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La Ley 1/2017 ha modificado, con efectos desde el 21 de enero y ejercicios anteriores no prescritos, el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.

Dicha norma establece que no se integran en la base imponible del IRPF los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas (clausulas suelo), tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.

Así no deben integrase en la base imponible del IRPF las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos ni los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

No obstante, se establecen unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las CCAA, o hayan sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica. Son los siguientes:

  1. Cuando el contribuyente haya deducido estas cantidades, en ejercicios anteriores, bien como inversión en vivienda habitual, bien en otras deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho la deducción practicada. En tal caso se deben incluir las cantidades deducidas en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio en que se dicte la sentencia, el laudo arbitral o en el acuerdo con la entidad (sin incluir los intereses de demora).

No habrá que incluir estas cantidades cuando se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Esto es, si la Entidad financiera en vez de devolver dichas cantidades al contribuyente las destina a reducir el principal del préstamo no habrá que regularizar las cantidades previamente deducidas. Por otra parte dicha reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a deducción por inversión en vivienda habitual.

      b. Cuando el contribuyente hubiera declarado dichas cantidades como gasto deducible en ejercicios anteriores se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno. El plazo de presentación de las declaraciones complementarias es el comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto.

En el supuesto de que tales cantidades hubieran sido satisfechas por el contribuyente en un ejercicio cuyo plazo de presentación de autoliquidación por IRPF no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de los importes, no formarán parte de la deducción inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna ni tendrán la consideración de gasto deducible. Si, por ejemplo, el contribuyente hubiera satisfecho dichas cantidades en el ejercicio 2016 y el acuerdo de devolución de dichos importes es anterior al 30 de junio de 2017 no incluiría dichas cantidades en la declaración de IRPF del ejercicio 2016 y, en consecuencia, no habría que practicar ninguna regularización de dicha declaración.

En relación a los ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de vivienda o autonómicas como de los gastos deducibles, solo afectan a los ejercicios respecto de los cuales no ha prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Vamos a ver los distintos supuestos de regularización:

  • Si el contribuyente ha aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las CCAA por las cantidades percibidas y
    • La sentencia, laudo o acuerdo se produce en el año 2016. En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (a presentar en abril, mayo o junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015. En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos no se tienen en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.
    • La sentencia, laudo o acuerdo con la entidad financiera se produce en el año 2017. En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (a presentar en abril, mayo o junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2013, 2014, 2015 y 2016. No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.
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  • Si el contribuyente incluyó las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores y:
    • El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. En este caso, debe presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017). Si entre las cantidades devueltas se encuentran intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.
    •  El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017. En este caso debe presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018). No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.

Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.

 

 




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