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La ley de Extranjería regula, como forma ordinaria para residir y trabajar en España, la obtención de un permiso de residencia y trabajo inicial, tramitados desde el lugar de residencia del interesado antes de su entrada en España.

Este permiso debe solicitarlo el empleador desde nuestro país en el caso de trabajar por cuenta ajena o el propio interesado desde el consulado del país de origen si va a desarrollar un trabajo por cuenta propia.

En el primer caso, para la obtención de este permiso debe tenerse en cuenta la situación nacional de empleo, es decir, que sea difícil encontrar en España algún candidato que cumpla los requisitos para el puesto, lo que puede comprobarse consultando el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado trimestralmente por el SEPE, o por consulta directa a este organismo.  

En el marco económico y laboral actual es difícil que se cumpla este requisito, por lo que la forma más habitual de regularizarse es a través de procedimientos que inicialmente estaban previstos como excepcionales. Este es el caso de los distintos tipos de arraigo: social, laboral, para la formación y familiar.

Cómo obtener un permiso de residencia: tipos de arraigo

Puede obtener un permiso de residencia por arraigo social quien lleve más de tres años en España, carezca de antecedentes penales y tenga una oferta de empleo o esté exento de ella por acreditar la dependencia económica de un familiar directo.

La reciente reforma del Reglamento de extranjería flexibilizó los criterios de duración del contrato ofertado, así como de la jornada e ingresos exigidos, a fin de facilitar las opciones de regularización desde España. Como todos los demás supuestos de arraigo, esta modalidad permite residir y trabajar, salvo en el caso de presentarse con una exención al contrato de trabajo, en la que solo se le habilitará a residir.

Por otra parte, en los casos en los que se ha permanecido más de dos años en España y se puede acreditar, por cualquier medio, la existencia de una relación laboral de más de seis meses, puede solicitarse un permiso de residencia por arraigo laboral, siempre y cuando el solicitante se encuentre en situación irregular en el momento de la solicitud.

También exige la previa permanencia de dos años en España el llamado arraigo para la formación, que permite la obtención de una residencia para la realización de una formación reglada para el empleo, entro otras opciones, y permite posteriormente la obtención de la autorización de residencia y trabajo condicionada a la superación de dicha formación y la presentación de un contrato de trabajo.

Ya sin exigencia de plazo previo en España, pero contemplado igualmente dentro de las opciones de residencia por circunstancias excepcionales se encuentra el arraigo familiar, previsto en la actualidad para familiares directos de españoles (ascendientes, descendientes, pareja) o personas que presten apoyo a españoles con discapacidad, que residan aquí. Este sistema elimina la exigencia de que el español deba acreditar medios económicos.

La normativa actual recoge otras opciones de regularización excepcionales como pueden ser la residencia por razones humanitarias, la residencia para víctimas de violencia de género o la establecida por la reciente reforma del Reglamento de Extranjería por colaboración con las autoridades administrativas, que permite obtener un permiso de residencia y trabajo si se acredita ante la Inspección de trabajo haber estado trabajando de forma irregular durante al menos seis meses.

Requisitos para estudiar en España

En cuanto a la posibilidad de estudiar, los extranjeros que quieran estudiar en España tienen opción de solicitar una autorización de estancia por estudios, que permite permanecer en nuestro país por un periodo superior a noventa días para la realización de estudios en un centro autorizado que concluya con la obtención de un título. Dicho trámite lo pueden solicitar antes de la entrada en España, desde la oficina consular del país de residencia, o una vez en España, siempre dentro del periodo de validez de su estancia legal.

Mientras se mantenga esta situación de estancia por estudios se pueden desempeñar trabajos compatibles con los estudios que no superen las treinta horas semanales.

Una vez superados los estudios con aprovechamiento se puede solicitar un permiso de residencia y trabajo presentando un contrato que garantice el SMI de jornada completa en cómputo anual.

Normativa para ciudadanos de la Unión Europea

Además de estas y otras muchas opciones incluidas en la Ley de Extranjería y en su Reglamento de desarrollo para extranjeros extracomunitarios, los miembros de la Unión Europea y sus familiares van a tener una normativa propia que regula su residencia y trabajo.

Los miembros de la Unión Europea pueden fijar su residencia en España por un periodo superior a tres meses solicitando el oportuno certificado de registro y los familiares que quieran acompañarlos deberán obtener una tarjeta de residencia acreditando la existencia del vínculo familiar y que el ciudadano miembro dispone de medios económicos suficientes para no suponer una carga para la asistencia social española, entre otros requisitos.

Son muchas las opciones que la normativa actual contempla para poder permanecer en España y trabajar, más aún con la reciente modificación del Reglamento de Extranjería, que ha ofrecido algunas opciones nuevas y flexibilizado varias de las existentes para favorecer las formas de regularización e incorporación al mercado laboral.

¿Cómo obtener la nacionalidad española?

Además de las posibilidades de residir y trabajar manteniendo la nacionalidad de origen, muchos ciudadanos deciden obtener la nacionalidad española para acceder a derechos no disponibles a los residentes (acceso a determinados puestos públicos, libertad de residencia y trabajo en el resto de la UE, evitar riesgo de pérdida del derecho por penales, derecho a voto…).

Hay varias formas de adquirir la nacionalidad española, siendo las más comunes la nacionalidad por residencia y la nacionalidad por opción.

  • La nacionalidad por residencia está prevista para quien puede acreditar un tiempo determinado de residencia en España, que puede ser desde un año, dos años, cinco años o diez (que es la norma general), dependiendo de las circunstancias personales del solicitante. Por ejemplo, solo necesitan un año de residencia legal aquellas personas nacidas en España o casadas con un ciudadano español, mientras que es necesario dos años en el caso de aquellos procedentes de países iberoamericanos, entre otros. Este procedimiento, además, requiere estar en posesión de dos títulos, el CCSE o prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, y el DELE, que acredita el nivel de conocimientos de español, que debe ser de un nivel A2 o superior. 
  • La nacionalidad por opción está más relacionada con la existencia de un vínculo con ciudadanos españoles. Así, entre otros, pueden optar a la nacionalidad española quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España y aquellas personas cuya filiación o determinación de su nacimiento en España se hubiera producido después de los dieciocho años de edad.

Como novedad, la reciente Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, contempla un nuevo procedimiento especial para personas relacionadas con españoles que hubieran sufrido exilio, hubieran perdido la nacionalidad por matrimonio en el extranjero antes de 1978, o descendientes mayores de edad de españoles que hubieran optado a su nacionalidad en virtud de esta misma normal de la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Mercedes Requena | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.




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