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  • La clave está en acreditar que la demora en la entrega les ha generado perjuicios a ambas Administraciones regionales, y estos puedan ser evaluados económicamente

El impacto del Covd19 ha tensionado a nuestros tribunales contenciosos administrativos y colocado en un primer lugar el derecho público que regula las relaciones de las distintas administraciones son los ciudadanos. Es la primera reflexión de Angel Cervantes, decano electo del Colegio de Abogados de Toledo y miembro de la asociación nacional de víctimas (ANAVA.RC) desde hace algunos años.

Para este experto en derecho administrativo y urbanismo, “las reclamaciones que se interponen contra la responsabilidad patrimonio del Estado siempre dependen de que se pueda demostrar que se ha generado un daño evidente por una acción de la administración. Se indemniza por el baremo de tráfico y no hay dos reclamaciones iguales”.

Desde su punto de vista “el conflicto de los trenes de Renfe y Adif, con las comunidades autónomas de Asturias y Cantabria parece abrir la puerta a una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado. Es evidente que hay un perjuicio importante y se ha causado un daño que tendrán que cuantificar ambas autonomías”.

Nuestro interlocutor es abogado colegiado desde 1994, siempre vinculado al derecho público y urbanístico. Tras unos años de trabajo en la administracion a nivel jurídico puso en marcha su propio despacho que de ser un despacho generalista se ha especializado en temas de derecho público y urbanístico en esta materia asesorando a ayuntamientos y empresas en su relación con la administración.

En este contexto es consciente que han crecido las responsabilidades patrimoniales contra la administración, amén de otras figuras como las expropiaciones de muy diversa índole. Desde las nulidades de licencias urbanísticas, pasando por la responsabilidad civil profesional de los sanitarios por negligencias médicas y otras acciones administrativas.

EL despacho está formado por siete profesionales, varios de ellos especializados en esta materia. Ahora, al mismo tiempo, es el Coordinador del Master de Acceso a la Abogacía de la Universidad Castilla-La Mancha en el campus de Toledo, donde también imparte clases de derecho administrativo.

 “En los últimos años compagina su actividad como decano del Colegio de Abogados de Toledo con su pertenencia a ANAVA-RC. Cervantes será otro de los asistentes del V Congreso Nacional de esta asociación que se celebrará en Madrid los próximos 2 y 3 de marzo.

¿Le sorprende el auge del derecho público en nuestro país en estos momentos?

La propia pandemia del Covid19 ha tensionado nuestros tribunales y situado en un primer plano las relaciones entre las distintas administraciones y nuestra sociedad. No podemos dejar de pensar en todas las normas que se han puesto en marcha unas prohibitivas, otras sancionadoras y otras de perfil regulatorio.

Esto ha hecho que la jurisdicción contenciosa administrativa esté cerca del colapso al igual que la jurisdicción civil con todos los pleitos derivados de las condiciones generales de la contratación. Ahí entran las cláusulas suelo, las reclamaciones de gastos o las resolución anticipada de contratos con garantía hipotecaria, lo que motivó la especialización de determinados juzgados para enjuiciar estos supuestos -cláusulas suelo- que  aún siguen  operando.

En la actualidad la pendencia de asuntos aun sin resolver relacionados con el Covid 19 son bastante importantes, tanto a nivel laboral, como civil como en este ámbito contencioso donde hay muchas demandas de responsabilidad patrimonial pendientes de resolución; médicos contra la administración, particulares, clientes con Covid persistente.

También es previsible que la jurisdicción mercantil y los asuntos concursales experimenten un incremento importante tras la aprobación de la nueva Ley 16/22 y el incremento de concursos de acreedores con muchas empresas “zombies” sin recursos. Habrá que ver que evolución se mantiene en este año 2023.

Angel Cervantes, segundo por la derecha, acompañado por Manuel Castellanos a su izda y Mariano Medina a su derecha. En la foto también Alberto Masia y Jose Antonio Badillo

En este conflicto surgido entre Renfe y Adif con las CCAA de Cantabria y Asturias, ¿cabría plantearse una responsabilidad patrimonial del Estado por esos trenes que no entran en los túneles?

Para que se dé una responsabilidad patrimonial hay que cumplir una serie de requisitos en todos estos supuestos. Que haya un hecho daños, por acción u omisión; el daño debe ser objetivable y evaluable económicamente y debe ser imputable a la administración o alguno de sus órganos, como aquí son los casos de Renfe y Adif, por lo que, sin perjuicio de un mayor estudio de las circunstancias que concurren, podría reclamarse un indemnización.

Surge responsabilidad patrimonial, bien por el funcionamiento normal de la administración que genera un daño o por ese funcionamiento anormal. Aquí parece tratarse de un supuesto anormal porque no se ha previsto que los trenes no fueran a entrar por los túneles.

La clave de esta acción, como otras, es el poder probar que ha generado un perjuicio económico y que es cuantificable, como paso final. Se indemnizan daños reales, no meras expectativas, y debe estar referenciado a una persona o un grupo de personas, como señala la jurisprudencia.

¿Están bien pagados los daños sufridos por la intervención de las distintas administraciones?

Hablamos antes que el baremo indemnizatorio de tráfico sirve para el pago de esas indemnizaciones. Como hemos ido reclamando desde ANAVA-RC, al igual que otras asociaciones, esas compensaciones quedan cortas. Es evidente que urge un cambio porque no recoge la indemnización total de los perjuicios que sufre la víctima de este tipo de asuntos.

Sin embargo esa indemnización final no refleja ese daño o lucro cesante del administrado. Esta es una cuestión de política legislativa donde es conveniente que haya un cambio en dicho baremo para que se ajuste mejor a las compensaciones que reclaman los administrados en vía contenciosa.

En este contexto de mal funcionamiento de la administración, surge la figura de la responsabilidad patrimonial contra el Estado, ¿Cuáles son los supuestos que más inciden en el uso de este tipo de reclamaciones?

Hay distintos supuestos que hacen que su uso sea notable, el primero es por una mala praxis médica del sistema público de salud. Eso hace que las demandas que se interpongan y prosperen frente a estos organismos, sean sus aseguradoras las que abonen las indemnizaciones que fija el juez.

Este tipo de asuntos suelen extenderse a lo largo de año y medio en juzgados contenciosos administrativos en plazas como Madrid, Toledo, Guadalajara hasta que se tenga sentencia. Otro año y medio en segunda instancia como promedio.

“En este tipo de reclamaciones ante la administración es fundamental contar con buenos informes periciales que acrediten el daño causado real al afectado”

El recurso de casación ante el Tribunal Supremo no es una tercera instancia, tiene que acreditarse la existencia de un interés casacional. De admitirse a tramité, ahí puede estar varios años hasta que exista sentencia si realmente se produce. A nivel general los jueces utilizan el baremo de tráfico como orientativo para las indemnizaciones que ofrecen en estos  siniestros, accidentes laborales o responsabilidades patrimoniales contra la administracion sanitaria.

Al final todo es cuestión de prueba y que se pueda probar que hubo esa mala praxis a nivel sanitario. De ahí que los informes periciales sean importantes. Pero en general, la administracion responde cuanto tiene que hacerlo y nuestros tribunales son consecuentes en sus fallos con el daño sufrido en distintas situaciones.

                                       

Angel Cervantes, todo un experto en la gestión de reclamaciones sobre la responsabilidad patrimonial de las administraciones

Otra área importante de conflicto tiene que ver con la responsabilidad patrimonial derivada de la contratación pública, ¿Qué nos puede decir de estos asuntos que llegan a los tribunales?

Estamos hablando de asuntos que afectan a la contratación pública, licitaciones públicas, y que pueden ser de diversa índole. Es el caso de licitaciones cuya adjudicación no queda clara y que alguna de las partes que han licitado quiere reclamar porque se siente perjudicada. En ese caso se reclama porque puede haber una infracción grave en la contratación pública.

Al mismo tiempo hay cuestiones de urbanismo que pasan por el otorgamiento de licencias para edificar que en algún momento dicha administracion la anula creando un perjuicio a esa empresa por los costes asumidos de esa empresa. Situaciones en las que se revoca la licencia, y esa acción genera dicha responsabilidad patrimonial. Son situaciones que pueden surgir en el derecho urbanístico con cierta frecuencia.

Otros asuntos tienen que ver con las adjudicaciones de ciertas licitaciones que, debido al recurso de un tercero se revoca dicha adjudicación, primero provisional  y luego definitiva. Ahí hay un perjuicio y lucro cesante que se convierte en responsabilidad patrimonial de la administración, siempre que se den los consabidos requisitos para que prospere la misma.

Respecto a las expropiaciones ¿Qué forma hay que reclamar los daños generados por dichas situaciones?

, Aquí la experiencia nos dice que es mejor impugnar el justiprecio o valoración que nos ofrece dicha administración, dado que no es un supuesto de responsabilidad patrimonial de la administración.

Normalmente las administraciones cuando ponen en marcha alguna infraestructura, lo hacen previa declaración de utilidad pública e interés general, con lo cual es complicado que la justicia de la razón al perjudicado. Para impugnar este tipo de situaciones lo mejor es ir a un contencioso e impugnar ese justiprecio que nos ofrecen.

La responsabilidad patrimonial contra la administración se sujeta al plazo de un año para ejecutarla desde que se produjo ese daño, mientras que una responsabilidad civil entre particulares puede ser de naturaleza contractual (un particular contra su propia aseguradora) en cuyo caso el plazo de prescripción es de 5 años, o bien de carácter extracontractual en cuyo caso el plazo para ejercitar la acción es de un año.

A este respecto hay que diferenciar aquellos supuestos en los que se producen daños personales, en cuyo caso el plazo del año para interponer la reclamación arranca  desde que se alcanza el alta médica o se estabilizan las secuelas. Cuando son daños materiales tendrá un año desde que ocurren los hechos.

Toma de posesión de Angel Cervantes, como decano del Colegio de Abogados de Toledo. Le acompañan la diputada del ICAM, Lola Fernández Campillo y Eugenio Ribón, nuevo decano del Colegio madrileño

En el caso de los cierres de los negocios por el Estado de Alarma que se impuso para frenar al Covid19, realmente hay responsabilidad patrimonial de la administracion…..

En ese asunto hay que indicar que el Tribunal Constitucional ha abierto la posibilidad de pedirla porque declaró nula la declaración de ese estado de alarma porque lo hizo por un cauce que no era el idóneo, lo que, en principio da cobertura para reclamarla al Estado. Hay muchos procedimientos interpuestos en nuestra jurisdicción contenciosa, será clave lo que diga la Sala Tercera del Supremo en sus sentencias.

La llamada responsabilidad patrimonial del Estado legislador tiene que ver con aquellos supuestos donde se ha declarado la nulidad de una norma con rango legal (el ejemplo conocido del impuesto de la plusvalía municipal) por el Tribunal Constitucional, y sin embargo han pasado cuatro años y no se puede pedir la reclamación por ingreso indebido. Se trata de ver como se pide la devolución del importe satisfecho por esa plusvalía municipal.

Recientemente, el Tribunal Supremo señala en una de sus últimas sentencias que ahora los afectados tienen un año para reclamar dicha responsabilidad patrimonial del Estado legislador, y así poder solicitar que se devuelva lo cobrado de forma indebida al haberse declarado la nulidad de los preceptos de la norma que habilitaba el cobro de dicho impuesto (Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales).

En este contexto es necesario que particulares y empresas acudan a abogados especializados que conozcan bien la administración por dentro y los procedimientos judiciales que se abren…

Es cierto, es conveniente tener a esos profesionales que conozcan bien la administración porque las demandas son complejas de realizar y los procedimientos son largos en el tiempo. Habitualmente litigar con cualquier administración es un proceso largo en el que no todos los afectados tienen la capacidad económica para litigar contra su ayuntamiento o Comunidad Autónoma.

Un elemento disuasorio son las costas, normalmente la parte que pierde el procedimiento  tiene que hacer frente al pago de las mismas. En la jurisdicción contencioso administrativa es la única donde, por la previsión expresa que se contiene en el artículo 139.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa, el juez podrá condenar en costas a la totalidad, o limitarlas a una parte.

“Ahora que hay una apuesta por la mediación en nuestro país, seria bueno extenderla a la jurisdicción contenciosa administrativa”

En esta jurisdicción, a diferencia de las prácticas civiles o penales, las costas están limitadas a ciertas cantidades. En Castilla La Mancha, tras un acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, se fijan las costas en función de la complejidad del procedimiento: complejidad extrema 2500 euros, complejidad media 1500, y escasa complejidad 500 euros. El problema es que se trata de auténticos conceptos jurídicos indeterminados, y es difícil conocer con antelación que se entiende por cada uno de esos supuestos.

Ante tanta litigiosidad, ¿No sería bueno desarrollar un sistema de mediación o negociación en esta jurisdicción  administrativa para una resolución más ágil de este tipo de asuntos?

Es cierto que sería necesario este tipo de sistema extrajudicial de resolución de conflictos.  Curiosamente la reforma que se plantea de la justicia a través de la Ley de Eficiencia Procesal incorpora el intento de acudir a la mediación o a otras vía alternativas de solución de conflictos, como requisito de admisibilidad de determinadas demandas en la vía civil.

En otros países, como Italia, se ha extendido esta mediación incentivando su uso. En España no se ha aplicado cuando los pleitos y asuntos que enfrenten a las administraciones con sus administrados son cada vez más importantes y complejos, pero también hemos de tener en cuenta que, con carácter general, las Administraciones Públicas al servir al interés general, tienen más complicado la posibilidad de firmar acuerdos, o transar asuntos en vía judicial.

No obstante, creo que se ha perdido una oportunidad importante de extender la mediación y estos métodos de negociación a otras jurisdicciones a nivel general y en la jurisdicción contenciosa administrativa, en particular.




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