Carpeta de justicia

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En lo que llevamos de año, las estimaciones apuntan que han muerto más de mil personas en las peligrosas travesías para entrar en Europa.  Según la OIM (Organización Internacional para las Migraciones) en 2022 murieron en la frontera sur de la Unión Europea al menos 2.925 personas

Vidas humanas perdidas, en manos de traficantes, porque sus países de origen no les ofrecen condiciones de vida digna y la burocracia europea les impide la entrada.

Paradójicamente, en los últimos meses recibimos en nuestro despacho muchas llamadas de clientes de distintos sectores (agricultura, construcción, hostelería,…) indicando que necesitan urgentemente mano de obra, buscando soluciones legales para poder contratar.

Sí, en un país con casi 3 millones de personas desempleadas, hacen falta transportistas, camareros, cocineros, fontaneros, mozos de almacén, soldadores, encofradores, teleoperadores,… pero también necesitamos médicos, ingenieros, informáticos, programadores, enfermeros…

Este problema es común a toda la Unión Europea, y de hecho más grave aún en países como Alemania, Francia o Países Bajos, con niveles salariales muy superiores a la media española.

¿Amenaza para la economía o clave para mejorarla?

Desde nuestro punto de vista, mejorar estos dos problemas (escasez de personal y tragedias migratorias) pasa por la misma solución: simplificar los procesos burocráticos para la contratación de trabajadores extranjeros en origen.

Las contrataciones en origen consisten en el reclutamiento de trabajadores de nacionalidad extranjera (países fuera de la UE y Schengen), y que además no residen en España, para que presten ciertos servicios. Existen dos tipos:

  • Contrataciones en origen de temporada o campaña: la duración máxima es de 9 meses consecutivos dentro de un periodo de 12 meses.
  • Contrataciones de obra o servicio: la duración máxima es de 12 meses.

Mediante este tipo de contratación se concede a los trabajadores una autorización de residencia y trabajo temporal.

Las contrataciones en origen implican por definición que los trabajadores extranjeros que vayan a ser contratados no deben estar residiendo en España. Tampoco podrán ser nacionales de ningún Estado miembro de la Unión Europea.

Los trabajadores no podrán tener ninguna enfermedad grave, y han de comprometerse a regresar a su país de origen tras la finalización de la prestación laboral.

Las ofertas de empleo realizadas por los empleadores deberán ser genéricas y dirigidas a contratar a los trabajadores en sus países de origen. Las ofertas de empleo deberán cubrir al menos 10 puestos de trabajo, aunque excepcionalmente se podrán autorizar solicitudes para cubrir 5 puestos.

Además, estos países en los que se realizarán las ofertas de empleo serán preferentemente aquellos con los que España tenga acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios.

Sin duda, la movilidad laboral de forma ordenada fomenta el desarrollo global: no sólo en los países de origen de los migrantes, que reciben remesas de dinero que después invierten en sus países, sino también en los países receptores, ya que cuentan con fuerzas de trabajo que a su vez generan más ingresos para el Estado.

Ojalá esas mil personas fallecidas en el mar hubiesen tenido a su alcance otra alternativa.

 




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