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Una jueza de Pamplona ha dictado una sentencia pionera en Navarra al anular el índice IRPH de una hipoteca por falta de transparencia, en aplicación de los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La resolución establece que la entidad bancaria, Ibercaja, no informó correctamente a la consumidora sobre el funcionamiento y la evolución del IRPH no le permitió comparar con otros índices, como el euríbor.

“El fallo argumenta perfectamente lo que ha querido trasladar la reciente sentencia del TJUE en cuanto a lo qué deben hacer los jueces españoles a la hora de analizar una cláusula de IRPH y decretar su nulidad. Por lo que al igual que este juzgado, los jueces nacionales ya tienen las herramientas para poder aplicarlo. No es necesario esperar a que se pronuncie el Supremo”, afirma Jorge Iribarren, abogado que ha conseguido el fallo.

El abogado subraya que el banco no acreditó haber explicado los efectos económicos del IRPH ni haber facilitado información suficiente para que la clienta tomara una decisión informada.

Siguiendo el criterio del TJUE, la magistrada otorga a la afectada la opción de elegir entre la nulidad total del contrato o la sustitución del IRPH por otro índice, como el euríbor, manteniendo el diferencial. Además, Ibercaja deberá devolver las cantidades cobradas de más desde 1998, con los intereses correspondientes.

La sentencia refuerza la jurisprudencia europea que exige a los bancos garantizar la transparencia en la contratación de hipotecas y proporcionar información clara y accesible a los consumidores.




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