GAONA Abogacía y Consultoría
Hablamos con Carmen Domínguez, responsable del Área de Derecho Administrativo Gaona, Palacios y Rozados Abogados. Carmen ha sido la abogada encargada del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Marbella contra el Gobierno central por denegarle una serie de subvenciones al transporte entre 2019 y 2021.
El motivo para no conceder dicha ayuda fue considerar a Marbella como candidata no apta a recibir subvenciones debido a la deuda del municipio. Sin embargo, Marbella solicitó en su día el fraccionamiento del pago.
El caso es que, si alguien debe dinero a la administración se convierte automáticamente en deudor y no puede pedir subvenciones, pero si el deudor llega a un acuerdo y la administración acepta el fraccionamiento del pago, la condición de deudor desaparece en lo que respecta a la condición de pedir ayudas públicas.
Carmen, ¿Cómo puede afectar esta sentencia a otros ayuntamientos?
Esta sentencia analiza un supuesto en concreto y excepcional respecto del Ayuntamiento de Marbella, en el sentido que tiene su causa en un fraccionamiento de una deuda de mas de doscientos millones de euros frente a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria (AEAT), así ha acordado en la DA 70 de la Ley de Presupuestos del Estado del 2012.
La contienda se ha centrando en el extremo que la AEAT, en el caso de la sentencia analizada, consideraba resuelto con acuerdo de fraccionamiento, por la aplicación por parte del Ayuntamiento de Marbella de las cantidades recibidas de las ejecutorias penales, a la prestación de los servicios públicos municipales (previo acuerdo plenario) en la forma que determinaba la reforma operada en la anterior disposición adicional septuagésima, por la DF 27 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018.
Al considerar la AEAT resuelto el fraccionamiento, revive la deuda en su integridad, y por ello considera que el Ayuntamiento se encuentra en posición deudora y emite certificados negativos.
La sentencia viene a reflexionar en el extremo que no existe tal situación deudora, pese a la emisión del certificado negativo, toda vez que la propia Audiencia Nacional, estima la medida cautelar de suspensión del acuerdo de fraccionamiento y finalmente obliga a la AEAT a emitir el certificado positivo.
Pese a ser un supuesto excepcional, lo que puede tener de relevante para otros ayuntamientos, es el hecho de que el cumplimiento de los requisitos de estar al corriente en las deudas frente a la hacienda pública, necesariamente no tienen por qué justificarse a través del certificado positivo.
No obstante, lo anterior, reitero que nos encontramos con un supuesto excepcional en las relaciones con la Hacienda Pública.
¿Se puede equiparar una administración local a una empresa o particular en un caso de morosidad como el que nos ocupa?
A efectos de morosidad, no existe diferencias sustanciales entre los sujetos públicos y los privados.
La única diferencia es en la forma de pago, que los sujetos públicos, como son las Administraciones territoriales, pueden pagar sus deudas frente a la AEAT, a través de la deducción de las transferencias que le corresponden de los ingresos del Estado.
En el caso de que la Administración Central recurra la sentencia ¿podría llegar a retomar la postura inicial anterior por un fallo favorable?
En este caso, no ha existido recurso. La sentencia es firme. En este caso, la complejidad es la ejecución de dicha sentencia, puesto que la nulidad declarada, reconoce el derecho del Ayuntamiento de Marbella a participar en el procedimiento de subvención objeto del recurso. Procedimiento ya finalizado.
Por último, ¿Que base jurídica utilizó la Administración Pública en su momento para conceder el fraccionamiento y cual fue la que estimó para denegarla con posterioridad?
La concesión del fraccionamiento fue excepcional y se impuso directamente por Ley. Establecida por Ley, ha sido la AEAT y la Seguridad Social, las que sin habilitación legal alguna, han acordado la resolución del fraccionamiento y la continuación del procedimiento de recaudación por la vía de apremio, y ello por considerar que la reforma operada en la DA 70 LGPE para el 2012 por la DF 27 LPGE 2018, no ampara que las cantidades obtenidas por la materialización en dinero de los bienes y derechos ejecutados en las diferentes casusas penales, no pueden destinarse a la prestación de los servicios públicos municipales previo acuerdo plenario.
Esta es básicamente la contienda, que no asiste a la AEAT.