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El pasado 28 de diciembre, se publico en el B.O.E. el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. 

Entre otras, el Real Decreto-Ley, contiene las siguientes medidas tributarias: 

✓ Estimacion Objetiva: Magnitudes Excluyentes. Se prorrogan para el ejercicio 2024 los límites excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF (Módulos), con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite. 

  • 250.000 euros de ingresos para el conjunto de actividades económicas. Se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligacion de expedir factura. 
  • 125.000 euros de ingresos de operaciones por las que estén obigados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y, 
  • 250.000 euros de volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
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El plazo para renunciar o revocar el método de estimación objetiva finaliza el 31 de enero de 2024.  

✓ IRPF: Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2024 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, lo que permite deducciones 20%, 40% o 60% en la renta a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades. 

✓ IRPF: Se podrá establecer la obligación de presentar la Declaracion del Renta por medios electrónicos siempre y cuando la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que necesiten de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios.  

Finalizada la primera campaña de presentación de la declaración, la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizará la valoración de la suficiencia de las medidas de asistencia. 

✓  Impuesto Temporal de solidaridad de las Grandes Fortunas: Se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas aprobado por la Ley 38/2022, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. Además se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España, con efectos desde la entrada envigor de la Ley 38/2022. También se establece la presentación obligatoria de la declaración por medios electrónicos.  

✓  Impuesto sobre Patrimonio: Se podrá establecer la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre patrimonio por medios electrónicos. 

✓  Impuesto sobre Sociedades: Se prorroga un año más la Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Por lo que se podrá aplicar, no solo en las inversiones realizadas en 2023, sino tambien en las que se realicen en 2024. Los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables sustituyendo instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables. En todo caso, condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.  

✓  IVA: Se prorroga durante el primer semestre del 2024 la aplicación del tipo impositivo del 0 % en el IVA de los productos básicos de alimentación, así como el tipo del 5 % sobre los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.

  • El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento. 
  • Será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del 10 % del IVA en la energía eléctrica, hasta el 31 de marzo de 2024 del 10 % del IVA a las entregas de gas natural y hasta el 30 de junio de 2024, 10 % del IVA en las entregas de briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y de madera para leña. 

✓  Impuestos especiales sobre la Electricidad: El tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad se fija en el 2,5 % durante el primer trimestre el 2024, y en el 3,8 % durante el segundo trimestre. 




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