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No toda obra en régimen de comunidad precisa del consentimiento, ni debe deducirse de forma automática que se trata de alteración de elemento común.  Significativa en este sentido lo es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo. Sección Quinta, de 4 de abril de 2024, que desestima la demanda de la comunidad de propietarios, al descartar que la obra afecte a la seguridad y estructura de la fachada y que precise del permiso del resto de comuneros.



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