- La compraventa de este derecho ha aumentado durante los últimos años, cerrando el 2023 con la cantidad de operaciones más elevada de la última década.
- “Es una forma que las personas mayores pueden utilizar para obtener un complemento de sus ingresos sin perder el inmueble donde residen” señala Arantxa Goenaga, socia del despacho AF Legis.
La nuda propiedad se está convirtiendo en una alternativa cada vez más asentada en España para complementar ingresos. La compraventa de este derecho ha aumentado en los últimos años, cerrando el 2023 -últimos datos disponibles- un 11,3% más que en 2022. Según el Colegio de Registradores, los últimos tres años han sido de crecimiento y en 2023 hubo la cantidad de operaciones más elevada desde 2014.
El aumento de la esperanza de vida también provoca que la compraventa de los derechos de nuda propiedad se asiente de cada vez más. Con ella, la titularidad del bien se transfiere, pero el uso y disfrute de ese bien pertenece al propietario originario ya que se queda con el usufructo. Por eso es que cada vez se ve más esta tendencia en operaciones de compraventa de inmuebles.
“Si, por ejemplo, la propiedad quiere hacer obras en el bien puede hacerlo, pero no puede perjudicar el derecho del usufructuario”, explica Arantxa Goenaga, socia del despacho de abogados AF Legis. Además, el usufructuario también puede alquilar el inmueble y recibir la renta. “Cuando finaliza el usufructo se consolida la propiedad y el nudo propietario pasa a ser el pleno propietario”, matiza la abogada.
Fórmula atractiva
Por eso es una fórmula atractiva cuando los propietarios de un inmueble necesitan tener unos ingresos, pero no pueden venderlo porque residen en él. Un inversor puede comprar la vivienda y, cuando se extinga el usufructo, ser el pleno propietario de la misma. “Es una forma que las personas mayores pueden utilizar para obtener un complemento de sus ingresos sin perder el inmueble donde residen”, señala Goenaga.
“Ahora también se contempla como modelo de inversión. Es una figura que se va a utilizar en toda España y que en Cataluña siempre ha existido esta tradición”, expone Goenaga. De hecho, en Cataluña existe la figura de la propiedad compartida y de la propiedad temporal que son unas fórmulas muy atractivas tanto para personas mayores como para jóvenes que pueden utilizarlo como fórmula para adquirir una propiedad.
Además, también es un derecho hereditario del viudo o viuda cuando no se ha previsto la sucesión. “Cuando uno de los miembros de la pareja fallece sin testamento, el que sobrevive tiene derecho a obtener ese usufructo de los bienes del finado”, explica la abogada.