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  • El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz da la razón a un empresario que había recibido la visita de la inspección de la Agencia Tributaria, en este caso, con autorización judicial previa para la entrada.

  • Lo novedoso de esta sentencia es que a pesar de que existía un auto judicial previo, autorizando la entrada, por diversos motivos, las actuaciones han sido consideradas ilegales por lesionar los derechos del contribuyente. 

  • Ver Sentencia

La firma gaditana, Alfonso Jiménez Abogados, ha obtenido una sentencia por la que se anulan las actuaciones realizadas por la Inspección de Hacienda, en concreto el volcado de datos informáticos en la sede de la empresa, y se establece la obligación de devolver los datos obtenidos al empresario.

En este caso, la Administración Tributaria realizó una visita a la sede social de una empresa de la provincia de Cádiz, dentro de un procedimiento inspector, habiendo obtenido previamente autorización judicial de entrada y estando presente el representante de la sociedad, procediendo a intervenir los equipos informáticos, tras las indicaciones recibidas de los representantes de la administración tributaria, en el sentido de que no cabía oposición a la actuación porque había sido autorizada previamente por el órgano judicial oportuno.

Tras la actuación del bufete gaditano, el Juzgado, inicialmente, aprobó la adopción de medidas cautelares, impidiendo a la Inspección el poder examinar los datos tomados de los ordenadores durante el transcurso del procedimiento.

Posteriormente, en el proceso principal, se ha logrado obtener el dictado de una sentencia por la que se anula la actuación de la Agencia Tributaria por haberse excedido en sus atribuciones, y ordenando la devolución de los datos tomados de sus ordenadores.

Cabe recordar que Hacienda puede acceder sin problema legal a los ordenadores de una empresa y extraer toda la información que considere relevante para realizar la inspección. No obstante, queda fuera de esta posibilidad de acceso directo aquellos ordenadores que se encuentren en el “domicilio constitucionalmente protegido”, para lo que hace falta, o el consentimiento previo y expreso del titular para el acceso de la inspección o, en su defecto, la correspondiente orden judicial. 




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