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Madrid, 19 sep (EFE).- La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha impuesto una sanción de "apercibimiento" a un abogado colegiado en Barcelona por faltar el respeto a la Sala en su escrito por citar pasajes de 19 sentencias de este tribunal, incluso entrecomilladas, cuando ninguna de ellas era real.

En su Acuerdo, adoptado por unanimidad de los seis magistrados de la Sala, se impone al abogado la citada sanción al quedar acreditado que faltó por escrito "el respeto debido a los magistrados de la Sala y a la propia institución", según expone el Constitucional en una nota informativa.

De dicha decisión se ha ordenado además dar traslado al Colegio de Abogados de Barcelona, al que pertenece el letrado sancionado, a los efectos disciplinarios que correspondan.

Como se motiva en el Acuerdo (que es el formato que ha de llevar esta clase de decisiones), una vez que la Sección Segunda del Tribunal Constitucional verificó que las citas de doctrina eran todas irreales procedió a rechazarlo por falta de justificación del requisito de la especial trascendencia constitucional de los artículos 49.1 y 50.1.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Sin embargo, como también se vertían citas falsas en la demanda de amparo, se dio traslado a toda la Sala Primera, que por providencia de acordó en mayo la apertura de procedimiento sancionador contra el abogado firmante de la demanda por la posible comisión de la falta profesional consistente en faltar el respeto debido a los magistrados de la Sala, recogido en el artículo 553.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De dicha apertura, con detalle de las páginas de la demanda donde aparecían las citas irreales de sentencias inexistentes, se dio traslado al abogado afectado, al procurador de la parte recurrente a la que aquel defendía, y a la Fiscalía del Tribunal Constitucional, para que pudieran formular alegaciones.

En su fundamentación jurídica, el Acuerdo da por acreditada la falsedad de las 19 citas de doctrina, descartando el motivo dado en su descargo por el abogado (haberse desconfigurado una base de datos con jurisprudencia que había preparado para ese asunto).

No solo porque no se aporta la base de datos ni se intenta probar la veracidad de lo alegado, sino, sobre todo, porque fuera cual fuese la causa de la inclusión de citas irreales (uso de la inteligencia artificial, entrecomillado de argumentos propios, etcétera), el letrado es siempre responsable de revisar exhaustivamente todo el contenido de este y de cualquier escrito que presente en un proceso constitucional, observan los magistrados.

De este modo, el abogado habría corregido en su caso lo mal hecho, antes de su envío al procurador para su presentación en el registro general de este Tribunal.

Así, el Acuerdo considera que se ha constatado la falta del debido respeto a los magistrados de la Sala Primera y al Tribunal como institución, “no en forma de insultos o descalificaciones expresas, pero sí con claro desprecio de la función jurisdiccional que éstos desempeñan, al atribuirles el conocimiento de una serie de declaraciones entrecomilladas de doctrina constitucional que éstos debían dar por buenas, cuando las mismas carecían de todo anclaje en la realidad”.

Esto supuso, según el Acuerdo, una perturbación del trabajo del Tribunal (como el propio abogado lo califica), “no por tener que verificar la veracidad de cada cita incluida en la demanda, lo que se hace siempre con todos los escritos y recursos, sino por tener que enjuiciar las consecuencias de tal injustificada irregularidad, tanto en el plano procesal como, de manera extraordinaria también, en este sancionador”.

En orden a determinar la sanción aplicable a esta conducta profesional (apercibimiento, o multa según el art. 554.1 LOPJ), la Sala se decanta por la menor de apercibimiento.

Lo ha decidido así dada la falta de antecedentes del letrado respecto de otros hechos merecedores de reproche sancionador, y a que la gravedad de su conducta queda atemperada por la imposibilidad de que pudieran surtir efecto las citas irreales de cara a la admisión y en su caso estimación de la demanda de amparo, “al resultar evidente que su irrealidad quedaría al descubierto”.




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