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Se hace saber en qué consiste eso de pertenecer a los distintos turnos de oficio, cómo se remunera y si puede o no tener dicha actividad la consideración de “entretenimiento” como utiliza la Agencia Tributaria en alguna de sus resoluciones.

Para abrir boca diremos que ser letrad@ de oficio conlleva estar dispuesto a ejercer la profesión con toda diligencia exigible aún cuando no te va a compensar nunca a nivel económico aunque sí a nivel personal, todo ello, para dar cumplimiento al mandato constitucional que reza en el Artículo 119: La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Y esa obligación del Estado la llevan a cabo las y los sufrid@s letrad@s de los turnos de oficio. En algún sitio también reza que estos trabajadores deben tener una compensación por ese trabajo. Y la tienen. A veces. Veamos.

Por poner un ejemplo de la labor que hacemos recordar que cuando se necesitan nuestros  servicios como asistencia letrada a cualquier persona detenida, ya sea por ser llamado por la Policía o por la Guardia Civil o por el propio Juzgado, ésta se realiza a cualquier hora del día o de la noche por muy tarde que sea. Somos cuasi-trabajadores sin contrato que no tenemos plus de nocturnidad aunque se trabaja muchas veces en la noche.

Las muchas horas muertas en Juzgados aguardando pacientemente tu turno no las tenemos ya ni en cuenta, infinitas veces entrando a las 9 y teniendo la declaración a las 6 de la tarde, sin control alguno de horarios ni respeto mínimo a nuestra profesión, pero incansables realizamos nuestra tarea  que tiene el fin de dar cumplimiento al precepto constitucional aludido en el párrafo anterior. No se nos tiene en cuenta, pasamos inadvertid@s, pero sin nuestra labor la Justicia no funcionaría dado existe una cuota bien grande de la sociedad que tiene derecho a ser asistido por letrad@ de forma gratuita porque, en base a sus ingresos o circunstancias, así lo establece la gran norma que nos rige. Pero estamos hablando del derecho del ciudadano no del derecho del profesional que asiste que eso es otro cantar y bien triste.

Otro de los hechos que frecuentemente nos ocurren es el de soportar olores nausebundos   que rezuman de algunos asistidos(lo lógico sería proporcionarles productos de aseo y un lugar adecuado para que estuviesen en unas condiciones mínimas de higiene pero esto es utopía me dicen) o los menosprecios de las personas que no pueden comprender qué haces tú allí y qué significa un derecho (los que te dicen que quieren un abogado-hombre que si eres una abogada- mujer no se fían, esto ocurre en violencia de género día sí y día también ), aún así, como profesionales atendemos con la mayor diligencia en nuestro haber.

De lo que se cobra, perdón, que no es una remuneración sino una compensación (signo de admiración ¡), pues muchas veces no llega a eso tan siquiera. Por ejemplo, si asistes un exhorto dure lo que dure la asistencia pues no se cobra porque va a un bote común y a repartir entre tod@s  y ya se sabe la estadística y sus porcentajes (otra vez admiración ¡)  y como con la llamada crisis much@s compañer@s tuvieron a bien unirse a los turnos  el cociente resultante queda en agua de borrajas.

Hasta hace nada los registros domiciliarios tampoco se remuneraban aunque durasen muchas horas o fuesen en condiciones muy deplorables, visitando habitáculos muchas veces nausebundos ( la experiencia  me ha llevado a presenciar  vómitos de funcionari@ del séquito judicial durante la celebración del registro domiciliario).

Son anécdotas. Ahora vamos a la cotidianeidad  y ésta consiste en que se cobra mal, tarde, poco y muchas veces no se ingresa nada por este arduo trabajo, porque lo llamen como lo llamen es un trabajo  y bastante duro en muchas ocasiones.

Luego viene un profundo malestar que debemos soportar en ocasiones cuando estás obligado a continuar con un cliente del turno de oficio ( porque aunque no cobres es un cliente y se merece todo el respeto) cuando ha sido desestimada la asistencia jurídica gratuita  y debes seguir asistiéndolo aún habiendo transcurrido años de procedimiento a sabiendas que nunca será remunerado o compensado tu trabajo ni abonado los gastos en los que has incurrido ( teléfono, fotocopias, gasolina) porque le han denegado el derecho (razones: el cliente común que  se niega a entregar documentación para comprobar su estado económico, el cliente más común todavía que jamás ha sabido lo que es recoger cartas certificadas o simplemente no-quiere/no-contesta). Y con esa justicia gratuita denegada debes continuar siendo su letrad@ por los siglos de los siglos amén dado que la ley de justicia gratuita espeta que no puede dejarse desprotegid@, por ejemplo, a un imputad@. Estupendo, pero es esperpéntico que el que está realizando el trabajo no tenga compensación en estos casos.  Podemos impugnar (procedimiento que genera más trabajo al letrad@ y entradas en los juzgados de más asuntos, que tardan una eternidad en resolverse a veces años) y lo hacemos, a veces hasta cuela y estiman nuestras alegaciones, otras ni caso pero el letrad@ continúa siendo  el defensor del cliente. Llegamos a la fase esa en que dices que ya no te queda más remedio (tras un monitorio eterno o una jura de cuentas que avanza como el paso de un caracol cuesta arriba) que ejecutar (más trabajo para el letrad@ y más asuntos para el juzgado) aún a sabiendas de que no cobrarás jamás. Un juzgado al completo para ejecuciones de letrad@s paralizando más todavía el sistema burocrático arcaico y lento que nos hemos dado resultando  demoledor dado que no resuelve ni rápido ni bien. La solución sería que se hiciesen cargo de este tipo de ejecuciones el estamento que retribuye las compensaciones, paguen al letrad@ que hace su trabajo y asuman ustedes riesgos y ejecuten por su cuenta, pero esto es  otro cantar para otro artículo.

Entonces es cuando entra en escena la Agencia Tributaria con sus divertidas y jugosas resoluciones donde asientan el precepto de que nuestro trabajo es un mero entretenimiento, desconocedores de lo que esta labor implica, de ahí este texto, a modo de recordatorio, para hacerles saber qué se cuece en los turnos de oficio. Al cobrar poco pues  Hacienda entiende en su argot que  no cumple los requisitos económicos para ser calificado de trabajo y lo denomina entretenimiento burlándose descaradamente de nuestra labor social sin parangón. Al cobrar nada por los asuntos citados en párrafos anteriores entiende que trabajamos en negro y no facturamos porque tenemos muchos asuntos en los juzgados en los que no aparecen correlativamente ingresos, pues claro que no, lo acabo de explicar ¿es tan difícil entenderlo? Para paliar estos sinsabores con la intocable Hacienda pues ejecuta que te ejecuta aumentando el número de asuntos en los juzgados que nunca tendrán un final feliz dado que partimos de la base que nunca se cobrará. Más trabajo encima del abogad@ para engrosar este sistema burocrático absurdo en el que vivimos.

Mi opinión es que no podemos consentir tal desprecio a esta labor tan loable que realizamos miles y miles de abogad@s, por supuesto no por dinero sino por convicción y entrega  a una labor social inenarrable. ¿Qué le pasa a la Agencia Tributaria con los abogad@s?. La dignificación de nuestra profesión en el ámbito de la asistencia justicia gratuita no llegará mientras no visibilicemos lo que nos ocurre con ciertos estamentos y divulguemos ciertas resoluciones claramente vulneradoras de derechos, a mi humilde entender, porque denominar entretenimiento a toda esta tarea que se expone supone un desconocimiento de la realidad del mundo jurídico y del estatuto del letrad@ del turno de oficio. Que venga dios y lo vea y si no existe dios pues que vengan los que mueven los hilos y lo vean y hagan algo de una vez porque no es de recibo tal trato a este colectivo que realiza labores de cumplimiento constitucional a precios de risa menospreciando nuestra labor. Sólo a modo de recordatorio.

Orgullosa de pertenecer al turno de oficio

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