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¿Te sientes acosado en tu entorno de trabajo o crees que se están vulnerando ciertas normas laborales básicas?

Con este artículo en el que vamos a abordar las situaciones que generan un incumplimiento grave del empresario, finalizamos la trilogía de los motivos de la extinción del contrato, tal y como establece el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, aquí veremos varias posibilidades que han sido desarrolladas por la jurisprudencia, con lo que hay que ser prudentes para poder evaluar caso por caso.

Qué es la extinción del contrato por incumplimiento

Según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

 

Casos típicos que se consideran incumplimiento grave del empresario

Los cuatro casos más significativos de incumplimiento grave por parte del empresario y que dan opción a la extinción del contrato de trabajo por parte del empleado son:

  • Casos de acoso  laboral (moobing )
  • Casos de pago de manera continuada de una parte importante del salario en B, esto es, en dinero negro.
  • La carga excesiva de trabajo
  • El incumplimiento de manera grave respecto de la prevención de accidentes laborales.

Procedimiento de la resolución del contrato

Tal y como indiqué en el primer artículo sobre incumplimientos empresariales y el segundo sobre impagos de nóminas de esta trilogía de temas especializados en extinciones de contrato, cualquier procedimiento que pretenda rescindir el contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario ha de iniciarse con la interposición de una papeleta de conciliación.

Si no existe acuerdo en la conciliación, será el momento de interponer la correspondiente demanda.

Una vez que sea acreditado este incumplimiento grave, es cuando procederá solicitar la extinción y no será hasta que exista una sentencia firme cuando se procederá la extinción del contrato con la indemnización igual a la del despido improcedente.

 

¿Hay que seguir trabajando pese al incumplimiento y hasta que haya sentencia?

En términos generales hay que decir que SÍ.

No obstante, por mi experiencia como abogado especializado en despidos, he de decirte que no todo es tan absoluto, porque al amparo del artículo 180.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el empleado puede solicitar una medida cautelar.

En dicha médica cautelar se puede solicitar no acudir al puesto de trabajo mientras que se sustancie el procedimiento, teniendo derecho al abono de los salarios, estando igualmente obligada la empresa al pago de cotizaciones.

 

Conclusión para la extinción del contrato por incumplimiento grave

Tal y como hemos venido indicando en este artículo, el apartado tercero del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores faculta para solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario.

Dicha cláusula faculta a jueces y tribunales a considerar caso por caso qué es un incumplimiento grave.

Casos como los de moobing o acoso laboral, pagos en dinero negro o incumplimientos en materias de prevención de riesgos laborales son algunos de los casos que se suelen encauzar en esta tipología.

Al estar ante un ataque a derechos fundamentales se puede solicitar la inclusión de una indemnización adicional a la del despido improcedente.




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