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  • Cuando se detecta un caso de maltrato animal, por lo general se procede a su decomiso para protegerlos. Sin embargo, la falta de concreción en la legislación sobre qué hacer con ellos, y la carencia de medios de acogida de las administraciones  dificultan el proceso.

La solicitud de un decomiso de animales suele tener una respuesta positiva, salvo casos como el de la empresa de experimentación con animales Vivotecnia -cuyo decomiso se ha negado- relacionados con actividades que son legales, y sobre los que hay que demostrar con informes veterinarios que el sufrimiento de los animales no está “justificado”. Pero por norma general, puede solicitarse por el propio denunciante, o puede ser acordado de oficio por la autoridad, ya que “los delitos contra los animales son de carácter público y es obligatorio investigarlos y perseguirlos”, explica María González Lacabex, abogada animalista del despacho Animalex y coordinadora del Grupo de Estudio de Derecho Animal del Colegio de la Abogacía de Bizkaia.

Los problemas comienzan una vez se ha acordado el decomiso y se tiene que decidir cuál será su destino, y la regulación está pensada para cosas materiales, no para seres vivos. “Por mucho que se modifique el Código Civil y se diga que son seres sintientes y que ya no son bienes muebles, los animales pertenecen a alguien. Se les puede decomisar en vía administrativa porque el dueño ha cometido una infracción, pero no se prevé qué se hace con ellos”, señala David Sánchez Cháves, también abogado especialista en derecho animal y presidente del Grupo de Derecho Ambiental y Animal del Colegio de Abogados de Granada.

Carencias administrativas suplidas por iniciativas solidarias

Uno de los principales escollos a la hora de decidir el destino de los animales decomisados es la falta de medios de las administraciones municipales. Por eso, hay que acudir a asociaciones privadas u ONGs. “Siempre es recomendable pedir un decomiso con un listado de protectoras o asociaciones legalmente constituidas, con medios materiales y personales suficientes y espacios adecuados que puedan hacerse cargo de los animales”, incide Sánchez Cháves.

Todo esto genera gastos derivados del traslado de los animales, las primeras asistencias veterinarias y su mantenimiento en las instalaciones de las asociaciones o particulares que se han hecho cargo de ellos, especialmente en los casos de decomisos masivos o de animales grandes o con necesidad de cuidados especiales. Unos gastos que “muchas veces no se cobran o son difíciles de cobrar”, y solo si hay condena se pueden exigir por responsabilidad civil derivada del delito, pero hasta entonces no hay ninguna ayuda.

“Hay animales que pueden pasar años encerrados en el centro hasta que la sentencia resuelva sobre su destino, sin la posibilidad de ser entregados a terceros que podrían adoptarlos”, denuncia González Lacabex. Aquí es donde se produce la paradoja de que una medida dirigida a proteger pueda terminar perjudicando por la falta de medios y de planificación. Además, “los animales que sufren un largo encierro padecen falta de socialización y estrés, y se hace más difícil su adopción llegado el momento”, añade.

“La seguridad de los animales debe pasar necesariamente por la existencia de recursos públicos suficientes y adecuados para su alojamiento y cuidado”, asegura María González. “Es necesario establecer cauces de colaboración público-privada ante estas situaciones y que se asuma la responsabilidad pública de un problema que es de interés general. No es admisible que se deje a animales vulnerables y desprotegidos no por falta de razones jurídicas, sino por falta de medios”, incide.

Reformas necesarias para garantizar la protección en todo el proceso

Los animales que han sido decomisados se encuentran también con otro problema: el de la propiedad, ya que durante el proceso el animal pasa “del propietario infractor a ser propiedad de la administración, y la administración lo cede a la protectora. Cuando acaba el juicio y se quiere pedir el decomiso definitivo, hay que conseguir convencer al propietario de que ceda la propiedad de los animales o que si el juez está concienciado acuerde en la sentencia que el dueño pierde los animales y que se ceden a las protectoras que han ejercido el depósito”, relata Sánchez Cháves.

De nuevo por la falta de regulación, se dan casos en los que “un animal maltratado que ha estado a punto de morir y se le ha quitado al dueño, puede volver con su maltratador aunque le hayan condenado e inhabilitado para poseer animales si éste recurre, porque es de su propiedad. Cuesta que se acuerde el decomiso definitivo incluso de los que han sufrido el propio delito”, añade.

Para evitar estas situaciones, son necesarias reformas en el Código Penal y la LECrim, como señala González Lacabex, que podrían ir en la línea de las apuntadas por la asociación INTERcids (Operadores jurídicos por los animales), como “establecer criterios para decidir sobre su custodia mientras se encuentran a disposición de la autoridad judicial, dictar reglas adecuadas para decidir sobre su destino antes incluso de la sentencia, e incluir el decomiso definitivo para evitar que el condenado pueda recuperarlos”.




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