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Nuevo quebradero de cabeza para las entidades financieras que comercializan tarjetas revolving con la última sentencia del Supremo.

Según se extrae de la misma, con fecha 13 de octubre de 2022, ““carácter usurario del crédito revolving no es susceptible de prescripción extintiva”, lo que conlleva que el prestatario solo estaría obligado a devolver la suma recibida o utilizada y no los intereses derivados de ella.

La sentencia, además, al ser la última instancia deja firme el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Cantabria el cual declaraba la usura a una tarjeta visa que fijaba un tipo de interés del 16.08 % en aplicación de las tablas de crédito al consumo.

En palabras de Juanjo Ortega, de Ortega & García Abogados, Abogado especialista en tarjetas revolving, “esta sentencia tiene una importancia capital, ya que Audiencias como Barcelona y Valencia, venían acotando los efectos de la usura a los últimos 5 años. Con esta sentencia del Tribunal Supremo se va a conseguir que dichas Audiencias cambien su criterio, beneficiando a miles de interesados de procedimientos en curso”.

No delimitará el interés, pero sí el plazo condenable

Además de todo ello y en palabras del Abogado, “al dejar firme hoy el Tribunal Supremo una sentencia que fija la usura en un 16,08%, supone recordar que la casación debe respetar en todo caso la “ratio decidendi” y los hechos probados que fijan las Audiencias, por tanto, en materia de qué interés supone usura o no, el Tribunal Supremo cuenta con poco margen de actuación pero sí, como es el caso, podrá intervenir fijando que la usura no es susceptible de prescripción. Es decir, no cabe su limitación en ningún modo a los últimos 5 años. Esto va a suponer un altísimo coste para las entidades bancarias y financieras ya que, hasta ahora, en determinadas Audiencias, solo se condenaba por usura al periodo comprendido en los últimos 5 años”.




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