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  • Fallo a favor del demandado en el Juzgado de Primera instancia nº 4 de Parla
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El pasado 24 de noviembre de 2020 se admitió a trámite la demanda presentada por Don Recuperador en nombre de su cliente L.H.J contra Caixabank buscando su derecho al honor con solicitud de declaración de intromisión ilegítima en los derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos al haber la entidad incluido al cliente “en ficheros de solvencia patrimonial sin que se cumplan los requisitos para ello”, según aparece en la sentencia.

Entre las solicitudes al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Parla, aparecía también la petición de condena para que fuera la propia Caixabank Consumer Finance S.A. la responsable “que realice cuantos actos y comunicaciones sean necesarios para la cancelación y exclusión de los datos de los ficheros de solvencia patrimonial que aún permanezcan incluidos en dichos ficheros, en los términos en los que le fueron comunicados de conformidad con la legislación vigente, y así lo comunique al actor de forma escrita y las personas a quienes se hubieran comunicado o cedido dichos datos”.

El demandante fue incluido en el fichero EQUIFAX ASNEF en marzo de 2020 por una deuda que ascendía a 467.58 euros derivada de una tarjeta revolving contra la que ya había presentado demanda previamente y que fue sentenciada en junio “declarando nulo el crédito litigioso, por lo que el 15 de junio se requirió a la demandada para que cancelara la inclusión, en lugar de lo cual el 6 de julio de 2020 el demandante recibió un requerimiento de pago de la demandada por importe de 2.893,44 euros tras dar por vencido anticipadamente el crédito por impago” explica la sentencia.

Vistos los antecedentes “además se da la situación de que la inclusión no responde a derecho ya que no cumple los requisitos establecidos por ley para ello, lo que ha vulnerado claramente los derechos fundamentales de nuestro representado” cuentan desde Don Recuperador, quienes celebran el fallo del juzgado que queda detallado a favor del demandante al “declarar la indebida inclusión en ficheros de solvencia patrimonial de los datos del primero por la segunda (deuda de 467,58 euros en EQUIFAX el 10 de marzo de 2020), lo que supone una intromisión ilegítima en su derecho fundamental al honor por la cual se condena a CAIXABANK CONSUMER FINANCE, S.A. a abonar a D. L.H.J. la cantidad de SIETE MIL EUROS (7.000€) (…) así como a eliminar y realizar los actos necesarios para la cancelación y exclusión de los datos indebidamente incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial”.




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