El Tribunal Supremo ha determinado que los pisos turísticos solo se pueden prohibir si las comunidades de propietarios así lo fijan de forma expresa en sus estatutos.
“La mera descripción del inmueble, con la indicación del destino de sus pisos o locales, no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que su eficacia queda condicionada a que exista una prohibición fundada en una estipulación clara y precisa que la establezca”, explican los magistrados de la Sala de lo Civil en la sentencia 264/2025.
En el caso concreto abordado los estatutos de la comunidad solo contemplaban prohibiciones para consultorios, clínicas de enfermedades infecto contagiosas y para fines ilegales, así como instalación de motores o máquinas que no sean usuales para los servicios del hogar, actividades inmorales, incómodas o insalubres.
La comunidad llevó el asunto a los tribunales alegando que el alquiler turístico era una actividad molesta e incómoda para la convivencia, que debía ser prohibida por el 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Demanda que fue desestimada por los juzgados de primera instancia de Madrid. La Audiencia Provincial de Madrid falló a favor de la comunidad y el dueño del piso en cuestión recurrió ante el Supremo, que le ha dado finalmente la razón.
“Dentro de las actividades prohibidas en los estatutos no se encuentra la que constituye el objeto de este proceso; es decir, el alquiler turístico, cuya explotación, tal y como se viene desarrollando, según se ha declarado en primera y segunda instancia tras la valoración de la prueba practicada, no conforma una actividad incómoda o molesta”, afirma la sentencia.
En diciembre de 2023 el Supremo ya dejó claro que también es válida la prohibición cuando en los estatutos se veta expresamente que las viviendas se usen para ejercer una actividad económica, que en este caso tampoco se cumplía.
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