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A principios de septiembre del año pasado, casi coincidiendo con la publicación en el BOE de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, sobre la reforma del Baremo, el director del departamento de siniestros de una compañía aseguradora me dijo: “¡Os va a pillar el toro a los abogados con el Baremo!”.

Los aseguradores llevan tiempo estudiando el "nuevo" Baremo para determinar su potencial impacto económico en términos de reservas, provisiones y regularización de primas. De la misma manera, los abogados también hemos dedicado mucho tiempo a estudiar este nuevo sistema y empaparnos de sus novedades para poder estar preparados antes de que entrara en vigor el pasado 1 de enero de este año.

Pues bien, la entrada en vigor del nuevo baremo ya es, evidentemente, una realidad y como novedades más relevantes podríamos destacar  las siguientes:

1, La extensión. La primera y más llamativa no puede ser otra que la propia extensión de la norma, que incluye no sólo el texto normativo sino innumerables tablas con infinidad de cifras aparentemente incomprensibles a primera vista.

Cuando uno ya se ha leído el texto 5 o 6 veces comprende que, con este nuevo Baremo, ya no hay que coger la calculadora para valorar el lucro cesante, por ejemplo, sino que en las tablas está ya todo calculado y, conociendo ciertos parámetros para cada tipo de tabla, ya se obtiene la cifra concreta para cada concepto indemnizatorio.

2. Deber de colaboración y oferta motivada. Una de las grandes novedades –a mi entender– es la prevista en el artículo 37 que establece el deber de colaboración del lesionado para que los servicios médicos del supuesto responsable puedan reconocerle y seguir la evolución de sus lesiones. Debe emitirse un informe médico que contemple tanto las secuelas como las lesiones temporales y las consecuencias personales del lesionado. Cualquier oferta motivada que no lleve adjunto este informe médico carecerá de validez.

3. No hay mora de la aseguradora si hay negativa a colaborar. En caso de que el lesionado se niegue a colaborar, dice la ley que el incumplimiento de este deber será causa no imputable a la entidad aseguradora y, por tanto, no se devengarán los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Lo novedoso en este caso es que es la primera vez que por Ley, y no por vía jurisprudencial, se define específicamente una “causa justificada” a efectos del artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro.

4. Procedimiento de mediación en casos de controversia. En línea con las últimas reformas legislativas, esta Ley también da un papel relevante a la mediación, pues el artículo 14 remite a las partes a un procedimiento de mediación cuando existe disconformidad entre la oferta y la respuesta motivada, que deberá iniciarse en el plazo de dos meses desde que se recibe la oferta o la respuesta motivada o desde la recepción de los informes periciales complementarios.

5. Categorías de perjudicados. Otra de las modificaciones más alabadas ha sido la nueva clasificación de categorías de perjudicados para casos de fallecimiento. A diferencia del que se conoce como "antiguo" Baremo, las categorías de perjudicados conforme al nuevo sistema son independientes, no excluyentes y se les asignan cantidades fijas. Además, la reforma ha creado la figura de los allegados, que el artículo 67 define como aquellas personas que, sin tener las condición de perjudicados según las demás reglas, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.

6. Lucro cesante. Sin duda, la gran novedad del nuevo Baremo son las reglas para determinar y valorar el lucro cesante. En el antiguo Baremo el lucro cesante se indemniza a través de los factores de corrección pero -según sostenían la doctrina y la jurisprudencia más críticas- este elemento indemnizatorio ni estaba bien vertebrado ni valorado y podía crea situaciones de desigualdad entre los perjudicados.

Opiniones aparte, la realidad es que conforme al nuevo Baremo el lucro cesante tiene una regulación propia y las tablas a las que nos referíamos antes arrojan el resultado con la indemnización para cada caso concreto ya calculada mediante fórmulas actuariales.

7. Necesidad de informe médico exhaustivo. Según el artículo 37 del nuevo Baremo, es necesaria la emisión de un informe médico que determine tanto las secuelas como las lesiones temporales del lesionado. Sin embargo, tras una lectura más pausada del nuevo Baremo, lo cierto es que el informe médico tiene que contemplar muchos más aspectos como, por ejemplo, la necesidad, periodicidad y cuantía de la asistencia sanitaria futura, de las prótesis y ortesis, de los gastos de rehabilitación futura y otros gastos resarcibles tanto durante el tiempo de curación como a partir de la estabilización de las secuelas.

Lo anterior son unas simples pinceladas de las numerosas novedades que abarca el nuevo Baremo, Baremo que desde el punto de vista teórico parece que va a dar respuesta y soluciones a situaciones de hecho muy específicas y, por qué no decirlo, novedosas en nuestro Derecho de Daños. 

En cualquier caso, la comunidad legal sabe que tras la reciente entrada en vigor del nuevo Baremo, van a ir apareciendo problemas derivados de la casuística y de las lagunas o imprecisiones del texto normativo que irán siendo resueltas por los Tribunales y discutidas en los diversos foros –presenciales y virtuales- con los que tenemos la suerte de contar. 

En suma, esta vez a los abogados no nos ha pillado el toro y es más, considero que este nuevo Baremo ha sido una de las normas legales más y mejor estudiadas de los últimos tiempos y se ha convertido en el "trending topic" de la profesión legal. 

Por José Pimentel, socio del despacho DAC Beachcroft; y Ana Rivera, abogado de la firma




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