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  • La ‘indignidad para suceder’ es una causa de desheredar a modo de castigo con la que la ley marca a las personas que han cometido actos especialmente graves en vida del fallecido.
  • Rocío Ocaña, socia del despacho Marín & Mateo Abogados, explica que así “se evita que se produzca un enriquecimiento injusto de quienes no cumplieron con su deber de proteger a sus familiares necesitados”.

 Durante el año pasado, en España se produjeron unas 354.255 herencias, según el Consejo General del Notariado. Aunque es cierto que durante el 2023 hubo más renuncias que nunca -56.108-, debido normalmente a deudas asociadas a estas, existen otros mecanismos por los que un heredero se puede quedar sin su parte.
 
Uno de estos casos es conocido en términos legales como la ‘indignidad para suceder’. Rocío Ocaña, socia del despacho Marín & Mateo abogados, explica que “es una causa de exclusión de una herencia a modo de castigo con la que la ley marca a las personas que han cometido actos especialmente graves en vida del fallecido”.
 
En concreto, el artículo 756 del Código Civil, señala a quien ha sido condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida o haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica al fallecido o a su ámbito familiar más cercano. También a las personas condenadas por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, en los mismos casos que en el anterior.
 
Ocaña subraya que hay más circunstancias que pueden llevar a esta ‘Indignidad para suceder’, como amenazar para obligar al testador a que cambie el testamento o, tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, que las personas con derecho a la herencia no le hubieran prestado las atenciones debidas, por ejemplo.
 
El objetivo de la ley

Teniendo en cuenta el último caso, la abogada explica que lo que busca la ley es asegurar que la protección y la ayuda que hace falta a las personas con discapacidad no solo sea una obligación moral para sus familiares, sino también una condición para que puedan heredar. En este sentido, “se evita que se produzca un enriquecimiento injusto de quienes no cumplieron con su deber de proteger a sus familiares necesitados”, apunta la letrada.
 
“Un ejemplo sería el del padre que, en vida de su hijo con parálisis cerebral, pagó su pensión de alimentos, pero lo dejó completamente abandonado”, argumenta Ocaña. En este caso, incide, las atenciones debidas van más allá del hecho de alimentar y se extienden a los cuidados, tanto físicos como emocionales, que necesitan quienes sufren esta enfermedad.
 
Si un heredero comparte herencia con una persona indigna para heredar, la abogada explica que  “deberá recopilar pruebas que demuestren que no prestó las atenciones debidas”, siguiendo con el ejemplo anterior, “presentar la demanda ante el juez competente” y, en caso de que se hayan iniciado los trámites para suceder, “pedir la suspensión del proceso hasta que el Juzgado decida si el familiar es indigno”.




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