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Las minimotos, también conocidas como pocket bikes o motos de bolsillo, son vehículos de pequeñas dimensiones y motorizado que han ganado popularidad en los últimos años. Sin embargo, su uso está sujeto a una normativa específica que busca garantizar la seguridad de los usuarios y la convivencia vial. Conocer la normativa sobre el uso de minimotos es fundamental para evitar problemas legales y garantizar una práctica responsable.

Aspectos más relevantes de la normativa aplicable

En primer lugar, se debe distinguir, ya que no es lo mismo, una minimoto de lo que sería una moto infantil, y decimos esto porque las minimotos, por ser de un tamaño muy reducido no son homologadas para circular por las vías públicas, ni se pueden usar por aceras, por zonas peatonales o vías privadas de uso comunitario; por tanto, su uso quedaría restringido, únicamente, a circuitos cerrados autorizados y en terrenos particulares de uso individual. Por el contrario, hay motos infantiles que son de mayor altura y, por tanto, podrían ser homologadas como ciclomotores o motocicletas.

En consecuencia, siempre que se observase que se estuviesen usando en vías o zonas públicas, su usuario o conductor podría ser objeto de varias denuncias; entre otras, por circular con un vehículo no homologado para su uso en dichos lugares, por circular con un vehículo que no tuviese matrícula, por no tener seguro, por no tener pasada la ITV, etc.

Precisamente, todas estas infracciones se cometerían porque este tipo de máquinas no pueden ser matriculadas, no pueden tener el seguro obligatorio de vehículos a motor, no pueden pasar la ITV, es decir, que, al final, su uso en vías o terrenos públicos implicaría estar cometiendo todos estos tipos de infracciones.

En este sentido hay que recordar que, para el traslado de la minimoto al circuito, se debe realizar con un transporte debidamente homologado.

Normas legales para la conducción de minimotos

Para analizar las características y los distintos tipos de motores, siempre debemos recordar que, en el Reglamento General de Vehículos, ya se establece que un ciclomotor es un vehículo, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima, por construcción, no superior a 45 km/h, cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw para los demás tipos de motores. Por el contrario, serán consideradas motocicletas siempre que superen los 45 km/h, la cilindrada sea superior a 50 cm3 y la potencia sea mayor a 4 kw.

Precisamente, por todo ello, las minimotos o las motos infantiles con motor de combustión, no serían consideradas juguetes y para circular por las vías públicas, siempre que sus características lo permitan, deberán ser homologadas como ciclomotores o motocicletas.

Por lo que respecta a las Minimotos o las motos infantiles de batería eléctrica, siempre que cumplan con las condiciones exigidas, podrán circular por la vía pública si son homologadas como ciclomotores cuando la potencia sea inferior a 4 kw, mientras que serían homologadas como motocicletas si superasen esa potencia. En este caso, también, podrían ser consideradas juguetes siempre que cumplan con el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes. Se podrían utilizar también con fines recreativos siempre que cumplan con el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

¿A partir de qué edad se puede conducir una minimoto?

Teniendo en cuenta que no son vehículos homologados, no existe una edad determinada para conducir una minimoto, evidentemente, no sería recomendable para niños menores de 5 años, precisamente, esta sería la edad mínima para competir en España.

Para conducir una moto eléctrica de juguete, la edad recomendable es a partir de los 12 meses.

En cambio, las motos infantiles, sí podrían ser homologadas, siempre que cumplan las características técnicas, y se quisiese circular por la vía pública, cuando fuesen equiparables a un ciclomotor, la edad mínima para obtener la correspondiente autorización de conducción AM serían los 15 años. Si, por el contrario, por las características correspondientes fuesen equiparadas a una motocicleta, sería necesario el permiso de clase A1, en cuyo caso, la edad requerida sería de 16 años o, incluso, el permiso A2, donde la edad mínima serían los 18 años.

Por lo que respecta a la conducción en circuito cerrado, la Ley no exige ningún tipo de licencia, si bien es cierto que, si se produce en una competición oficial, el piloto, deberá cumplir las normas exigidas por la Federación correspondiente o por los organizadores del evento, así como, las posibles normas internas que pudiera exigir el titular del circuito.

¿Tengo obligación de tener seguro?

Teniendo en cuenta las distintas características de estos tipos de máquinas, las minimotos no podrían tener seguro obligatorio, porque no estarían homologadas.

Mientras que las motos infantiles, siempre que fuesen consideradas un juguete o artículo recreativo no necesitarán seguro; pero si fuesen de las homologadas como ciclomotor o motocicleta destinada a circular por la vía pública sí existiría la obligación de tener concertado el correspondiente seguro obligatorio.

Multas, consecuencias y responsabilidades

Como se señalaba con anterioridad, varias son las infracciones y sanciones que se podrían producir con las minimotos no homologadas y cuya responsabilidad recaería sobre el conductor, ya que, no habría una constancia registral de la titularidad de las mismas:

Por circular por la vía pública sin tener la autorización administrativa correspondiente, que homologue su uso, es decir, sin tener matrícula, el importe sería de 500 euros. Igual que se sancionaría al conductor que no tuviese el permiso o licencia de conducción necesario.

La misma sanción, es decir, 500 euros, correspondería por no haber pasado la correspondiente ITV.

Por lo que respecta a la falta de seguro, la multa podría oscilar entre los 650 euros y los 2.800 euros, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.

Además, la autoridad encargada de la gestión del tráfico podría proceder, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar designado al efecto.

En cualquier caso, los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Por último, hay que recordar que, en el caso de que fuese un menor quien hubiese cometido la infracción, responderán, del pago de la multa, solidariamente con él, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

Delitos contra la seguridad vial

Si bien, se puede discutir sobre la posibilidad de que quien condujese una minimoto por la vía pública estuviese cometiendo un delito contra la seguridad vial, de los regulados en los artículos 379 a 385 del Código Penal, lo cierto, es que, sí existe constancia de algunas sentencias que condenaron al conductor, como autor de un delito del artículo 381, en relación con el art. 380, por temeridad manifiesta, pudiendo ser castigado con las penas de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años. Y, cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 a 10 años.

Efectivamente, como siempre indicamos en relación a estos temas, todo vehículo que circula por vías o espacios públicos o, incluso, aunque sean privados, pero de uso público, es decir, que pueda ser utilizado por una colectividad de personas, está sometido a la normativa reguladora del tráfico y la circulación.

Y en este sentido, la Ley del Seguro es precisa, deberán estar asegurados todos los vehículos a motor, por tanto, teniendo en cuenta que, efectivamente, las minimotos funcionan con motor, deberán cumplir la normativa respecto al aseguramiento, al menos, si circulan por las vías públicas o por terrenos privados de uso público.

Miguel Molina | Abogado de Legálitas

Referencias legales:

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

REGLAMENTO (UE) 2018/858 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor.

Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.

Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.




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