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La reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017 ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos de la Norma Foral de Gipuzkoa que regula el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalía Municipal) en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

La norma foral regulaba, con efectos para su territorio, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que se devenga en el momento de la transmisión del bien. El impuesto se cuantifica de forma objetiva a partir de su valor catastral del inmueble y de los años (con un máximo de veinte) transcurridos entre la adquisición y la transmisión del inmueble.

Según el tenor literal de los artículos anulados para calcular la base imponible del impuesto se tenía en cuenta el Valor Catastral, no el valor real, lo que generaba situaciones en las que, a pesar de haber vendido el inmueble con pérdidas, se tenía que abonar al ayuntamiento la “plusvalía municipal”.

Doctrina dividida

Hasta el momento cuando existía una pérdida real en la enajenación del inmueble la doctrina estaba dividida. Una sección afirmaba que estábamos ante una presunción iuris tantum de forma que el contribuyente podía probar que no se había producido un incremento del valor en cuyo caso estaríamos ante un supuesto de no sujeción al impuesto por no haberse realizado el hecho imponible del mismo. Otra sección de la doctrina afirmaba que estábamos ante una presunción iuris et de iure, que no admite prueba en contrario y, por tanto, al contribuyente no se le permitía probar que el incremento de valor era distinto al calculado según las reglas establecidas en la norma.

Inconstitucionalidad de la Norma Foral de Gipuzkoa

El Tribunal Constitucional ha venido a dirimir esta cuestión declarando nulos e inconstitucionales los artículos (de la Norma foral de Gipuzkoa) en aquellos supuestos en que pueda demostrarse la inexistencia de incrementos de valor. En el caso de que se pruebe que hay una pérdida real en la enajenación del inmueble no se produciría el hecho imponible del impuesto y el Ayuntamiento no podría reclamarlo.

Si bien esta Sentencia alude a la normativa de un territorio determinado no cabe duda de las repercusiones que pueden tener en otros. No olvidemos que, si bien el Tribunal Constitucional no ha querido pronunciarse respecto a la normativa estatal, esta tiene una redacción muy similar a los artículos declarados inconstitucionales donde ha sentado el criterio de que, siempre que se acredite que no ha habido incremento de valor, es inconstitucional exigir el Impuesto, pues no hay capacidad económica a gravar. Adicionalmente, el Tribunal Constitucional, ha encomendado al legislador que no se someta a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Requisitos para reclamar

Ante este escenario cabe plantearse reclamar las cantidades que los contribuyentes hayan abonado por dicho impuesto, en algunas ocasiones muy elevadas. Para que la reclamación pueda prosperar deben cumplirse una serie de requisitos: que no se produjera ninguna ganancia (o se produjera una pérdida) como consecuencia de la transmisión que dio lugar al impuesto, que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde que se liquidó el impuesto y que, en caso de haber existido un procedimiento en relación con dicha deuda, la liquidación no sea firme.

El procedimiento para solicitar la plusvalía pagada se inicia con un escrito solicitando la rectificación del impuesto y la devolución de los ingresos indebidamente ingresados.  En caso de que el Ayuntamiento no estime nuestras pretensiones podemos presentar un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa. Si estos recursos son desestimados se abriría la vía judicial mediante el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Una vez hemos decidido reclamar las cantidades indebidamente pagadas, no conviene demorar el inicio del procedimiento para no mitigar los efectos de la Sentencia.




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