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  • El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz da la razón a un empresario que había recibido la visita de la inspección de la Agencia Tributaria, en este caso, con autorización judicial previa para la entrada.

  • Lo novedoso de esta sentencia es que a pesar de que existía un auto judicial previo, autorizando la entrada, por diversos motivos, las actuaciones han sido consideradas ilegales por lesionar los derechos del contribuyente. 

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