lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



Es primordial acreditar correctamente los acuerdos alcanzados mediante métodos adecuados de resolución de controversias (MASC), tanto para su reconocimiento judicial como para evitar consecuencias en el pago de costas en caso de litigio. Así lo destacaron los expertos en la tercera sesión del ciclo formativo sobre la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, coorganizado hoy por la Abogacía Española y el Poder Judicial.

Juan Pedro Quintana, magistrado de la Sala III del Tribunal Supremo, analizó los requisitos para formalizar acuerdos alcanzados mediante MASC, y explicó que el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025 exige que el intento de negociación quede acreditado para que un tribunal lo reconozca. “La acreditación se realizará mediante un documento firmado por ambas partes, en el que conste su identidad, la de posibles asesores, la fecha, el objeto de la controversia y una declaración de buena fe”, afirmó.

Dependiendo de si ha intervenido un tercero neutral o no, la acreditación podrá realizarse mediante un documento firmado o, en su defecto, cualquier prueba que demuestre que se intentó la negociación. “Estos documentos son fundamentales para garantizar que el proceso negociador pueda ser reconocido judicialmente”, subrayó.

Jesús M. Sánchez, decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, destacó que, según el artículo 13 de esta LO, estos acuerdos solo tendrán valor de título ejecutivo si se elevan a escritura pública, si son homologados judicialmente dentro de un procedimiento o si se formalizan a través de una conciliación registral, conforme al artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria.

Sin embargo, señaló una importante omisión de la ley: “No hace referencia al artículo 147 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que otorga fuerza ejecutiva a la conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), ni al artículo 83 de la Ley del Notariado, que también confiere carácter ejecutivo a ciertos acuerdos”. A pesar de ello, Sánchez García aseguró que, en su opinión, los acuerdos en MASC tienen validez ejecutiva.

Por su parte, Pilar Pérez, LAJ del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, abordó el impacto de los MASC en las costas procesales cuando el conflicto llega a juicio. Enfatizó que una buena acreditación de los acuerdos en MASC reduce la posibilidad de litigios y evita costos innecesarios en caso de disputa legal. En este sentido, destacó que el artículo 7.4 de la LEC insta a los tribunales a considerar la colaboración de las partes. “Si una parte se niega sin motivo a participar en un MASC, puede ser condenada a asumir las costas procesales”, indicó.

Asimismo, recordó que los artículos 394 y 395 de la LEC establecen que quien rechace sin causa justificada participar en un proceso de MASC no podrá beneficiarse de una exención en costas si el juicio se resuelve parcialmente en su contra, mientras que el artículo 246 condena en costas en el caso que se aprecie abuso del servicio público de la justicia.

El ciclo formativo continuará con tres sesiones más, la próxima el 19 de marzo, donde se analizará en detalle la LO 1/2025 en el ámbito civil. La última sesión tendrá lugar el 26 de marzo.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad