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En materia fiscal, es común que las administraciones públicas emitan requerimientos a contribuyentes que aplicaron bonificaciones tributarias, como la aplicación de los tipos reducidos del ITPAJD. Sin embargo, el incumplimiento de algún requisito formal no implica automáticamente la pérdida de la bonificación, ya que tanto resoluciones administrativas como sentencias judiciales han reconocido que ciertas circunstancias personales pueden justificar excepciones. Por ello, es esencial analizar cada caso de forma individualizada, abriendo la puerta a recurrir liquidaciones provisionales emitidas de forma estricta o automática

Un caso reciente: resolución favorable en la Región de Murcia

Unive Abogados ha conseguido recientemente una resolución estimatoria ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) que pone de manifiesto la importancia de revisar estas situaciones. En este caso, el contribuyente había aplicado el tipo reducido del 3 % del ITP por la adquisición de una vivienda habitual para menores de 40 años, según lo establecido en el artículo 6.6 del Decreto Legislativo 1/2010 de la Región de Murcia. Dicho artículo establece los requisitos para acceder a este tipo reducido, entre ellos:

  • Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo.
  • Que la base imponible general del IRPF menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

Además, el artículo 9.1 del mismo Decreto Legislativo remite al Reglamento del IRPF para entender qué se considera vivienda habitual, definiéndola como aquella residencia que se habite de manera efectiva y con carácter permanente durante al menos tres años, salvo excepciones justificadas.

En este caso, la ATRM requirió al contribuyente justificar el cumplimiento de estos requisitos tras la venta anticipada del inmueble antes del plazo de tres años. Pese a la inicial desestimación de las alegaciones y la propuesta de una liquidación provisional de 2.852,50 euros, se fundamentó que la jurisprudencia reconoce que ciertas circunstancias personales pueden justificar el incumplimiento de los plazos establecidos.

La administración aceptó los argumentos presentados y resolvió el procedimiento sin liquidación alguna, evitando un desembolso de 5.705 euros para el contribuyente.

Este caso demuestra que no siempre es procedente excluir automáticamente el beneficio fiscal, sino que es necesario analizar en profundidad las circunstancias de cada caso para defender los derechos de los contribuyentes.

La interpretación fiscal: más allá de la literalidad normativa

La resolución obtenida en este caso es un claro recordatorio de que la interpretación rígida de los requisitos fiscales no siempre es la más adecuada. El principio de equidad en la aplicación de los tributos exige que las administraciones consideren las circunstancias personales y excepcionales de los contribuyentes antes de emitir liquidaciones que pueden resultar injustas.

En la práctica, muchos casos similares pueden tener una solución favorable si se analiza detalladamente la normativa aplicable, la jurisprudencia existente y las particularidades de la situación concreta. El ejemplo de la Región de Murcia puede servir como guía para aquellos contribuyentes que enfrentan situaciones similares en otras comunidades autónomas, recordando que el ITPAJD es un impuesto cedido cuya normativa varía regionalmente.

Por tanto, quienes reciban un requerimiento o propuesta de liquidación deben valorar siempre la posibilidad de recurrir. Las posibilidades de éxito dependerán de la correcta fundamentación jurídica y de un enfoque que tenga en cuenta tanto las disposiciones normativas como las excepciones que reconoce la jurisprudencia.

En definitiva, es crucial que cada contribuyente conozca sus derechos y explore las opciones disponibles para evitar el pago de liquidaciones improcedentes. La interpretación estricta de los requisitos no debe ser el único criterio aplicado, y las circunstancias individuales deben primar en la toma de decisiones administrativas.




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