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  • Luxemburgo resuelve que la identidad de género no es indispensable para la ejecución del contrato
  • Recuerda el principio de minimización de datos del reglamento Europeo de Protección de Datos
  • “Muchas empresas tendrán que modificar sus políticas comerciales a la luz de esta sentencia europea”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí

Hoteles y empresas de transporte, entre otros, tendrán que dejar de pedir el sexo de sus clientes. Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE concluye que la identidad de género no es un dato necesario para la ejecución del contrato y que por tanto debe de aplicarse el principio de “minimización de datos” del Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Empresas ferroviarias, hoteles, autobuses de pasajeros y otras muchas empresas preguntan el sexo para saber cómo deben dirigirse comercialmente. Sin embargo, Luxemburgo resuelve que no es necesario, que pueden buscar fórmulas de cortesía neutras y que -además- podría producir discriminación por razón de identidad de género.

“La sentencia europea va a suponer una verdadera revolución especialmente en un país de servicios como España; obliga a cambiar la web, el tratamiento comercial y el lenguaje utilizado. Y obviamente es de obligado cumplimiento”, explica el socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

La sentencia se produce tras la denuncia de la asociación Mousse que lucha contra la discriminación de género. En la Renfe francesa (SNCF) le denegaron la petición así que reclamaron y el asunto recayó en el Consejo de Estado (la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo francés) que optó por consultar al Tribunal de Justicia de la UE.

Ahora, el criterio de Luxemburgo es aplicable no sólo al caso concreto o a Francia sino a toda la UE. Y el criterio es claro: los datos recogidos deben ser “adecuados, pertinentes y limitados” a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. La sentencia añade que podría aceptarse en caso de que haya interés legítimo de quien recoge los datos. Pero en tal caso, habría que informar al cliente y ponderar además el interés legítimo sobre los intereses de los clientes. 

En definitiva, el Tribunal de Justicia de la UE considera exagerado reclamar el dato de la identidad de género por cortesía comercial. Y eso obliga a muchas empresas a modificar sus políticas de obtención y tratamiento de datos y de comunicación con sus clientes. “La primacía del derecho europeo es clara y la autoridad del Tribunal de Luxemburgo sobre España, también. Así que ahora toca ejecutar los cambios reclamados”, concluye el socio-director de navacusi.com

 




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