Bruselas, 13 mar (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que la rectificación de datos relativos a la identidad de género de una persona en la UE no puede quedar supeditada a la prueba de haberse sometido a una cirugía.
En su dictamen, en respuesta a una pregunta prejudicial húngara, la corte subrayó que un Estado miembro no puede en ningún caso supeditar el ejercicio de ese derecho de una persona a la rectificación de datos a la aportación de la prueba de haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo.
Esa exigencia atenta, precisó el tribunal, contra la esencia del derecho a la integridad de la persona y del derecho al respeto de la vida privada y familiar, contemplados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Además, esa exigencia no es ni necesaria ni proporcionada para garantizar la fiabilidad y la coherencia de un registro público, como el registro en materia de asilo, ya que un certificado médico, incluido un diagnóstico psicológico previo, puede constituir una prueba pertinente y suficiente a este respecto, según la corte con sede en Luxemburgo.
El TJUE respondió así a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal General de la Capital (Hungría), ante el cual una persona de nacionalidad iraní interpuso una demanda en 2022 contra su registro como mujer al obtener el estatuto de refugiada en 2014, pese a haberlo obtenido por su condición trans y haber aportado certificados médicos expedidos por especialistas en psiquiatría y en ginecología.
Según esos certificados, aunque esa persona había nacido mujer, su identidad de género era masculina.
Tras haberle sido reconocido sobre este fundamento su estatuto de refugiado, esta persona fue inscrita, no obstante, como mujer en el registro en materia de asilo llevado por la autoridad húngara competente en materia de asilo.
Ese registro contiene los datos de identificación de las personas que han obtenido ese estatuto en Hungría, incluido el género.
El demandante pidió que se rectificase su identidad de género en el registro de refugiados, al amparo del Reglamento general de protección de datos (RGPD) de la UE, pero se le denegó por no haber probado que se había sometido a una cirugía de cambio de sexo.
En el Derecho húngaro no existe ningún procedimiento de reconocimiento jurídico de la condición de persona trans.
En este punto, el TJUE señaló que, en virtud del RGPD y, en particular, del principio de exactitud que este Reglamento enuncia, el interesado tiene derecho a que se rectifiquen sin dilación indebida los datos personales inexactos que le conciernan.
El Reglamento plasma el derecho fundamental, consagrado también en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, según el cual toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación.
En ese contexto, el Tribunal de Justicia precisa que un Estado miembro no puede invocar la inexistencia, en su Derecho nacional, de un procedimiento de reconocimiento jurídico de la condición de persona trans para poner obstáculos al derecho de rectificación.
Y recuerda que debe respetar el Derecho de la Unión, incluido el RGPD, interpretado a la luz de la Carta de Derechos Fundamentales.
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