Madrid, 11 dic (EFE).- Los médicos objetores al aborto podrán negarse a la práctica total de intervenciones u oponerse de manera parcial a uno de los plazos y supuestos establecidos en la ley, sin tener que motivarlo en ningún caso y con la garantía de salvaguarda de sus datos, que serán "especialmente protegidos".
Así lo establece el Protocolo Específico para la Creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia, al que ha tenido acceso EFE, que el Ministerio de Sanidad presentará a las comunidades para su aprobación en el próximo Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que se celebrará el próximo lunes.
La intención de este registro, ausente todavía en seis comunidades pese a estar contemplado en la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), es garantizar que las mujeres puedan ejercer su derecho a abortar en la sanidad pública, ya que el 81 % se sigue realizando en clínicas privadas.
Con este objetivo, los centros deberán adecuar los recursos humanos "a la correcta programación de este tipo de intervención sanitaria", pero también adoptar las medidas para "garantizar la no discriminación" tanto de los no objetores, "evitando que se vean relegadas en exclusiva a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo", como a los propios opositores, para impedir que "sufran cualquier discriminación derivada de la objeción".
Estos son los puntos clave del futuro registro de objetores de conciencia:
- De las comunidades: El registro "será propiedad de los servicios de salud de cada autonomía y del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)". No es, por tanto, un registro nacional.
- Quiénes podrán inscribirse: La objeción de conciencia, que debe ser manifestada con antelación y por escrito, es una decisión individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la IVE.
Es decir, del "personal médico especialista en ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación y medicina familiar y comunitaria, los/las titulados/as en enfermería y las matronas, no admitiéndose otro tipo de personal".
- Datos "especialmente protegidos"
La oposición puede proceder de razones religiosas, pero también de razones simplemente deontológicas o bioéticas. No obstante, "en ningún caso" tendrán que especificarla al inscribirse.
De esta forma, los registros incorporarán "sólo los datos estrictamente necesarios" de los objetores "al objeto de realizar la planificación y gestión necesarias de los recursos humanos": nombre y apellidos, sexo, número del documento de identidad, correo electrónico, código y denominación de la Profesión Sanitaria (REPS), categoría de referencia, centro de trabajo (todos en los que se ejerce, públicos y privados), código del mismo y comunidad.
Esta información, que tiene "la consideración de categorías especiales, es decir, son datos especialmente protegidos" y solo podrán ser utilizados "exclusivamente" para la gestión de los recursos humanos que permitan garantizar la prestación de la IVE en el SNS y no otra.
"No será, por tanto, un registro público", subraya el protocolo.
Los registros no podrán así ser consultados entre distintas administraciones, por lo que si un objetor cambia de comunidad o ejerce en varias, deberá registrarse en cada una de ellas.
Sí podrán facilitarse datos con fines estadísticos por parte del personal responsable del registro "garantizando siempre los requerimientos de confidencialidad y anonimato, tanto directo como indirecto, de los y las profesionales que hayan ejercido su derecho de objeción de conciencia".
Además, se deberá informar al objetor sobre el tratamiento de sus datos personales, "incluyendo de forma clara y precisa la información sobre quién podrá acceder" y respecto del ejercicio de sus derechos.
También deberá comunicarse que "no procede el derecho de oposición al basarse el tratamiento en el cumplimiento de una obligación legal, sin perjuicio de su derecho a revocar la declaración de objeción".
Las medidas, en cualquier caso, tendrán que garantizar "la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales" y asegurar la trazabilidad de acceso al registro.
- Dos modalidades: La objeción puede ser total a toda práctica o parcial a uno de los supuestos previstos en la ley, que son:
1. Dentro de las primeras catorce semanas de gestación, en las que el aborto se practica a petición de la mujer embarazada;
2. Por causas médicas cuando no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen previo de un especialista distinto del que practique o dirija la intervención, del que podrá prescindirse en casos de urgencia por riesgo vital para la gestante.
3. En el mismo plazo pero cuando el riesgo sea de graves anomalías en el feto y así lo dictamine un especialista distinto al que practique la operación.
4. O cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida previo dictamen o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
- Procedimiento: El profesional solicitará su inscripción a través de la sede electrónica de la comunidad que corresponda, que a su vez le emitirá un documento que acredite su situación de inclusión/no inclusión.
El solicitante podrá modificar o revocar la declaración de objeción en cualquier momento y mediante el mismo procedimiento.
La objeción de conciencia deberá realizarse con la suficiente antelación a la fecha prevista de la intervención para garantizar la prestación en los términos y plazos previstos en la ley, aunque cada comunidad "podrá establecer, en el ejercicio de sus competencias, los plazos oportunos que garanticen dicha prestación".
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