Eduardo Fernández Figares-Estevez
¿Es posible echar a un inquilino de su habitación? Esta pregunta es muy habitual en casos de impagos. Y es que, existen ocasiones en las que un propietario alquila una vivienda por habitaciones, en lugar de alquilarla completa.
Si el arrendatario de esta estancia individual de la habitación deja de pagar la renta, el modo de terminar con ese contrato de arrendamiento y lograr que el juez desaloje al inquilino, es poniendo una demanda de desahucio de alquiler de habitación por falta de pago.
Existen algunas dudas en la sociedad si el procedimiento varía al ser solo una habitación, pero se trata del mismo tipo de demanda que si se fuera del alquiler de la vivienda completa.
GUÍA COMPLETA PARA ECHAR AL INQUILINO DE HABITACIÓN ALQUILADA SI NO PAGA
Es decir, el tipo de proceso de desahucio de alquiler de habitación por falta de pago de la renta no cambia por tratarse de una sola estancia de la casa. Es el mismo que si se tratara de una vivienda alquilada entera.
Vamos a ver en detalle cómo es el procedimiento completo.
LA DEMANDA DE DESAHUCIO
En caso de que el inquilino pague fuera de plazo o no pague, estaría cometiendo un incumplimiento de contrato, que será la base para poner la demanda de desahucio.
Es decir, si por ejemplo el inquilino ha pagado tarde la renta durante cuatro meses, la demanda se pondría por el incumplimiento del plazo de pago de la renta en cuatro ocasiones. Y ello con independencia de la deuda que haya al momento de poner la demanda. Y es que, a lo mejor al poner la demanda solo debe dos meses.
Entonces, siguiendo el ejemplo, se pondría la demanda por incumplimiento del plazo de pago en cuatro ocasiones, reclamando, además, dos meses de renta.
EL DECRETO DE ADMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL INQUILINO
Una vez que se pone la demanda, el juzgado debe admitirla a trámite. Este paso puede tardar unos 30 días, aunque a veces tarda más.
Tras la admisión a trámite, llega el momento clave del proceso de desahucio de alquiler de habitación por impago, que es la notificación de la demanda al inquilino.
Yo siempre recomiendo que la notificación de la demanda la haga el procurador. Es decir, huyo de dejar esta tarea en manos del juzgado.
El motivo es porque si es el procurador quien va a la casa a notificar, el proceso se abrevia bastante.
LA ACTUACIÓN DEL INQUILINO
Cuando el inquilino recibe la demanda tiene tres opciones:
- En este caso habrá enervado, siempre que se pueda enervar.
- Oponerse a la demanda.
- No oponerse a la demanda.
Si no se opone a la demanda no habrá juicio, y se dará la razón al propietario. Es decir, se hará en desahucio en la fecha que establezca el juzgado. Y en caso de que sí se haya opuesto a la demanda, habrá que hacer el juicio.
Tras el juicio, el juez dictará sentencia, dando la razón al propietario si todo ha ido bien, y señalando fecha para hacer el desahucio.
EL JUICIO POR DESAHUCIO DE ALQUILER DE HABITACIÓN
Un juicio de desahucio suele ser sencillo, ya que normalmente se resuelve con documentos y rara vez hay que interrogar al inquilino o al propietario.
De hecho, muchas veces no es necesario que acudan al juicio ni el inquilino ni el propietario, sino que todo se soluciona con los abogados.
LA SENTENCIA O EL DECRETO
Si ha habido juicio, se dictará sentencia. Y si no ha habido juicio se dictará decreto de archivo. Pero, en cualquier caso, se trata de documentos similares.
Es decir, son documentos que, si todo ha ido bien, condenarán al inquilino a pagar la deuda (hasta el día del desahucio) y a ser desahuciado (y también a pagar las costas del proceso).
EL LANZAMIENTO
El lanzamiento (también llamado desalojo o desahucio) es la última fase del proceso.
Es el acto en el que van a la vivienda uno o dos miembros del juzgado, el procurador y un cerrajero (y el propietario, si quiere) y se accede a la habitación, devolviendo de ese modo la posesión al propietario y, por supuesto, desalojando al inquilino.
Como ves, el proceso de desahucio de alquiler de habitación por impago es el mismo que si arrendases la casa entera.