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El artículo 22 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro establece lo siguiente:

  1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
  2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
  3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
  4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.
  5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

Es decir, al igual que el tomador puede no renovar la póliza de seguro con una compañía si por ejemplo recibe una mejor oferta de otra, siempre y cuando lo notifique formalmente al menos un mes antes de que la póliza en vigor llegue a su vencimiento, también la compañía con dos meses de antelación notificar que no va a renovar la póliza de seguro, y que por tanto su asegurado quedará sin cobertura a la fecha de finalización de la póliza que no se renovará automáticamente, como suele suceder con seguros como el obligatorio de automóvil o los seguros de hogar.

Los motivos por lo que una compañía normalmente decide no renovar un seguro, suelen estar vinculados a la rentabilidad, normalmente si el asegurado ha tenido una elevada siniestralidad, por ejemplo por algún accidente grave o daño grave o por una reiteración de siniestros, sospechas de fraude o por uso muy intenso de la póliza como por ejemplo en los casos de seguros de salud.

En estos casos, lo importante es, en principio, que ni la compañía ni el tomador tienen porqué motivar o acreditar alguna causa de no renovación, pues el único requisito legal es que la comunicación se produzca en tiempo hábil.




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