RAFAEL GUTIERREZ DEL ALAMO CERRATO
El desapego de un hijo de sus padres es una situación difícil para ambas partes. Parece evidente que, de tal situación, puede ser responsable, una de las partes o las dos. Para tratar el tema de la desheredación de un hijo o, en su caso, de un legitimario, no parece necesario encontrar culpables, debería bastar con que dicha situación exista y se pueda tratar aplicando una ley lógica y adaptada a los tiempos que corren.
Si apuramos, en contra de lo que nuestro sistema establece, entiendo que no tendría que ser necesario una causa para desheredar. Debería primar la voluntad del testador sobre cualquier otra circunstancia y más aún sobre la imposición legal de dejar tus bienes a las personas que la legislación te marca.
Cada vez es más común, por razones que no vienen al caso explicar, que un hijo muestre un desapego continuado hacia sus padres. también es habitual que sea al contrario, pero, como se ha dicho, no se trata de buscar culpables; únicamente se trata de que la voluntad del testador pueda ser consecuencia y reflejar el daño sufrido por tal desapego y falta de afecto. La pregunta sería, en estos casos, ¿podrían los padres desheredar a un hijo con el que no tienen relación? ¿ podrían los hijos sin descendientes, desheredar a sus padres con los que no tiene relación?.
La desheredación es privar de la legítima a un heredero forzoso
Un heredero forzoso puede ser un hijo, un descendiente y, a falta de estos, un padre, madre o ascendiente y ya, por último, a falta de estos, con o sin descendientes, el cónyuge viudo.
El carácter de forzoso queda marcado porque así lo establece el Código civil. En este articulo pretendo minimizar o conseguir eliminar a fuerza de doctrina y jurisprudencia este carácter de " forzoso", con ello conseguiríamos que nuestro Código Civil se adaptara a la realidad social, cada vez más convulsa y, por cierto, al Código civil catalán, que ya contempla lo que a continuación expongo.
La desheredación se basa en algunas causas legales especificadas en el artículo 853 del Código Civil, siendo estas: haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Además, el Tribunal Supremo ha ahondado en que el maltrato psicológico entra dentro de dicho artículo. Aquí está la clave.
Otras causas, aunque también existentes, son la pérdida de patria potestad por incumplimiento de sus deberes, matrimoniales o criminales y, además, en el caso de los ascendientes, puede ser desheredarlos si uno de los padres atenta contra la vida del otro, si no se ha habido entre ellos reconciliación. Esto, a los efectos de este articulo interesan menos porque están meridianamente claros y no necesitan una actividad probatoria excesiva.
El desapego en el Código civil catalán
Actualmente el Código Civil no contempla el desapego como una causa de desheredación, sin embargo, el Código civil catalán, sí lo contempla, pero con requisitos.
Por tanto, en caso de querer desheredar a un heredero forzoso por desapego, el Código Civil catalán obliga a formalizar en un testamento los motivos para ello, y deben de ser justos y concretos. Así como también será necesario aportar pruebas en caso de impugnación. Existe discusión respecto a la carga de la prueba. Obviamente el testador debe reconstituirlas antes del fallecimiento y al tiempo de otorgar el testamento, sin embargo, los herederos forzosos desheredados, deben probar la existencia de apego o la inexistencia del desapego en caso de disconformidad con la desheredación. Básicamente, se exigirá una prueba de que la relación entre ambos fue tóxica.
También cabe destacar que hay que tener en cuenta la edad del hijo a la hora de desheredarlo. Una vez alcanzada determinada edad que implique consciencia y conocimiento en el hijo, los motivos que se expresan en el testamento pasan a ser más importantes y determinantes. Puede influir directamente cuando se presenten en los tribunales.
Una pista o justificación sobre que el desapego debe ser considerado como una causa de desheredación, es que tal desapego es tenido en cuenta por los Juzgados de familia a la hora de conceder o retirar la patria potestad o la custodia a sus padres. Por algo será…
Opinión del Tribunal Supremo
Sobre la desheredación del tipo de la que trato en este artículo, ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en varias ocasiones, quizás las más llamativas las STS de fecha 3 de junio de 2014 y 30 de enero de 2015. Ninguna de ellas deja el problema resuelto, pero lo cierto es que considera al despego continuado como una forma de maltrato, el psicológico. Insultos, tratos desconsiderados, desatención, faltas de visitas, despojo de bienes, actuaciones fraudulentas y claramente tendentes a aprovecharse de la desprotección y vulnerabilidad que muchos de nuestros mayores padecen.
Es cierto que el despago es una actitud pasiva, una falta de vínculo afectivo, falta de contacto real y físico y, sin embargo, el maltrato es una acción de alguien.
Otra sentencia importante, es la del Tribunal Supremo del 19 de octubre de 2018 (STS 4690/2018).
Estableció que el desapego hacia los padres puede ser considerado una causa de desheredación cuando se cumplan determinados requisitos. En concreto, se requiere que se haya producido una actitud persistente y grave del hijo hacia los padres que haya producido una ruptura efectiva y total de la relación afectiva. Además, debe demostrarse que esta situación es imputable al hijo y que no se trata de una actitud adoptada por los padres o por otros factores externos. No estoy muy conforme con que necesariamente haya de ser la actitud del hijo la que ha provocado el desapego. Cualquier persona, por las razones que sean, puede no sentir apego ni afecto por otra y no sentirse obligado a hacerle participe se sus bienes, de su caudal….una vez fallezca. Se trata de una elección, no debería ser una obligación, aprendamos a ir al arrastre de la realidad social.
Existe discusión respecto a la carga de la prueba. Obviamente el testador debe preconstituirlas antes del fallecimiento y al tiempo de otorgar el testamento. Sin embargo, los herederos forzosos desheredados, deben probar la existencia de apego o la inexistencia del desapego en caso de disconformidad con la desheredación. En general, también el testador debe establecer los motivos de la desheredación en el testamento y aportar las pruebas necesarias para justificarlos.
Resumen Jurisprudencia
- Sentencia del Tribunal Supremo del 3 de junio de 2014 (STS 3464/2014): En este caso, se desheredó a un hijo por desapego y por no haberse preocupado por su padre en sus últimos años de vida. La sentencia estableció que el desapego continuado puede ser considerado una forma de maltrato psicológico y que la desheredación puede ser una medida adecuada en estos casos.
- Sentencia del Tribunal Supremo del 30 de enero de 2015 (STS 224/2015): En este caso, se desheredó a un hijo por falta de relación afectiva y por haberse desentendido del cuidado de su padre en los últimos años de vida. La sentencia estableció que, aunque el desapego no está expresamente contemplado como causa de desheredación en el Código Civil, puede ser una circunstancia relevante en la valoración de las causas de desheredación.
- Tribunal Supremo del 19 de octubre de 2018 (STS 4690/2018). Estableció, como ya se ha dicho, que el desapego hacia los padres puede ser considerado una causa de desheredación cuando se cumplan determinados requisitos. En concreto, se requiere que se haya producido una actitud persistente y grave del hijo hacia los padres que haya producido una ruptura efectiva y total de la relación afectiva.
Por último. es importante tener en cuenta que cada caso es único y que la decisión final dependerá de la evaluación detallada de las circunstancias específicas y de la aplicación de las leyes y normativas correspondientes adaptadas al caso. Vamos camino de la adaptación de nuestra realidad social. La obligación de testar a favor de tus herederos llamados legítimos debe convertirse en una decisión libre y querida.