Las certezas, ¡ay! las certezas; en este mundo cruel, en estos momentos de nuestra historia, donde y cuando el Dictador-Emperador de allende los mares nos ha cambiado el paso y, el émulo local no encuentra el suyo y a trompicones, trilero, va salvando el sillón, tener certezas es difícil. Aquel, ya condenado, ha vuelto y según recogen los periódicos ha perdonado a quienes, de sus seguidores, también, fueron condenados; el más simpático, el disfrazado y con cuernos de búfalo; este, trata, evitando con normas legales retroactivas impedir a “los malos” la destrucción de la presunción de inocencia de “los suyos”, presuntos o no, si no se les puede juzgar, no se les podrá condenar, pero tampoco, si fueran inocentes absolver, por otros “malotes”.
Así están las cosas en el Imperio y en Hispania, las provincias. Pero pronto llegarán los idus de marzo, y con ellos el recuerdo de aquellos días turbulentos, y el de aquel 15 de marzo, de hace dos mil sesenta y nueve años, cuarenta y cuatro años antes de nuestra era, en el pequeño Teatro Pompeyo en Roma, cuando su Senado se reunía y el hombre soberbio, “llegué, vi, vencí”, “¿¡tú también, Bruto, ¡hijo mío!?” fue acuchillado - quizás en preludio del argumento para “Asesinato en el Orient Express” de Agatha Christie-
Al uno, antes de su proclamación, sufrió daños en una oreja; la bala no le acertó. Al otro, conmilitones - de su partido y de aquellos quienes lo sustentaron y lo sustentan- y jueces no le dan respiro, y un sobresalto, a la vuelta de cualquier esquina, le causará un fatal infarto. Pues pasar de amparar el “hermana yo si te creo”, a ver investigados y acusados por fuera, y todos y todas lo sabían, a los paladines de la justicia social y del nuevo feminismo patrio; pues ver a la esposa imbuida en una espiral judicial, al hermano balbucear, a “su Fiscal General” argumentar, y depender, para gobernar las provincias de Hispania, de quienes pretenden desmenuzar la y de quien huyó de la Justicia y a quién tratando de “rehabilitar” le redactaron una amnistía incompleta, ha de dejar el corazón un tanto fastidiado.
Pero ¡cuidado!; en tierras lusitanas un tal Viriato luchó contra el invasor, y Roma, la que no paga a traidores, sólo pudo acabar con él, también apuñalado a traición.
¡Que estético esto del apuñalamiento!, ¡que buen provecho han sacado de ellos pintores y escultores! ¡qué bonito es el cuadro de José Madrazo! ¡que bellamente se encubre la traición!
Tengo y mantengo una certeza: la rueda cuadrada.
Se ignora el origen de la rueda; aquí, allá, en aquel otro lugar, …, cosas de arqueólogos, hoy al común ya no le importa, si sus efectos, pues aún en los tiempos de los inicios de la inteligencia artificial popular, la rueda en sus diversos usos y tamaños, es imprescindible. Bueno, no en todos los ámbitos de la vida, y no en todo lugar. En mi mundo profesional, la abogacía en provincias, para muchos, la rueda es cuadrada, y de manera alguna admiten su redondez, su forma circular como nos dice el diccionario. Admitir tal circunstancia, admitir la posibilidad de engranajes formados por piezas como la rueda y, admitir la posibilidad de su engrase, y, por tanto, la posibilidad de un mejor funcionamiento y rendimiento, está prohibido por sus diversas religiones, todas ellas, como los mandamientos de la Ley de Dios, se encierran en dos: odiarás la lógica sobre todas las cosas y, odiarás al prójimo como te amas a ti mismo.
En este mundo de profesionales de provincias, fiscales, jueces, secretarios y abogados, notarios y demás funcionarios públicos cuya actividad se basa en el Derecho, a pocos interesa la redondez, la circularidad de la rueda. Si la rueda es redonda o circular, si con ella se pueden hacer engranajes, si sobre varias de ellas y con unos ejes podemos facilitar el transporte, …, el negocio desaparece, y con él, las formas de vida de esos ecosistemas profesionales y quizás, se tuviera que trabajar, ganar el pan con el sudor de la frente, acostumbrados a ganar algo más que el pan con el sudor de la frente del de enfrente.
Que el notario común no da fe pública, es conocido por todos, la vende. Que inspectores de distintos ramos no inspeccionan, es conocido por todos, pero ay de aquel a quien ellos o sus jefes políticos tengan entre ceja y ceja. Que …,
Que, centrando la cuestión, “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley” ; que “el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”; que “las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública”; que “las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón”; que “las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate”; que en la abogacía “son principios rectores y valores superiores del ejercicio de la Abogacía los de independencia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional”; que “los profesionales de la Abogacía deben ser personas de reconocida honorabilidad y, en consecuencia, han de observar una trayectoria de respeto a las leyes, a los principios rectores y valores superiores de la Abogacía, a las normas deontológicas y a las buenas prácticas profesionales”; que” la Abogacía es una profesión libre e independiente, que asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas. Los profesionales de la Abogacía deben velar siempre por los intereses de aquellos cuyos derechos y libertades defienden con respeto a los principios del Estado social y democrático de Derecho constitucionalmente establecido”; que casi todo esto no son sino bellas palabras, quizás, para los bien pensantes, utopías, para quienes sabemos de la redondez y circularidad de la rueda, el mapa en el cual se reproduce nuestro, tantas veces frustrante, quehacer cotidiano.
Un elevado número de jueces ni son responsables ni se sienten sometidos a más imperio que su capricho; injusto botón de muestra, ese juez quien en Peñaranda de Bracamonte ha señalado para un día y una hora concreta el juicio, y en plena pandemia, en la calle a bajo cero, partes, procuradores y abogados tuvimos que esperar a su pomposa llegada una hora más tarde y ni siquiera, cuando se le recriminó, se disculpó; eso otro, cambia de destino sin concluir el dictado de resoluciones reclamadas durante nueve meses y quien nos castiga con las costas procesales por nuestra osadía; ese otro, …., tantas cuantas denuncias disciplinarias a jueces se hacen, tantas cuantas denuncias su resultado se desconoce. ¿Redondo o cuadrado?
Las Leyes de procedimiento deberían dar seguridad jurídica a abogados y partes; bien sabemos quienes ejercemos como no ya en cada provincia, sino en cada juzgado, las normas procesales se interpretan y aplican, no conforme nos dice el Código Civil, “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”, sino, al dispar discernimiento de jueces y secretarios no siempre discrecionales, muchas veces arbitrarios, y si no te gusta, pues recurre.
Es habitual encontrar la motivación de las sentencias, los argumentos u obiter dicta que han de ahormarla, la ratio decidendi que ha de sustentar el fallo, mal y confusamente redactada, muchos jueces escriben mal, es preciso traducir sus resoluciones, dictadas al modo del oráculo de Delfos: “A la guerra iras no volverás”, entonces, cuando uno se va: “a la guerra iras no, volverás” o, “a la guerra iras, no volverás”; vida o muerte, así gran número de sentencias.
La independencia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional en los abogados, en general, utopía. Verdad o no ¿Sus Señorías? ¿compañeros?
El que “los profesionales de la Abogacía deben ser personas de reconocida honorabilidad y, en consecuencia, han de observar una trayectoria de respeto a las leyes, a los principios rectores y valores superiores de la Abogacía, a las normas deontológicas y a las buenas prácticas profesionales”, pues eso, “deben ser,” “han de”. Unos si, muchos no.
El que” la Abogacía asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas” no es sino una frase, un desiderátum, pues “solo una asistencia letrada que responda a estándares aceptables de eficacia, puede satisfacer las exigencias constitucionales y convencionales de justicia y equidad a las que debe responder nuestro modelo de justicia penal -vid. STEDH, caso Sakhnovski c. Rusia, de 2 de noviembre de 2010-. Como recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -vid. SSTEDH, caso Daud c. Portugal, de 21 de abril de 1998; Caso Lanz c. Austria, del 31 de enero de 2002, caso Sialkowska c. Polonia, 22 de marzo de 2007.” Y lo que predomina por no molestar, ni por no molestarse, es el trabajo de aliño.
Si los profesionales de la Abogacía “deben velar siempre por los intereses de aquellos cuyos derechos y libertades defienden con respeto a los principios del Estado social y democrático de Derecho constitucionalmente establecido”; esos profesionales han de velar también por sus propios intereses, y en tantos y tantos casos, esos intereses hemos de velarlos, unos y otros abogados, generalmente desamparados por nuestros Colegios y sus normas absurdas, frente a nuestros propios clientes. Nuestros Colegios, nuestros clientes. Nuestros más cordiales enemigos. Piénsese sino en el problema actual de las “pensiones de jubilación” de los abogados, claro, una cosa es la Mutualidad de la Abogacía, otra el Consejo General de la Abogacía en la que se incardinan los Colegios. Pues si, …, pero no. Conseguir que alguien entregue su dinero con engaño, letrados y letradas de España, ¿qué es?
Que “los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley”. Pero esta ley, si resarcir el daño sufrido se pretende, conlleva tener más moral que los jugadores del Alcoyano club de futbol, quienes, perdiendo un partido por goleada, dicen las crónicas, pitado el final del partido faltando algunos minutos para los noventa, airados, protestaron pues, esto lo digo yo, debieron sentirse molestos por no poder remontar el partido, al modo de aquel mítico España-Malta. Así les sucede a quienes, creyéndose la Constitución, desconocen la trampa de la Ley, y ya lo dijo Romanones, “Ustedes hagan la ley, que yo haré el reglamento.”
Sea en las provincias, sea en grandes ciudades o en la capital del Estado, los artículos del Código Civil referidos al fraude de ley, al ejercicio del derecho con buena fe y la prohibición del abuso del derecho, el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el respeto de la buena fe, así como el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la buena fe procesal y a las sanciones cuando esta se vulnera, sea por las partes en el proceso, sea por abogados y procuradores, son desconocidos por doquier por jueces y abogados, muchos de unos y otros, en mero corta y pega, vendiendo a peso el trabajo. Cierto es, que en cada profesión jurídica, y hablo de primera mano, he conocido a personas a quienes ni de lejos les llego en sus conocimientos ni en su técnica; personas dignas que encarnan el espíritu de cada profesión, sea en la judicatura, sea en la notaría, o en la abogacía. Incluso en la política. Este tipo de personas son quienes en su quehacer cotidiano, desde tiempo inmemorial han ido desbastando los ángulos del cuadrado y, con lo redondo o circular, crearon la rueda, la posibilidad de unos y otros en una sociedad mejor; pero claro, “a hombros de gigantes” los pequeños vemos más, y desde una más amplia visión de la jugada profesional, tristes vemos como para muchos, desde el Emperador o su émulo, hasta colegas de unas u otras profesiones, prefieren, están cómodos en entornos en los cuales la rueda fué, sigue siendo, y será cuadrada.