclamaciones.
- Los overbooking. Si se deniega el embarque al pasajero porque la aerolínea ha sobrevendido asientos no hay vinculación con la huelga general por lo que también se podría reclamar una compensación económica de hasta 600 euros.
- Es un caso de fuerza mayor y no hay compensación económica, pero se mantienen el resto de las obligaciones que les impone la normativa a las aerolíneas: obligaciones de asistencia, información y ofrecer al pasajero el reembolso o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible.
Los vuelos en Bélgica se verán afectados por retrasos y cancelaciones este lunes, 13 de enero, por una huelga nacional. Al menos cuatro de cada diez vuelos programados no despegarán. Ante tal incidencia, reclamador.es explica qué pueden hacer los pasajeros si ven sus vuelos afectados por este motivo:
¿Es un caso de fuerza mayor? Sí.
Según el Reglamento Europeo 261/2004, que regula los derechos de los pasajeros, hay ciertos casos en los que no se podrá reclamar compensación si existe una causa de fuerza mayor acreditada. Esta normativa exonera a las compañías aéreas de responsabilidad cuando la incidencia de un determinado vuelo es provocada por circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Por eso, un supuesto como una huelga general, que escapa del control de las aerolíneas, se considera una causa de fuerza mayor y las compañías aéreas quedan exoneradas de abonar las compensaciones de entre 250-600 euros que establece el Reglamento Europeo 261/2004.
Lo que se puede reclamar
- Las incidencias que se produzcan con el equipaje. Sea pérdida, retraso o daños. La huelga general no afecta a este tipo de reclamaciones. En este sentido reclamador.es recuerda que completar el PIR (Parte de Irregularidad de Equipaje) es imprescindible. Es posible que la compañía aérea indique a los pasajeros que tienen que reportar la incidencia a través de los formularios web en la página web de la aerolínea o que les faciliten una dirección de correo electrónico. En esos casos, para poder reclamar, la incidencia se tiene que poner en conocimiento de la aerolínea en plazo máximo de 21 días para los casos de retraso o pérdida de equipaje, o en 7 días, en los casos de daños provocados en el equipaje.
- El overbooking. Si se deniega el embarque al pasajero porque la aerolínea ha sobrevendido asientos, no hay vinculación con la huelga nacional, por lo tanto, se puede reclamar una compensación de hasta 600 euros.
- En los casos de fuerza mayor, indica reclamador.es, la aerolínea no está obligada a abonar al pasajero una compensación por una cancelación que ha sido provocada por causas ajenas a su control. Ahora bien, se mantienen el resto de las obligaciones que les impone la normativa: obligaciones de asistencia, información y ofrecer al pasajero el reembolso o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible. Si esto se incumple, se puede reclamar:
- El importe del billete cancelado y además el sobrecoste soportado por el pasajero si éste se vio obligado a comprar un transporte alternativo para llegar a destino por sus propios medios, ante la ausencia de asistencia y propuestas de reubicación lo más rápido posible por parte de la aerolínea.
- Todos los gastos asistenciales hasta llegar a destino: comida y bebida durante la espera, alojamiento hasta la salida del vuelo o gastos de transporte al aeropuerto. En este sentido, insiste reclamador.es, es muy importante que se conserve toda la documentación acreditativa de los gastos que se tengan que afrontar, para poder adjuntarlos a la reclamación.