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¿Cuándo te pueden inmovilizar el coche? ¿Y retirarlo? ¿Cómo se puede recuperar? ¡Te explicamos todo aquí!

¿Cuándo te pueden inmovilizar el coche? ¿Y retirarlo? ¿Cómo se puede recuperar? ¡Te explicamos todo aquí!

¿En qué casos nos pueden inmovilizar el vehículo?

La inmovilización del vehículo la llevarán a cabo los agentes encargados de la vigilancia del tráfico y vendrá derivada de alguna infracción.

Las infracciones que pueden conllevar la inmovilización del vehículo son:

 
  • Que el vehículo no tenga autorización para circular
  • Cuando el vehículo supere los límites reglamentarios de humo, ruidos o gases.
  • Cuando el vehículo carezca de seguro obligatorio.
  • Que el vehículo presente defectos que puedan suponer un riesgo grave para la seguridad vial.
  • Que existan indicios de manipulación de los instrumentos de control.
  • Cuando se supere la ocupación de las plazas del vehículo en más de 50% excluido el conductor.
  • Que el conductor o pasajero no utilicen casco o dispositivos de retención infantil cuando sea obligatorio.
  • Que el vehículo esté dotado de sistemas para eludir la vigilancia de los agentes encargados del tráfico y de los medios de control de captación de imágenes (radares, por ejemplo).
  • Cuando el conductor se niegue a efectuar las pruebas de alcoholemia o detección de drogas o haya dado positivo en estas pruebas.
  • Cuando no se disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación del conductor.

La inmovilización se producirá en el lugar que indiquen los agentes y se levantará en el momento que cese la causa que la motivó. Sin embargo, en los casos de superar niveles de humos, ruidos o gases, indicios de manipulación de instrumentos de control o que el vehículo esté dotado de mecanismos encaminados a eludir la vigilancia, se levantará la inmovilización cuando, habiéndose trasladado el vehículo al taller designado por los agentes, se certifique la desaparición del sistema o manipulación o que ya no se superen los niveles.

En cuanto a los gastos, serán por cuenta del conductor que cometió la infracción, excepto en los casos de sustracción del vehículo u otras formas de utilización del vehículo sin consentimiento del titular y que se acrediten. Además, los gastos deben ser abonados antes de levantar la inmovilización, aunque posteriormente se podrá recurrir sin no estamos conformes.

¿En qué casos nos pueden retirar el vehículo?

La inmovilización del vehículo la llevarán a cabo los agentes encargados de la vigilancia del tráfico y vendrá derivada de alguna infracción.

Las infracciones que pueden conllevar la inmovilización del vehículo son:

 
  • Siempre que pueda suponer peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
  • Cuando el vehículo esté estacionado en zona reservada para personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
  • En caso de accidente que impida continuar la marcha.
  • Cuando se estacione el vehículo en carriles o partes de la vía reservados a determinados usuarios o en zonas de carga y descarga.
  • En los supuestos de inmovilización del vehículo, pero no haya un lugar adecuado para proceder a la inmovilización.
  • Cuando se estaciones el vehículo en lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado según ordenanza municipal.
  • Cuando inmovilizado un vehículo no cesen las causas de la inmovilización.
  • Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.

Así pues, ya hemos podido ver los distintos supuestos de inmovilización, retirada y depósito del vehículo que, sin ser lo mismo, si que vienen relacionados ya que, en ocasiones, la retirada es el paso siguiente a una inmovilización.

 




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